STSJ Cantabria 108/2013, 15 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución108/2013
Fecha15 Febrero 2013

SENTENCIA nº 000108/2013

En Santander, a 15 de febrero de 2013.

Rec. Núm. 1094/2012

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (PONENTE)

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Modesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander (Proc. 670/2012), ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Modesto, siendo demandada la empresa Vidal de la Peña Automóviles, S.L., sobre extinción del contrato, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de octubre de 2012, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, don Modesto, ha venido prestando servicios profesionales para la empresa VIDAL DE LA PEÑA AUTOMÓVILES, S.L., con antigüedad desde 1 de marzo de 1997, con la categoría de Oficial 1ª, percibiendo un salario de 2.397,38 euros brutos mensuales con prorrata de pagas extras.

  2. - En fecha 14 de marzo de 2011 la empresa formuló solicitud de Expediente de Regulación de Empleo, que se tramitó con el número NUM000 .

    En dicho Expediente se alcanzó el 28 de abril de 2011 Acuerdo entre la representación de la empresa y de los trabajadores en los términos siguientes:

    Retirada expediente de extinción de contratos.

    Expedienté de regulación temporal para todo el personal, con un tope máximo de 120 jornadas para los años 2011 y 2012.

    Acuerdo salarial hasta el 31-12-2010, con renuncia a percibir los atrasos de citado año. El año 2011 se parte con la actualización de las tablas con el 2,30 % del 2010, aplicando a continuación la subida del 3,60 %

    Congelación salarial para el año 2012, en el supuesto que en el presente ejercicio de 2011 se cierre con pérdidas.

    Actualización de tablas salariales al 1 de enero de 2013 de acuerdo a normativa.

    Compromiso por parte de la Empresa de no efectuar despidos por causas objetivas durante el período del ERE temporal. Asimismo cualquier acuerdo entre empresa y trabajador para rescindir el contrato de trabajo, tendrá una indemnización de 45 días por año trabajado, salvo acuerdo entre partes.

    Dicho Acuerdo fue aclarado el de fecha 19 de mayo de 2011 en el sentido de indicar la aceptación de un expediente de suspensión y reducción de jornada para todo el personal, con tope máximo de 120 jornadas para los años 2011 y 2012.

    En fecha 24 de mayo de 2011 se dictó Resolución por la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Cantabria homologando dichos acuerdos.

  3. - El 29 de mayo de 2012 la empresa formuló nuevo Expediente de Regulación de Empleo para la extinción de relaciones laborales de sus trabajadores por causas económicas.

  4. - El 29 de junio de 2012 el demandante recibió notificación de carta de la empresa con el siguiente contenido:

    Muy Sr. nuestro:

    Le comunicamos que esta empresa ha decidido extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, fundado en causas económicas, de acuerdo con el expediente de regulación de empleo incoado al efecto, y del cual sus representantes tienen plena información y conocimiento: la razón de dicha decisión es la siguiente:

    La crisis que actualmente atraviesa el país ha provocado que la población en general se vea en la necesidad de reducir sus gastos: por ello, como Vd. habrá apreciado, la clientela de nuestro establecimiento ha disminuido de una manera importante y continuada, con la consiguiente reducción de ingresos.

    Según datos oficiales de la Dirección General de Tráfico de Cantabria, nuestras ventas en el año 2011 descendieron en relación con los del año 2010. un 26 por ciento. A fecha 31 de enero de 2012, y con la misma fuente informativa anterior, el descenso en ventas de nuestra marca RENAULT, ascendía al 44 por ciento.

    Nuestra plantilla de trabajadores pasa del año 2010 al 2011 de 162 trabajadores a 153, descendió un 5,55 por ciento.

    En cambio, las ventas en ese mismo tiempo, descendieron un 44 por ciento.

    Por todo lo anterior los gastos de la empresa no han disminuido en la misma proporción que los ingresos. La consecuencia de ello es una desfavorable evolución de los resultados de esta empresa y que se resume y refleja en el siguiente cuadro:

    AÑO BENEFICIOS PÉRDIDAS

    2009 130.476.23

    2010 337.649.36

    2011 976.006.63

  5. Tr/12 348.336.28

    El desmesurado incremento de las pérdidas en el año 2011, por el abultado e inesperado descenso en las ventas, supuso un hecho imprevisto y totalmente excepcional, que no ha podido ser contenido y atajado a pesar del ERE de suspensión que existía en la Empresa, todo lo cual ha provocado la obligada extinción de 30 contratos de trabajo entre los cuales se encuentra el de Vd.

    La contabilidad auditada de donde se han extraído tales datos está a su disposición en nuestra empresa.

    Siendo imposible lograr financiación y no pudiendo seguir abonando el excesivo coste laboral de la empresa, y ante esta situación, esta empresa ha decidido amortizar su puesto de trabajo. Simultáneamente a la entrega de esta comunicación se pone a su disposición la indemnización legal de 29.415,60 euros, veinte días de su salario por año de servicio en esta empresa, prorrateando por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un tope de doce mensualidades.

    El despido tiene efectos el día 15 de Julio 2012 sirviendo los días que transcurren hasta tal fecha, de preaviso.

    Tiene a su disposición la liquidación de parles proporcionales y demás devengos que se le adeudan, y documentación precisa para la tramitación que le pudiera corresponder ante la Oficina de Empleo.

    Todo lo cual trasladamos a Vd. a los efectos oportunos

    El actor rehusó recibir el importe de la indemnización.

  6. - En fecha 26 de julio de 2012 se levantó Acta de la reunión entre la empresa y la representación de los trabajadores, haciéndose constar, entre otras manifestaciones, la siguiente:

    Se comenta la situación creada tras dejarse sin efecto el 29-6-12 el LRJZ/suscrito por los firmantes el 28-4-11: Por la empresa se pide que se valore que se ha hecho un esfuerzo por parte de la empresa se ha pagado en su totalidad la paga extra de Julio: Los representantes de los trabajadores consideran que hay que buscar entre todos un clima social de tranquilidad, por ello deciden que si bien se dejó sin efecto el citado ERE por las partes, se acuerda mantener el compromiso de mantener los salarios actuales durante iodo el 2012 y no rebajarlos ni eliminar la paga extra de Diciembre en 2012 tal como se acordó en el ERE firmado el 28 de Abril de 2011, y que en relación a los salarios de 2.013 se discutirá en Septiembre u Octubre.

  7. - El demandante formuló solicitud de conciliación en materia de "extinción de la relación laboral por causas objetivas" mediante escrito de fecha 5 de julio de 2012.

    En fecha 18 de julio de 2012 se celebró sin avenencia el acto de conciliación.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de Santander, de 15 de octubre de 2012, desestima la demanda, declarando que la indemnización ofrecida al actor como consecuencia de la extinción de su relación laboral por causas objetivas (29.415,60 euros, correspondiente a 20 días de salario por año de servicio), acordada por carta de 29 de junio de 2012, es la correcta.

Recurre en suplicación la representación legal del actor, a...

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