STSJ Cantabria 381/2013, 14 de Mayo de 2013

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2013:816
Número de Recurso217/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución381/2013
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000381/2013

En Santander, a 14 de mayo de 2013.

Rec. Núm. 217/2013

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (PONENTE)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el Ayuntamiento de Medio Cudeyo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Seis de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Noemi siendo demandado el Ayuntamiento de Medio Cudeyo sobre Despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de Enero de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora, Dña. Noemi, ha venido prestando sus servicios profesionales en la empresa demandada, el Ayuntamiento de Medio Cudeyo, con antigüedad desde el día 1 de junio de 2006, ostentando la categoría profesional de Técnico de Patrimonio y percibiendo un salario mensual, con prorrata de pagas extraordinarias, de 60,72 #.

    La entidad demandada no ha aplicado a la actora la reducción del 5% prevista en el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

  2. - A las relaciones laborales de la empresa demandada les resulta de aplicación el Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Medio Cudeyo.

  3. - Mediante comunicación de fecha 31 de julio de 2012, la empresa demandada comunicó a la actora lo siguiente:

    PROPUESTA DE EXTINCION DE CONTRATACION LABORAL INDEFINIDA:

    La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Medio Cudeyo en su sesión de 27 de Julio de 2012, ha tomado la decisión de extinguir su relación laboral por causas económicas, organizativas y de producción, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 párrafo c) y el artículo 51 párrafo primero del Estatuto de los Trabajadores .

    La razón de tal decisión se encuentra en la actual situación económica en la que se encuentra el Ayuntamiento y la obligada exigencia de obtener un equilibrio presupuestario en sus cuentas anuales, como consecuencia de la aplicación de la Ley 7/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

    En la actualidad la situación financiera y económica de los Ayuntamiento y resto de las Administraciones Públicas se ha visto seriamente deteriorada, presentando una calda de la recaudación tributaria como consecuencia de la actual paralización económica que afecta gravemente a los impuestos municipales.

    A la vista del Informe de Auditoría se constata la siguiente evolución de los ingresos y gastos de los últimos ejercicios:

    en el año 2008 se obtuvieron unos ingresos de 6.926.960,34 euros frente a unos gastos de 7.531.700,49 euros

    así en el año 2009 se obtuvieron unos ingresos anuales de 7.314.798,98 euros, frente a unos gastos de 9.047.520. 37 euros

    en el año 2010 se obtuvieron unos ingresos de 10.534.109,24 euros, frente a unos gastos de

    7.733.537,99 euros

    en el año 2011 se obtuvieron unos Ingresos de 10.964.358,69 euros frente a unos gastos de

    9.624.433,96 euros.

    Si bien debe resaltarse que parte de los ingresos obtenidos los ejercicios presupuestarios del año 2010 y 2011 tuvieron su origen en ingresos de carácter extraordinario, en concreto en el ejercicio 2010 el Ayuntamiento obtuvo un ingreso de carácter extraordinario de 2.711.761,75 euros en concepto de una concesión de licencia de obra del Centro de Procesos de Datos del Banco Santander. Asimismo en el ejercicio 2011, el ayuntamiento obtuvo un ingreso extraordinario que ascendió a 4.083.870,63 euros de los cuales

    3.500.000 euros se obtuvieron en concepto de canon del servicio de aguas y 583.870,63 euros originados por la concesión de otra licencia de obra del citado centro de proceso de datos del Banco Santander.

    Los ingresos corrientes previstos para el presente ejercicio 2012 por el Servicio de Intervención Municipal ascienden a 5.496.891'19 euros; lo que supone un retroceso de más del 43 % respecto al ejercicio 2011, lo que implica que es imprescindible que se adopten medidas tendentes a reducir el gasto para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

    Con la evolución prevista de los ingresos y de los gastos, adicionalmente a las medidas de contención del gasto ya tomadas hasta este momento por el Gobierno Municipal, se hace imprescindible proceder a una reducción de los gastos de personal para no incurrir en déficits futuros y para no proceder a la eliminación de servicios al ciudadano. Es pues más oportuno, velando por el interés público que debe presidir toda acción de Gobierno Municipal que se opte por la opción de reducción en gastos de personal mediante la eliminación de puestos de trabajo que sean prescindibles porque los servicios municipales que cubren no se consideran esenciales para la buena marcha del Ayuntamiento.

    El Informe de Auditoría de Gestión de Personal que ha sido contratado por el Ayuntamiento, que está a su plena disposición, de la misma manera, que se ha puesto a disposición de los representantes legales de la plantilla de este Ayuntamiento, plantea las siguientes conclusiones:

    1) Que el Ayuntamiento necesita, de acuerdo con los Reales Decretos-Ley 4/2012 y 7/2012 y con la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, un equilibrio presupuestario en sus cuentas anuales. Adicionalmente no se estima que vaya a producir un incremento de los ingresos corrientes por encima del 1%, lo que en el futuro generará inestabilidad presupuestaría ya que los ingresos corrientes serán inferiores a los gastos corrientes.

