STSJ Cataluña 165/2013, 1 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución165/2013
Fecha01 Marzo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación sentencia nº 58/2012

SENTENCIA Nº 165/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON Franco

MAGISTRADOS:

DON MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

En la ciudad de Barcelona, a uno de marzo de dos mil trece.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación sentencia número 58/2012, interpuesto por DON Mauricio, representado por la Procuradora DOÑA Mª PAZ LÓPEZ LOIS y dirigido por el Letrado DON JAVIER CAÑIZARES JUÁREZ, contra el AYUNTAMIENTO DE SANT CUGAT DEL VALLÉS, representado por el Procurador DON ANTONIO Mª ANZIZU FUREST y dirigido por el Letrado DON ALBERT ABULÍ NÚÑEZ y contra la ASSOCIACIÓ ADMINISTRATIVA DE COOPERACIÓ DEL SECTOR 1 COLÒNIA OLLER, representada por el Procurador DON IU RANERA CAHIS y dirigida por el Letrado DON XAVIER FIGUERAS CLARET. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 216/2009 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Barcelona, el 30 de septiembre de 2011 se dictó sentencia desestimando el recurso formulado contra el acuerdo adoptado el 9 de febrero de 2009 por la Junta de Govern del Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallés, que aprueba definitivamente el proyecto de Texto refundido del Proyecto de reparcelación, modalidad de cooperación, del Pla de Millora Urbana del sector I de la Colònia Oller.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia la parte actora interpuso recurso de apelación, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

TERCERO

Turnado a la Sección tercera de dicho Tribunal, se acordó formar el oportuno rollo, designar Magistrado Ponente y, no habiéndose recibido el proceso a prueba ni dado trámite de vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el día 27 de febrero de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Barcelona, que desestima el recurso formulado contra el acuerdo adoptado el 9 de febrero de 2009 por la Junta de Govern del Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallés, que aprueba definitivamente el proyecto de Texto refundido del Proyecto de reparcelación, modalidad de cooperación, del Pla de Millora Urbana del sector I de la Colònia Oller.

El recurso de apelación se sustenta en las siguientes consideraciones jurídicas: 1. Impugnación indirecta del PMU sector I de la colonia Oller; 2. Impugnación del Proyecto de reparcelación por: infracción del principio de equidistribución y agravio comparativo entre propietarios; dispensa urbanística y renuncia de derechos; infracción del artículo 43.3 del TRLU; 3. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.

SEGUNDO

Sobre la impugnación indirecta del PMU sector I de la colonia Oller, aprobado definitivamente el 15 de junio de 2005 por la Comissió Territorial d`Urbanisme de Barcelona, resuelve la sentencia apelada en su fundamento de derecho sexto, con la indicación de que los Juzgados de lo contencioso administrativo carecen de competencia para conocer de la impugnación de las figuras de planeamiento, pero refiriendo que ello es sin perjuicio del resultado del presente pleito y de la necesidad, en caso de sentencia estimatoria firme, del planteamiento de una eventual cuestión de ilegalidad, añadiendo que el citado PMU carece de carácter de disposición general dado que ha venido a establecer la delimitación del polígono o polígonos de actuación, lo que vetaría su examen jurisdiccional por la vía del artículo 26 de la LJCA .

Conforme a lo establecido en el artículo 26 de la LJCA, además de la impugnación directa de las disposiciones generales, también es admisible la de los actos que se produzcan en aplicación de las mismas, fundada en que tales disposiciones no son conformes a derecho y la falta de impugnación directa de una disposición general o la desestimación del recurso que frente a ella se hubiera interpuesto, no impiden la impugnación de los actos de aplicación con fundamento en lo dispuesto en el apartado anterior.

La impugnación indirecta de una disposición general es un motivo de impugnación que se hace valer en un recurso contencioso administrativo que puede tener por objeto tanto un acto administrativo u otra disposición general. De interponerse el recurso en el que se haga valer como motivo de impugnación la impugnación indirecta de una disposición general ante un órgano jurisdiccional que no sea competente para conocer del recurso directo contra esa disposición general, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la LJCA, deberá plantearse cuestión de ilegalidad ante en Tribunal competente, pero ello no obsta el tratamiento de ese motivo de impugnación en la resolución del recurso directo.

TERCERO

El artículo 168 del Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio, por el que se aprobaba el Texto Refundido de la legislación urbanística de Catalunya, en cuanto disponía que la delimitación de polígonos y unidades de actuación, si no se contuviera en los planes, se acordará, de oficio o a petición de los particulares interesados, por las Entidades Locales o Urbanística especial actuante, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 64 y 65 de esta Ley, excepto lo establecido en el art. 70, y su aprobación comporta el inicio del expediente de reparcelación, según dispone el artículo 147 del mismo texto legal ", establecía dos formulas para llevar a cabo la delimitación de los polígonos de actuación urbanística y así se apreció en la sentencia número 401/2005, dictada por esta Sala y Sección el 6 de mayo de 2005 en el recurso 858/2002 .

Este sistema no se vio variado por la Ley 2/2002, de Urbanismo (LU) ni por el Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo (TRLUC), como se deduce de lo establecido en sus artículos 112 y 113 .

Sobre la impugnación indirecta de los planes de urbanismo versa la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2004, en la que se expone : "Por lo que se refiere a las Sentencias citadas, no son sino exponente de lo que es una doctrina jurisprudencial consolidada, en que se establece como dice la Sentencia de 17 de octubre de 1998 «Esta Sala ha puesto de relieve reiteradamente la naturaleza normativa de los Planes de Ordenación Urbana y como consecuencia ha señalado la viabilidad de su impugnación indirecta al producirse los actos de aplicación de aquéllos - Sentencias 7 de febrero y de 15 de junio de 1987, 22 de enero 14 de mazo de 1988, etc.-Ciertamente la afirmación de la naturaleza normativa de los Planes es susceptible de matizaciones en razón del heterogéneo contenido de aquéllos: como la doctrina ha indicado con acierto, el planeamiento engloba la actuación de dos potestades distintas, una de auténtica naturaleza reglamentaria -normas relativas a la utilización del suelo, etc.- y otra que se traduce en la ejecución de obras públicas de urbanización -dirigida a la transformación material de la realidad, sin la cual el Plan será un «dibujo muerto»-. Pero ocurre que ambos elementos integrantes del contenido del Plan están íntimamente ligados entre sí y así, con referencia concreta al tema litigioso -corrección de una unidad de actuación-, la jurisprudencia, a veces, con ocasión de la impugnación directa del Plan, ha declarado que las cuestiones planteadas no pueden resolverse «hasta el momento de la ejecución» - Sentencia de 29 de junio de 1986 -. No podría admitirse que la impugnación directa del Plan deje fuera esas cuestiones, para luego, en el momento de la...

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