STSJ Comunidad de Madrid 77/2013, 15 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Fecha15 Octubre 2013
Número de resolución77/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

REF: PROCEDIMIENTO ACCIÓN DE ANULACIÓN DE LAUDO nº3/2013

DEMANDANTE: Conrado

PROCURADOR: JUAN MANUEL CALOTO CARPINTERO

DEMANDADO : Diego

PROCURADOR : ALFONSO MARÍA RODRÍGUEZ GARCÍA

SENTENCIA Nº 77/2013

Excmo. Sr. Presidente:

Dn. Francisco Javier Vieira Morante

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

Dn. Jesús Gavilán López

Dña. Susana Polo García

En Madrid, a quince de octubre del dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 23 de enero de 2013 tuvo entrada en este Tribunal la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dn. Juan Manuel Caloto Carpintero, en nombre y representación de Don Conrado ejercitando, contra Diego , acción de anulación del laudo arbitral dictado con fecha 25 de mayo de 2012, por Dn. Jaime Zotes González, árbitro único designado por el Colegio Arbitral de la Asociación Corte Española de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad, expediente NUM000 .

SEGUNDO

Por Diligencia de Ordenación de 7 de febrero de 2013 fue registrada la demanda, y tras la subsanación de defectos procesales, fue admitida a trámite la demanda por Decreto de la Secretaria Judicial de fecha 6 de mayo de 2013 y realizado el emplazamiento de la demandada, ésta presentó contestación a la demanda el 4 de junio de 2013.

TERCERO

Dado traslado, por Diligencia de Ordenación de 13 de junio de 2013, de la contestación de la demanda a la parte demandante para la presentación de documentos adicionales o proposición de prueba, se dictó nueva Diligencia de Ordenación el 30 de julio de 213, dando cuenta a la ponente para la admisión de pruebas, dictándose Auto al efecto el día 9 de septiembre de 2013, señalándose como fecha para deliberación del procedimiento el día 15 de octubre de 2013.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Susana Polo García, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante alega como causa de nulidad del laudo arbitral, de fecha 25 de mayo de 2012, el artículo 41.1 b) de la Ley de Arbitraje , "que no ha sido debidamente notificada la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales o no ha podido, por cualquier otra razón hacer valer sus derechos" , en relación con lo dispuesto en el artículo 225 de la LEC , y 24 de la Constitución Española , ya que según afirma, no le fue notificada la demanda de procedimiento arbitral, ni nada del procedimiento, sin que se hayan cumplido las garantías procesales exigidas legalmente para llevar a cabo las citaciones, causándole ello una clara indefensión, pues el mismo no pudo hacer valer sus derechos en el procedimiento arbitral; poniendo de relieve que las notificaciones llevadas a cabo en el procedimiento arbitral tuvieron lugar en la C/ DIRECCION001 nº NUM002 NUM003 de Navia, sin que ese sea un domicilio válido ni existente, pues en el contrato de arrendamiento se hace constar que el local arrendado está "sito en Navia, en el Polígono "A Olga", departamento nº 5, situado frente del edificio..." lo que, según el demandante, coincide con una descripción registral, sin que en dicho contrato se detalle la dirección real del local, que es Avenida Carlos Peláez nº 3, ni en el procedimiento arbitral se tuvieran en cuenta otros domicilios del aquí demandante que obran en el encabezamiento del contrato de arrendamiento, C/ DIRECCION000 nº NUM001 (Pravia-Asturias), no dándose, por tanto, cumplimiento a la comunicación fehaciente exigida legalmente, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 60/2003 de Arbitraje , sobre todo cuando en la notificación arbitral consta que el domicilio es "desconocido", por lo que interesa la nulidad del laudo arbitral.

SEGUNDO

En cuanto al motivo de nulidad alegado hay que tener en cuenta, en primer lugar que el artículo 5 de la LA, en redacción dada por L 11/2011, (al igual que la anterior L 60/2003, vigente a la fecha de firmarse el contrato y convenio arbitral), dispone que "Salvo acuerdo en contrario de las partes y con exclusión, en todo caso, de los actos de comunicación realizados dentro de un procedimiento judicial, se aplicarán las disposiciones siguientes: a)Toda notificación o comunicación se considerará recibida el día en que haya sido entregada personalmente al destinatario o en que haya sido entregada en su domicilio, residencia habitual, establecimiento o dirección. Asimismo, será válida la notificación o comunicación realizada por télex, fax u otro...

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