STSJ Cantabria 238/2013, 26 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución238/2013
Fecha26 Marzo 2013

SENTENCIA nº 000238/2013

En Santander, a 26 de marzo de 2013.

PRESIDENTE

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (Ponente)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por D. Sebastián y por Cantur, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Sebastián, Dª. Sagrario y D. Jesús Carlos, siendo demandada la Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística, S.A. (Cantur), y Comité de Empresa, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de septiembre de 2012, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandada Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística, S.A. (en adelante CANTUR), tiene por objeto social la promoción del turismo y el deporte de alta montaña en la comunidad autónoma de Cantabria, así como cualquier otra actividad relacionada con dicho objeto social.

    Su socio único es el Gobierno de Cantabria, que ostenta el 100% del capital social.

    La empresa promociona y dirige los siguientes establecimientos:

    Campo de golf de Nestares (Reinosa)

    Campo de golf de Abra de Pas.

    Restaurante Fontibre.

    Hotel La Corza Blanca.

    Parque de la Naturaleza de Cabárceno.

    Estación de esquí Alto Campoo. Parador de Carmona.

    Cámara oscura de Peña Cabarga.

    Hotel-Refugio Áliva.

    Museo de carrejo.

    Museo Marítimo de Santander.

  2. - El demandante don Sebastián ha venido prestando servicios para la demandada con la categoría de camarero y salario de 48,94 euros diarios incluida la parte proporcional de pagas extras.

    El Sr. Sebastián ha suscrito los siguientes contratos de trabajo con la demandada:

    Contrato de obra de 14 de julio de 2004 para prestar servicios de Camarero en el Parque de la Naturaleza de Cabárceno por temporada alta, que finalizó el 30 de septiembre de 2004.

    Contrato eventual de 9 de octubre de 2004 a 12 de octubre de 2004, contrato eventual de 4 de diciembre de 2004 a 8 de diciembre de 2004 y contrato eventual de 16 de diciembre a 18 de diciembre de 2004, todos ellos para prestar servicios de camarero en el Parque de la Naturaleza de Cabárceno.

    Entre el 21 de enero de 2005 y el 11 de abril de 2005 el Sr. Sebastián prestó servicios para la empresa BOSSING AUDIOVISUAL SL.

    A partir del 21 de mayo de 2005 ha suscrito sucesivos contratos de trabajo temporales con CANTUR SA para prestar servicios de camarero en el Parque de la Naturaleza de Cabárceno, y, a partir del contrato de 22 de octubre de 2005, en el centro de trabajo del Museo Marítimo de Santander.

  3. - La demandante doña Sagrario ha venido prestando servicios para la demandada con antigüedad de 9 de abril de 2005, categoría de Ayudante de cocina, en el centro de trabajo del Parque de la Naturaleza de Cabárceno, percibiendo un salario de 51,39 euros brutos diarios con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

    La Sra. Sagrario percibe mensualmente un salario base de 1.192,62 euros brutos, del que se deduce el 5% conforme a RDL 20/05/2010, y además, en la liquidación, se le abonó el Plus de absentismo en suma de 475 euros y DP Plus en suma de 418,11 euros.

  4. - El demandante don Jesús Carlos ha venido prestando servicios para CANTUR desde el 29 de mayo de 2006, con categoría de cuidador de animales, en el Parque de la Naturaleza de Cabárceno, percibiendo un salario de 53,75 euros diarios con prorrata de pagas extraordinarias.

    El Sr. Jesús Carlos percibe en nómina un salario base mensual bruto de 1.194,62 euros, del que se deduce el 5% conforme a RDL 20/05/2010, Plus de Peligrosidad en suma de 106,49 euros mensuales, y además, en la liquidación, se le abonó el Plus de absentismo en suma de 475 euros y DP Plus en suma de 418,11 euros.

  5. - La empresa ha tramitado un Expediente de Regulación de Empleo de despido colectivo (ERE NUM000 ) para despido colectivo iniciado el 21 de febrero de 2012 conforme al artículo 51 ET, aportando Memoria Justificativa de 19 de marzo de 2012, que se da por reproducida.

    Dicho expediente finalizó mediante acuerdo de fecha 3 de abril de 2012 y Comunicación de la Autoridad Laboral de 10 de abril de abril de 2012 por la que se autoriza a la extinción de 40 contratos de trabajo de la demandada hasta el 31 de diciembre de 2012.

  6. - En fecha 25 de abril de 2012 doña Sagrario recibió carta de la empresa con el contenido siguiente:

    "Muy Señor nuestro:

    Por la presente le notifico que, con esta misma fecha, la Dirección de la SOCIEDAD REGIONAL CÁNTABRA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA, S.A. (en adelante CANTUR S.A.) a través de la persona de su Director General, ha decidido la extinción de la relación laboral que le une con esta empresa, extinción que será efectiva el día 25 de Abril de 2012.

