STSJ Cantabria 282/2013, 10 de Abril de 2013

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2013:723
Número de Recurso107/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución282/2013
Fecha de Resolución10 de Abril de 2013
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000282/2013

En Santander, a 10 de abril de 2013.

Rec. Núm. 107/2013

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez (PONENTE)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Palmira contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Palmira, siendo demandados el INSS y TGSS sobre Incapacidad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de Noviembre de 2.012 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El/la actora Dª Palmira, nacida el NUM000 de 1977 se encuentra afiliado a la Seguridad Social y encuadrado en el Régimen General. Mutualidad de Trabajadores por cuenta ajena, con el nº NUM001, reuniendo el período de cotización suficiente y siendo su profesión habitual la de Pescadera.

  2. - Previa la correspondiente solicitud de fecha 6-2-2012 la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades emitió dictamen el 20-2-2012 recayendo en el expediente administrativo Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 28-2-2012 en la que se deniega al actor el derecho a ser declarado en situación de invalidez permanente en cualquiera de sus grados.

  3. - La Base Reguladora de la incapacidad permanente total es de 952,05 euros mensuales, con efectos económicos desde el 21 de Febrero de 2012.

    La Base Reguladora de la Incapacidad Permanente Parcial derivada de enfermedad común asciende a 1.035,30 euros mensuales.

  4. - El actor presenta el siguiente cuadro clínico:

    APARATO LOCOMOTOR: EXPLORACIÓN FÍSICA ACTUAL C VERTEBRAL: NO CONTRACTURAS. DOLOR A LA PRESIÓN/ PALPACIÓN DE APÓFISIS ESPINOSAS LUMBARES BAJAS. EN BIPEDESTACIÓN FX HASTA UNA DDS DE 2 0 CM, EXT COMPLETA.

    EESS: BAA DENTRO DE LÍMITES NORMALES EN TODOS LOS ARCOS DE MOVILIDAD AUNQUE EN LOS ÚLTIMOS GRADOS CON ESFUERZO Y MOLESTIAS.

    ANTEPULSIÓN Y ABDUCCIÓN A 180° DESDE AQUI ROT INT A NUCA. RETROP A 45° Y ROT EXT A L3. NO ATROFIAS MUSCULARES.

    EEII: LASSEGUE Y BRAGARD NEGATIVO. BAP DENTRO DE LÍMITES NORMALES, PRÁCTICAMENTE LOS REALIZA SOLA: ELEVACIÓN A 80°, FX CADERAS 110", ROTA CJONES MAS DEL 50%. MARCHA AUTÓNOMA, FUNCIONAL, ESTABLE.

    Informes revisados, rx c vertebral,-lumbar: estática conservada, alineación de cuerpos vertebrales normal. pelvis y cadera izda: cambios incipientes proliferativos en el margen acetabular bilateral. Calcificación en inserción del psoas en el trocánter menor dcho.

    TAC DORSO-LUMBAR NOV-10: "CUERPOS VERTEBRALES DE MORFOLOGÍA, ALINEACIÓN Y DENSITOMETRÍA CONSERVADAS. NORMALIDAD DE LAS ESTRUCTURAS INTRARRAQUÍDEAS EN LOS ÚLTIMOS ESPACIOS INTERSOMÁTICOS DORSALES Y LOS TRES PRIMEROS LUMBARES. ESPACIO L4-5: ABOMBAMIENTO DISCAL GENERALIZADO PUDIENDO I CONDICIONAR POTENCIAL EFECTO.

    COMPRESIVO SOBRE LAS RAÍCES DESCENDENTES. ESPACIO L5-S1 PROTRUSIÓN DISCAL CENTRADA EN LATERAL IZDA, QUE CONTACTA CON LA RAÍZ SI IZDA, AUNQUE NO SE EVIDENCIA CLARA COMPRESIÓN Y QUE CONDICIONA ESTENOSIS FORAMINAL IZDA CON POTENCIAL EFECTO IRRITATIVO SOBRE LA RAÍZ L5 IPSILATERAL." EMG/ENG FEB- 11: BLOQUEO PARCIAL EN CONDUCCIÓN DE AMBOS N MEDIANOS EN MUÑECA DE INTENSIDAD LEVE EN AMBOS: STC BILATERAL LEVE, NO RADICULOPATÍA CERVICAL BILATERAL. RADICULOPATÍA L5-S1 IZDA DE TIPO CRÓNICO E INTENSIDAD LEVE-MODERADA.

    RMN C LUI-BAR FEB-11: CAMBIOS ESPONDILÓTICOS INCIPIENTES, ESPONDILOARTROSIS L5-S1 CON HERNIA CENTRAL Y PARAMEDIAL IZDA. RMN C CERVICAL FEB-11: SIN HALLAZGOS PATOLÓGICOS.

    ECO HOMBROS ABRIL-11: TENDINOPATÍA BILATERAL DEL SUPRAESPINOSO.

    DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS

    PROTRUSIÓN DISCAL L5-S1.RADICULOPATIA L5-S1 IZDA DE TIPO CRÓNICO EII: TENSIDAD LEVE-MODERADA (EMG FEB-11). SÍNDROME DE TÚNEL CARPIANO BILATERAL LEVE. TENDINOPATÍA BILATERAL DEL SUPRAESPINOSO.

    LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES

    GRADO FUNCIONAL RAQUIS 1.

    GRADO FUNCIONAL LOCOMOTOR 1.

  5. - Ha agotado la vía administrativa previa.

  6. - La actora percibe prestación por desempleo desde el 2 de Septiembre de 2011.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente supuesto, la parte actora recurre la sentencia de instancia que ha desestimado su pretensión, en la que solicitaba la declaración de incapacidad permanente total para el desarrollo de su profesión habitual de pescadera por cuenta ajena.

En el recurso articula dos motivos. En el primero de ellos, con amparo en el apartado b) del art. 193 LRJS, insta la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia y en el segundo, con fundamento en el apartado c) del mismo artículo, denuncia la infracción de lo dispuesto en los artículos 137.4 LGSS, sosteniendo la incompatibilidad de su estado con el desarrollo de las ocupaciones propias de su profesión habitual.

SEGUNDO

En el motivo de revisión fáctica solicita la modificación del hecho probado cuarto, para el que propone el añadir la siguiente patología dentro del cuadro de secuelas que presenta la actora: " Además, la actora presenta un síndrome hemimotor- sensitivo izquierdo que le provoca torpeza en dicho hemicuerpo y temblor postural izquierdo por lo que tiene contraindicados los trabajos que requieran tareas de precisión o fuerza con el hemicuerpo izquierdo".

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