    2) Que el Ayuntamiento ha venido actuando en la reducción de las diferentes partidas de gastos de gestión de distinta naturaleza con el objetivo de garantizar la sostenibilidad financiera del Ayuntamiento de Medio Cudeyo. Para que él mismo tenga capacidad para financiar compromisos de gastos dentro de los límites de déficit, es necesario que la gestión de los recursos sea orientada por la eficacia, la eficiencia y la economía para cuyo fin es necesario aplicar políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público. 3) Que el Ayuntamiento ha venido obteniendo en ejercicios pasados ciertos ingresos extraordinarios al Presupuesto, como los de las licencias de obra del Centro de Proceso de datos del Banco Santander y el canon de Servicios de Agua. Estos ingresos extraordinarios han permitido soportar la actual situación de desequilibrio entre ingresos y gastos corrientes, pero dado que no se estiman vayan a producirse ningún otro ingreso excepcional en el futuro, las estructura de gastos corrientes debe ser ajustada y adecuarse a la de ingresos corrientes

    4) Que examinados los datos aportados por el Ayuntamiento de Medio Cudeyo si se excluyeran de los resultados anuales los ingresos extraordinarios y atípicos mencionados en este informe nos encontraríamos en una situación de déficit presupuestario, puesto que el ejercicio 2010 arrojaría un resultado negativo de -269.417,17 y el 2011 un resultado negativo de - 2.642.763,79 euros. Se obtiene como conclusión que cabe la posibilidad de que en este año 2012 se pueda incurrir de nuevo en déficit presupuestario al no haber realizado más ajustes en el gasto de carácter corriente, pudiendo producirse un incumplimiento de la estabilidad presupuestaria lo que supondría al Ayuntamiento la obligación de aprobar un Plan Económico financiero con una obligación de cumplimiento a un año. Este riesgo de incumplimiento de la estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto podría dar lugar a la puesta en marcha de medidas preventivas, correctivas o coercitivas bajo una tutela financiera, con las limitaciones que ello conlleva y que en cierto modo restaría autonomía a la entidad municipal.

    5) Que a la vista de la evolución que han tenido los ingresos de carácter corriente y ordinario en los últimos años, teniendo en cuenta la situación económica en la que nos encontramos, con unas previsiones de los ingresos informadas por la Intervención Municipal para la elaboración de los presupuestos del ejercicio 2012 que se sitúan en 5.500.000 euros, y considerando el gasto computable para este año, implica que para dar cumplimiento a la estabilidad presupuestaria la necesidad de un recorte en el gasto de carácter periódico, ordinario y corriente para este ejercicio 2012 entorno a los 600.000 euros.

    6) Que en previsión de no poder obtener potenciales ingresos extraordinarios futuros, de no poder seguir reduciendo partidas de gastos corrientes, de la externalización de diversos servicios municipales y a la vista que la partida de sueldos y salarios supone un porcentaje muy elevado del Presupuesto Anual, no queda otra opción que plantearse una reducción de la actual plantilla del Ayuntamiento con la única finalidad de alcanzar el equilibrio presupuestario en ejercicios futuros mediante la adecuación de los ingresos y gastos corrientes.

    7) Que existen determinados puestos de trabajo de los que se puede prescindir sin afectar a servicios esenciales del Ayuntamiento y que pueden suponer un ahorro significativo para las arcas municipales.

    A la vista de todo cuanto antecede, resulta obligado legalmente la exigencia de reducir gastos municipales, para evitar un déficit presupuestario que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Cantabria 463/2013, 12 de Junio de 2013
    • España
    • 12 Junio 2013
    ...Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre idéntica cuestión en las sentencias de 8 de mayo de 2013 (rec. 224/2013 ) y 14 de mayo de 2013 (rec. 217/2013 ), cuyos argumentos pasamos a reproducir, al no existir razón alguna para un cambio de Recordemos que dicha reducción salarial (de ap......
  • STSJ Cantabria 575/2013, 22 de Julio de 2013
    • España
    • 22 Julio 2013
    ...despido, con las consiguientes actualizaciones, y posible retribución por la empresa superior al mínimo convencional ( STSJ de Cantabria de fecha 14-5-2013, rec. 217/2013, entre otras). Pues, el salario que debe aquí ponderarse es el realmente percibido, y no el meramente convencional al ac......
1 artículos doctrinales
  • La singularidad de las causas justificativas en los despidos colectivos en el sector público
    • España
    • Revista Jurídica de Castilla y León Núm. 37, Septiembre 2015
    • 1 Septiembre 2015
    ...(…), sino las cuentas que realmente ya constaban (…), con ingresos y gastos reales, no meramente presupuestados», STSJ de Cantabria 14 de mayo de 2013 (Rec. 217/2013) o, en parecidos términos, STSJ de Madrid de 29 de septiembre de 2014 (Rec. 387/2014); en la doctrina, contundente la formula......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR