STSJ Comunidad de Madrid 71/2013, 24 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Fecha24 Septiembre 2013
Número de resolución71/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

Asunto.- ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL Nº 7/2013

Demandantes: BLANYAI SERVICIOS INFORMATICOS S.L.

Procuradora: Dª Ángela Hernández Ramos

Demandado: TELECOMUNICACIONES PALOMO, S.L.

Procurador.: Dº Antonio Rivero del Pozo

SENTENCIA Nº 71/2013

Excmo. Sr. Presidente

Dn. Francisco Javier Viera Morante

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

Dn. Jesús Gavilán López

Dña. Susana Polo García

En la Villa de Madrid a 24 de septiembre de 2.013, se ha dictado la presente resolución con los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de BLANYAI SERVICIOS INFORMATICOS S.L., presentó el día 6 de febrero de 2.012 ante este órgano judicial demanda en la que ejercitaba pretensión de anulación de un laudo arbitral contra TELECOMUNICACIONES PALOMO, S.L.

SEGUNDO

Admitida a trámite la anterior demanda por esta Sala por Decreto de la Secretaria Judicial de fecha 22 de marzo de 2013, y practicado que fue el oportuno emplazamiento, compareció la demandada en tiempo y forma, representada por el Procurador reseñado y presentó un escrito de oposición en el que solicitaba la desestimación de la demanda formulada de contrario, habiéndose dado traslado del mismo a la entidad contraria por Diligencia de fecha 13 de mayo de 2.013, dictándose auto de admisión de prueba el 19 de junio de 2013.

TERCERO

Por diligencia de Ordenación de 15 de junio de 2.013 se señaló para deliberación y fallo el día 24 de septiembre del presente año.

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el cumplimiento del plazo previsto, por la causa antes reseñada.

Ha sido Ponente del asunto y expresa el parecer de la Sala la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Susana Polo García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes del recurso de anulación.-

El presente procedimiento trae causa del Laudo Arbitral dictado por el Árbitro D. Francisco López Silva, adscrito a la entidad gestora de Arbitraje AEADE, con fecha 22 de noviembre de 2.012, a instancias de Telecomunicaciones Palomo S.L., contra Blanyai Servicios Informáticos S.L., condenándole a ésta última al pago de 1.671 €, en concepto de incumplimiento de las prestaciones del contrato suscrito entre ambas y al pago de las costas del arbitraje.

La parte demandante, condenada en dicho laudo arbitral, invoca como causas de anulación, -y solicita por ello que se dicte por esta Sala resolución por la que se declare la nulidad del Laudo dictado- :

  1. ) Aplicación del artículo 41.1.a) de la Ley de Arbitraje , por invalidez o inexistencia de Convenio Arbitral.

  2. ) Infracción del artículo 41.1 f) de la Ley de Arbitraje , por no ser imparcial la entidad AEADE.

La parte demandada se opuso a la demanda de anulación del laudo presentada, interesando su desestimación, con imposición de costas a la demandante.

SEGUNDO

Motivo del primero del recurso: Infracción del artículo 41.1.a) de la ley de arbitraje, por invalidez o inexistencia de Convenio Arbitral .

Del examen de la documental aportada, no pueden aceptarse las alegaciones al respecto, por las siguientes consideraciones:

  1. ) El propio contrato para promoción de telefonía móvil para empresas, aportado por la demandante como documentos nº 2 y 3 de su demanda, contiene cláusula expresa y diferenciada de las condiciones de los contratos principales suscritos a tal fin entre las partes con fecha 12 y 13 de febrero de 2.012, así como Convenio Arbitral, que obra en los reversos de los mismos, en virtud de los cuales la demandante se sometía al arbitraje finalmente producido, objeto de impugnación, constando la firma en los mismos del representante de la empresa.

  2. ) Se pretende relacionar la nulidad invocada, con la condición de consumidora de la actora, y por ende , haberse vulnerado la legislación protectora de consumidores y usuarios, cuando, como se desprende de los contratos aportados, por el que se adquirían cinco y cuatro terminales, respectivamente, de telefonía para empresas, no es de aplicación la Ley 26/84 de 19 de julio General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y Ley 22/1994 de 6 de julio, pues de acuerdo con el artículo 1º, apartado 3 del citado precepto, la actora, persona jurídica, no era destinataria final del suministro, sino que dichos terminales y líneas contratadas, los mismos se encontraban integrados en un proceso de producción propio de la empresa para el que se adquirieron, estando excluida de ese régimen jurídico ( SS.AA.PP. de Madrid, Sección 8ª, de 1 de octubre de 2012, Rollo de Apelación 275/11 , y Sección 20ª de 7 de Junio de 2.011, Rollo de Apelación 4/2.010 , entre otras).

    Es claro, que no nos encontramos ante la reclamación del usuario final ante la operadora, sino de la distribuidora y vendedora de los terminales frente a la compradora de dichos terminales y líneas contratadas, que se encontraban integrados en un proceso de producción propio de la empresa...

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