STSJ Cantabria 147/2013, 25 de Febrero de 2013

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2013:604
Número de Recurso1010/2012
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución147/2013
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2013
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000147/2013

En Santander, a 25 de febrero de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ ( Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Hernan, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, bajo el nº 477/2012 ha sido nombrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Hernan, sobre Incapacidad, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de Octubre de 2012, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante nació el NUM000 -1955 y tiene como número de afiliación al RETA NUM001 .

    La base reguladora asciende a 723,51 euros, siendo la fecha de efectos el cese en la actividad.

  2. - Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 25-4-12 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la no calificación del demandante como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS y acordada por resolución de 27-4-12.

    Contra la anterior decisión se interpuso por el demandante reclamación previa el 7-6-12, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 15-6-12.

  3. - El demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas :

    . discopatía lumbar moderada, protrusiones discales dorsomediales L1- L2, L3- L4.

    . pies cavos.

    . hiperuricemia con ataques de gota. 4º.- El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional :

    . marcha claudicante ocasional.

  4. - La profesión habitual del demandante es la de albañil - autónomo.

  5. - El 27-7-11 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del T.S.J. de Cantabria que confirmó la dictada a su vez por el magistrado del juzgado de lo Social nº 1 de Santander que desestimó pretensión del actor en busca de invalidez permanente.

    ( el contenido de la sentencia del órgano colegiado se tendrá por reproducido ).

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente supuesto, la parte actora recurre la sentencia de instancia que ha desestimado su pretensión, en la que solicitaba la declaración de incapacidad permanente total para el desarrollo de su profesión habitual de albañil.

En el recurso articula dos motivos. En el primero de ellos, con amparo en el apartado b) del art. 193 LRJS, insta la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia y en el segundo, con fundamento en el apartado c) del mismo artículo, denuncia la infracción de lo dispuesto en los artículos 137.4 LGSS, sosteniendo la incompatibilidad de su estado con el desarrollo de las ocupaciones propias de su profesión habitual.

SEGUNDO

En el motivo de revisión fáctica, solicita la modificación del hecho probado tercero, para adicionar al mismo, el texto que recoge en los folios nº 5 a 7 del escrito de recurso que, en aras a la brevedad, aquí damos por reproducido. En segundo término, insta la revisión del hecho probado cuarto, proponiendo para el mismo, el siguiente texto alternativo: "El cuadro médico detallado anteriormente provoca al trabajador dificultad para realizar actividades cotidianas de la vida diaria como detalla el informe actualizado a fecha 16-10-2012 del Doctor Victorino, del Centro de Salud de Insalud Miera. Asimismo presenta dolor en ambas rodillas y gota en ambos pies, más acusada en el pie derecho, siendo evidente la cojera en este pie. Siendo evidente por el cuadro médico descrito que no puede realizar las tareas básicas de su trabajo como albañil que, lógicamente, implican el uso obligatorio de la más pura fuerza física, el trabajo en posiciones forzadas, cargar pesos, permanecer en bipedestación durante largos periodos de tiempo, subirse a alturas, agacharse y estirarse, andar por...

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