STSJ Comunidad Valenciana 287/2013, 29 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución287/2013
Fecha29 Mayo 2013

RECURSO NÚMERO 869/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A NUM. 287/13

En la ciudad de Valencia, a 29 de mayo de 2013.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don José Bellmont Mora, Presidente, doña Rosario Vidal Más y don Fernando Nieto Martín, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo número 869/10, interpuesto por el Procurador DON RAMON BIFORCOS SANCHO en nombre y representación de DOÑA Dolores, asistido por el Letrado DOÑA ASUNCION ARROYO SOLER, contra la desestimación por silencio del recurso de alzada interpuesto el 19 de febrero de 2010 contra la Resolución de 13-11-09 del Secretario Autonómico de Familia y Coordinación Social, en expediente NUM000, en el que ha sido parte la Administración de la GENERALIDAD VALENCIANA, representada por su Letrado, siendo Ponente la Magistrada Doña Rosario Vidal Más y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 28.5.13.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio del recurso de alzada interpuesto el 19 de febrero de 2010 contra la Resolución de 13-11-09 del Secretario Autonómico de Familia y Coordinación Social, en expediente NUM000, sobre la base de que la demandante, solicitó el 30.5.07 el reconocimiento de su situación de dependencia y obtuvo en su día el reconocimiento del grado de dependencia 3, Nivel 2, aprobándose el PIA con fecha 13.11.09, fijando la cantidad a percibir y señalando efectos desde la fecha de la resolución, por lo que se interpuso en su día recurso de alzada para reclamar los atrasos desde el 31.5.07 lo que asciende a la cantidad de 17.599,96# más los intereses legales y costas. La cuidadora, DOÑA Noelia, no tiene obligación de suscribir el convenio especial por ser pensionista de viudedad, según resolución de 23 de febrero de 2010.

La Administración demandada se opone en base a la corrección del expediente administrativo a cuya resolución se remite, señalando que no se ha acreditado ni la atención por parte del cuidador no profesional ni que éste reunía los requisitos al efecto.

SEGUNDO

Esta cuestión, ha sido ya objeto de previos pronunciamientos por la Sala y así, a título de ejemplo, la sentencia recaída con fecha 23 de abril de dos mil diez, en el recurso contencioso administrativo num. 93-09 señalaba que:

" SEGUNDO.- Ante todo es necesario precisar que la cuestión planteada tanto en vía administrativa como en esta Jurisdiccional estriba en determinar la fecha inicial de los efectos económicos de la prestación derivada de la situación de dependencia, solución que, como la propia Administración autora de la resolución desestimatoria del recurso de alzada reconoce, viene vinculada exclusivamente a la prestación de los servicios que la normativa reguladora de la materia establece; ello es una necesaria consecuencia de lo dispuesto en la Ley 39/2006, en elDecreto 171/2007 y en la Orden de la Conselleria de Bienestar Social de 5 de...

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