STSJ Comunidad de Madrid 424/2013, 17 de Mayo de 2013

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2013:15509
Número de Recurso3214/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución424/2013
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección n° 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG: 28.079.34.4-2012/0054625

Procedimiento Recurso de Suplicación 3214/2012

ORIGEN:

Juzgado de lo Social n° 23 de Madrid 190/2011

Materia: Resolución contrato

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3214/2012

Sentencia número: 424/2013

T

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Mayo de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978.

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 3214/2012 formalizado por el Sr. Letrado D. GABRIEL NAVARRO TOMAS en nombre y representación de D. Aquilino contra la sentencia de fecha 9 de Febrero de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 23 de MADRID, en sus autos número 190/2011, seguidos a instancia del citado recurrente frente a CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación por derecho y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que el actor ha prestado sus servicios en el IMADE de la COMUNIDAD DE MADRID desde el 2 de marzo de 1987 hasta el 31 de diciembre de 2010, con la categoría profesional de Titulado Superior Especialista, percibiendo un salario mensual, de 3.787,47 #, con la inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que tras la entrada en vigor de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público, se produjo la extinción, con efectos de 1 de enero de 2011, del IMADE, habiéndose notificado al actor escrito fechado, el 29 de diciembre de 2010, suscrito por el Secretario General Técnico de la Consejería de Economía y Hacienda, informándole que de conformidad con el art. 7.2, del Decreto de 23 de diciembre de 2010, se les adscribiría inicialmente con efectos de 1 de enero de 2011 a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda hasta que su les asignara destino definitivo, siéndoles de aplicación las condiciones establecidas en el apartado primero de la disposición adicional cuarta de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2011, con pleno respeto del tiempo de servicios reconocidos por la entidad extinta a efectos de antigüedad, ofreciéndoles optar, entre prestar servicios en la Comunidad de Madrid, mediante una relación laboral indefinida en las Categorías Profesionales y Niveles Salariales previstos en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, en función de la titulación que le hubiera sido exigida para el acceso a su categoría de origen, tareas que viniere desempeñando y área de actividad, en las condiciones establecidas en dicho texto convencional, asignándole el salario establecido para la Categoría y Nivel en que fuera integrados en el Convenio Colectivo, con independencia de las retribuciones que viniera percibiendo del IMADE, o extinguir su relación laboral percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, de acuerdo con lo establecido en el art. 51.8 ET, debiéndose ejercitar dicha opción en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación y en caso de no optar por la indemnización se entendería que estaba de acuerdo con la prestación de servicios en los términos señalados.

TERCERO

Que el demandante registró, el 10 de enero de 2011, escrito dirigido a la Consejería de Economía y Hacienda de la CAM, que se tiene por reproducidos a estos efectos, optando por la continuidad de su relación laboral con la CAM, manifestando su aceptación a la prestación de servicios en la Secretaria General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda (Príncipe de Vergara 132, 4ª planta), en las condiciones contractuales vigentes al tiempo de la desaparición del IMADE.

CUARTO

Que al recibir la nómina del mes de enero de 2011 el actor pudo observar que su "salario base" se reducía, de 3.466,03 #, a 2.238,09 #, lo que suponía a la vista de la prorrata de pagas extras una reducción también en las mismas, a 2.489,53 #, cada una, siendo el total de reducción experimentada, de

18.419,10 # (1227,94 x 15) hasta el 31/01/2012.

QUINTO

Que interpuso la preceptiva reclamación previa el 8 de febrero de 2011.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda promovida por D. Aquilino, frente a la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID,...

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