STSJ Cantabria 138/2013, 22 de Febrero de 2013

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2013:596
Número de Recurso1040/2012
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución138/2013
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2013
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000138/2013

En Santander, a 22 de febrero de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Erica siendo demandado Centros Comerciales Carrefour, S.A. sobre Derechos y Cantidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de Septiembre de 2012 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora, Dña. Erica, ha venido prestando sus servicios profesionales en la empresa demandada CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A, desde el día 21 de agosto de 2007, con jornada del 50%, en el Grupo Profesional de Profesionales, como Dependienta-Cajera, y percibiendo un salario diario, con prorrata de pagas extraordinarias, de 18,87 #.

    La actora ha venido prestando sus servicios en el centro de trabajo que la empresa demandada tiene en El Alisal (Santander).

  2. - La relación laboral existente entre las partes se rige por el Convenio Colectivo de grandes almacenes (BOE 5 de octubre de 2009).

  3. - Mediante escrito de fecha 19 de septiembre de 2008, la actora solicitó el disfrute de una excedencia voluntaria por periodo de un año (desde el 5 de octubre de 2008 al 5 de octubre de 2009), siéndole concedido dicho disfrute por la empresa demandada.

  4. - Mediante escrito de fecha 18 de septiembre, la actora solicitó su reincorporación, respecto de la cual, la empresa, mediante comunicación de fecha 21 de septiembre de 2009, le informó de la inexistencia de vacantes en su centro de trabajo correspondientes al grupo profesional de la actora. 5º.- Mediante escrito de fecha 26 de octubre de 2010, recibido por la empresa demandada el 3 de noviembre de 2010, la actora solicitó la incorporación a su puesto de trabajo.

  5. - Con fecha de 3 de noviembre de 2010, la empresa demandada contestó a la demandante mediante carta con el siguiente contenido: " Por medio de la presente acusamos recibo de su escrito de fecha 26 de Octubre de 2010, por el que nos solicita la reincorporación a la empresa de la excedencia voluntaria en su centro de trabajo que usted está disfrutando en este, en concreto al puesto de auxiliar P. Base Cajas del centro El Alisal, encuadrado dentro del Grupo Profesional de Profesionales del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.

    Pues bien, una vez analizada su solicitud, la Dirección le comunica que en la actualidad no existen vacantes en dicho centro de trabajo correspondientes al grupo profesional al que Ud. pertenece por lo que no puede reincorporarse a la empresa en la fecha de su solicitud de reincorporación de la citada excedencia ".

  6. - En la Comunidad Autónoma de Cantabria, la empresa demandada cuenta con distintos centros de trabajo en Santander, Carrefour El Alisal C/ Joaquín Rodrigo, 2), Carrefour Planet Santander (Peñacastillo-El Empalme) y Carrefour Market Santander (C/ Jesús Monasterio, 23); y en Torrelavega, Carrefour Torrelavega y Carrefour Market Torrelavega, así como dos en Castro Urdiales y uno en Laredo.

  7. - Con posterioridad a la fecha de solicitud de la reingreso de la actora, la empresa demandada ha suscrito contratos temporal, eventuales por circunstancias de la producción, contratos indefinidos y transformado contratos temporales en indefinidos, sin que consta la categoría profesional de los trabajadores contratados. Consta en las actuaciones, y se da por reproducida la vida laboral de la empresa demandada.

  8. - En el año 2012, en el Centro Carrefour El Alisal, la empresa demandada ha suscrito 21 contratos temporales, eventuales, por circunstancias de la producción, dentro del Grupo de Iniciación y para las funciones de dependiente-cajera. Asimismo, en ese periodo se han suscrito cinco contratos de trabajo para la formación y aprendizaje, y cinco contratos de interinidad, por maternidad, lactancia y vacaciones, de los cuales todos pertenecían al Grupo de Iniciación y a las funciones de dependiente- cajera, salvo dos de ellos. Consta en las actuaciones los contratos suscritos por la empresa demandada, que se dan por reproducidos.

  9. - Presentada demanda de conciliación con fecha de 15 de julio de 2011, con fecha de 1 de agosto de 2011 se celebró acto de conciliación ante el ORECLA, que resultó sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por las partes contrarias, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente caso, la parte demandada formula recurso frente a la sentencia de instancia, que ha estimado la demanda formulada de contrario, declarando el derecho de la actora a reincorporarse a la empresa, tras su excedencia voluntaria.

En el recurso articula seis motivos. Los cuatro primeros, con amparo procesal en el apartado b) del art. 193 LRJS, instan la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia. El motivo quinto, con fundamento procesal en el apartado c) del art. 193 LRSJ, denuncia la infracción de lo dispuesto en los arts. 46.5 ET y 40 del convenio colectivo aplicable. Finalmente, con carácter subsidiario, alega un último motivo, con amparo procesal en el apartado a) del art. 193 LRJS, solicitando la declaración de nulidad de la sentencia de instancia, por vulneración de lo dispuesto en los arts. 208, 209 y 218 LEC, en relación al art. 97.2 LRJS, alegando la existencia de un vicio de incongruencia de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

La primera de las revisiones fácticas que solicita, afecta al hecho probado séptimo, para el que propone la siguiente redacción alterativa: "En la Comunidad Autónoma de Cantabria, la empresa demandada cuenta con los siguientes centros de trabajo: Carrefour EL Alisal (C/ Joaquín Rodrigo, 2) Carrefour Planet de Santander (Peñacastillo-El Empalme) y en Torrelavega, Carrefour Torrelavega".

Aun cuando el error advertido, carece de trascendencia, pues como alega la parte impugnante, lo cierto es que la sentencia de instancia, considera, únicamente, los contratos suscritos para el centro ubicado en El Alisal, en donde prestaba servicios la actora, lo cierto es que procede acceder a su corrección, sin perjuicio de su trascendencia de cara al sentido del fallo.

En segundo término, solicita la rectificación del hecho octavo, proponiendo la siguiente redacción alternativa para el mismo: " Con posterioridad a la fecha de solicitud de reingreso de la actora, la empresa demandada ha suscrito contratos temporales, eventuales por circunstancias de la producción, contratos indefinidos y trasformados contratos temporales en indefinidos. Desde el 26 de octubre de 2010, se han producido las siguientes altas mediante contratos indefinidos en el centro de El Alisal de CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A.: Ángeles ; SANCK-BAR; 1/12/2010; INDEFINIDO TP. Josefa ; CAJAS; 30/9/2011; INDEFINIDIO TP."

No cabe acceder a la modificación pretendida, toda vez que no se alega prueba documental hábil al efecto revisorio pretendido. El recurrente cita un certificado emitido por el departamento de recursos humanos de la propia empresa (folios nº 670-675) y el informe de vida laboral de la empresa (folios nº 368-420). Como decimos, ninguno de los documentos referidos constituye prueba documental hábil, pues de una parte, el indicado certificado ha sido emitido por la propia recurrente y de otra,...

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