    Se realiza esta notificación en aplicación de lo previsto en el artículo 49.1 y en los artículos 51 y 53, todos ellos del RDLeg. 1/2005, que aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, y demás legislación concordante. Tal decisión se adopta dentro del marco previsto en el expediente de despido colectivo que CANTUR S.A. formuló ante la autoridad laboral el día 19 de Marzo de 2012, y que se ha sido tramitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del RDLeg. 1/2005, que aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y demás legislación concordante, invocándose la concurrencia de causas técnicas, organizativas, productivas y económicas en la entidad que obligan a la extinción de su contrato de trabajo. Se adjuntan como anexos a la presente comunicación la siguiente documentación:

    1. Copia de la comunicación de apertura del periodo de consultas de fecha 19 de marzo de 2012.

    2. Copia de la Memoria a la que se refiere el art. 51.2 del Estatuto de los Trabajadores .

    3. Copia del acta de la reunión celebrada el 3 de abril de 2012 entre la dirección de la entidad y el órgano de representación de los trabajadores dentro del proceso negociador que puso fin al mismo, con acuerdo.

    4. Comunicación de la Dirección General de Trabajo, acusando recibo de la conclusión del período de consultas y de acuerdo respecto a la extinción de 40 puestos de trabajo.

    Los hechos que justifican la decisión extintiva se corresponden con los recogidos en la Memoria presentada ante la autoridad laboral el día 19 de Marzo de 2012, junto con el resto de documentación exigida, para la tramitación del mencionado expediente de despido colectivo, y que, a modo de resumen, son los siguientes:

    1. Causas de tipo económico.

      En los últimos años la Sociedad viene presentando una angustiosa situación de pérdidas constantes, y en donde la evolución de los resultados de la misma son muy negativos. Pese a que en el período 2003-2011 la evolución de la cifra de negocios ha sido de un 29% de incremento acumulado, la sociedad no ha sido capaz de que dicho incremento en la cifra de ingresos se traduzca en una mejora de los resultados.

      En los últimos ejercicios la sociedad presenta las siguientes pérdidas:

      Año 2005 2.171.753 #

      Año 2006 2.501.615 #

      Año 2007 3.831.087 #

      Año 2008 5.030.017 #

      Año 2009 4.473.540 #

      Año 2010 4.270.415 #

      Año 2011 10.029.395 #

      Las principales causas de esta evolución negativa, que se identifican en la propia estructura de la cuenta de resultados, son:

      Incremento desmesurado de los gastos de personal. En el periodo 2003-2010 los gastos de personal se han incrementado en un 116,26%. El peso de los mismos sobre la cifra de ingresos ha pasado del 43,8% al 71,94%.

      Año 2003 6.088.973 #

      Año 2004 7.937.783 #

      Año 2005 9.723.094 #

      Año 2006 11.085.575 #

      Año 2007 11.994.967 #

      Año 2008 12.242.704 #

      Año 2009 13.450.018 #

      Año 2010 13.168.712 #

      Año 2011 11.860.359 #

      La plantilla media se ha incrementado de 296 empleados en 2.003, al pico más alto alcanzado en

      2.009 con 449 empleados, lo que supone un incremento del 52%. Este incremento no está justificado con un incremento en la actividad si se analiza el ratio empleados/visitante, ya que con cifras del 2.003 y 2.010 los visitantes caen aproximadamente un 10% (por el contrario, los 1.042.534 visitantes habidos en 2003 se reducen hasta 910.091 en 2010). A finales de 2011 la plantilla media de la Sociedad se sitúa en 372 trabajadores. La evolución de la cifra de negocios alcanzada en el período 2003-2011 es el siguiente:

      Año 2003 14.038.821 #

      Año 2004 14.503.800 #

      Año 2005 17.364.546 #

      Año 2006 18.945.404 #

      Año 2007 18.984.234 #

      Año 2008 17.699.360 #

      Año 2009 19.566.002 #

      Año 2010 18.600.797 #

      Año 2011 16.455.264 #

      El estudio de estos datos permite apreciar que la incidencia del coste de personal respecto a la cifra de negocio ha sido del 43,37% en 2003, del 54,73% en 2004, del 55,99 en 2005, del 58,51% en 2006, del 63,18% en 2007, del 69,17% en 2008, del 68,74% en 2009, del 70,80% en el 2010, y del 72,08% en el año 2011.

      Los gastos de servicios exteriores se han incrementado en un 62% en el periodo 2003-2010, si bien durante el año 2011 se han conseguido disminuir un 11,90% los gastos de servicios exteriores, y un 3,12% los de Compras con las medias adoptadas por la nueva Dirección de la Sociedad.

      Los propios resultados de la sociedad han generado mayores necesidades de deuda que se han traducido en un incremento de los gastos financieros, que han pasado de 208.000 # en el 2003 a 812.000 # en el 2010.

      Las circunstancias señaladas han llevado a CANTUR S.A., a tener unas URGENCIAS FINANCIERAS, que pueden...

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