STSJ Comunidad de Madrid 84/2013, 6 de Noviembre de 2013

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:TSJM:2013:15975
Número de Recurso16/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución84/2013
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

Asunto.- ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL Nº 16/2.013

DEMANDANTES.- R. M. DE ALQUILERES, S.L y PROMYALQ

PROMOCIONES INMOBTLIARIAS, S . L

PROCURADOR: DON JAVIER DOMÍNGUEZ LOPEZ

DEMANDADA: I.R 83, S.L.

PROCURADORA: Dª MARÍA BELEN MONTALVO SOTO.

SENTENCIA Nº 84/2013

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. FRANCISCO JAVIER VIERA MORANTE

ILMOS. SRS. MAGISTRADO/AS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

Dª SUSANA POLO GARCÍA

En la Villa de Madrid a 6 Noviembre de 2.013, se ha dictado la presente resolución con los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales DON JAVIER DOMÍNGUEZ LOPEZ, en nombre y representación de R. M. DE ALQUILERES, S.L y PROMYALQ PROMOCIONES INMOBTLIARIAS, S. L., presentó el 21de Marzo de 2.013 ante este órgano judicial, demanda en la que ejercitaba pretensión de anulación de un laudo arbitral contra la entidad I.R 83, S.L. dictado por D. JOSE ANTONIO GARCIA SANCHEZ, arquitecto técnico, con fecha 21 de Enero de 2.013, a instancia de la mercantil IR 83 S.L.

SEGUNDO

Admitida a trámite la anterior demanda por esta Sala y practicado que fue el oportuno emplazamiento, compareció la demandada en tiempo y forma, representada por la Procuradora reseñada y presentó un escrito de oposición en el que solicitaba la desestimación de la demanda formulada de contrario, habiéndose dado traslado del mismo a la entidad contraria a los efectos pertinentes.

TERCERO

Por Autos de 16 de Septiembre de 2.013, se acordó el recibimiento del pleito a prueba, quedando los autos definitivamente conclusos para deliberación, votación y fallo, señalándose a tal efecto el día 8 de Octubre de 2.013.

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo de dictar sentencia por la pendencia de asuntos penales de carácter preferente, que afectan al Ponente.

Ha sido Ponente del asunto y expresa el parecer de la Sala el Magistrado Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes del recurso de anulación.-

  1. - El presente procedimiento trae causa laudo arbitral dictado por D. JOSE ANTONIO GARCIA SANCHEZ, arquitecto técnico, con fecha 21 de Enero de 2.013, a instancia de la mercantil IR 83 S.L., contra R. M. DE ALQUILERES, S.L y PROMYALQ PROMOCIONES INMOBTLIARIAS, S. L

  2. - La parte demandante, condenada en dicho laudo arbitral, invoca como causas de anulación:

    1. ) Inexistencia de convenio arbitral, fundada en el apartado a) del artículo 41.1 de la LA, basado en la estipulación decimoctava del contrato de 11 de junio de 2007, pues dicho convenio arbitral se refiere, exclusivamente, a «cualquier duda o diferencia que pudiera surgir en la interpretación de este contrato».

    2. ) No haber sido debidamente notificadas las actuaciones arbitrales o no haber podido hacer valer sus derechos, al amparo del apartado b) del artículo 41.1 de la Ley de Arbitraje .

    3. ) Infracción del apartado c) del citado artículo 41.1 de la LA, pues los árbitros han resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión.

    4. ) Que el laudo es contrario al orden público, de acuerdo con el artículo 41.1 f), de la Ley de Arbitraje .

    Solicita se dicte por esta Sala resolución por la que se declare la nulidad del Laudo dictado.

  3. - La parte demandada se opuso a la demanda de anulación del laudo presentada, interesando su desestimación, con imposición de costas a la demandante.

SEGUNDO

Motivo primero del recurso.- Inexistencia de convenio arbitral, fundada en el apartado a) del artículo 41.1 de la LA.-

Como se ha dicho, la demandante se basa en la estipulación decimoctava del contrato de 11 de junio de 2007, pues dicho convenio arbitral se refiere, exclusivamente, a «cualquier duda o diferencia que pudiera surgir en la interpretación de este contrato». Sin embargo, no pueden aceptarse las alegaciones al respecto; en primer término, porque del tenor literal de dicha cláusula, reconocida por la demandante, se confirma la procedencia de la resolución arbitral, dimanante del Convenio existente, por ser claro que no hay mayor "diferencia" surgida de la interpretación del contrato de obra suscrito en su día entre las partes, que la referida a su aplicación, desarrollo y la liquidación económica, en cuanto cantidades adeudadas, como finalmente tuvo que determinar el árbitro designado, cuando constaba en dicha cláusula 18.2, de forma explícita, que " Ambas partes renunciarán expresamente a la intervención de los Tribunales de Justicia y declaran aceptar de antemano el laudo de equidad que libren los amigables componedores... ".

En segundo lugar, porque la demandante se aquietó en todo momento a la tramitación del laudo, sin impugnación alguna al respecto, aportando pruebas y sometiéndose inicialmente a la decisión del árbitro, que sólo se cuestiona por razón de su resultado...

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