STSJ Cantabria 17/2013, 16 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución17/2013
Fecha16 Enero 2013

SENTENCIA nº 000017/2013

En Santander, a 16 de enero de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Don Carlos Francisco, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander (Proceso nº 342/2012), ha sido nombrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos Francisco, sobre Incapacidad, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de Julio de 2012, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante nació el NUM000 -1954 y tiene como número de afiliación al Régimen General de Seguridad Social NUM001 .

    La base reguladora asciende a 2.613,20 euros, siendo la fecha de efectos el cese en la actividad.

  2. - Al demandante se le reconoció el 24-1-11 una incapacidad permanente absoluta en base a este cuadro: disfunción sistólica muy grave de ventrículo izquierdo (fracción de eyección - 10-15 %).

  3. - Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 26-1-12 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la revisión de la incapacidad permanente absoluta reconocida al demandante por mejoría de su estado, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS y acordada por resolución de 9-2-12. (la vía administrativa previa ha quedado agotada).

  4. - El demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas :

    . miocardiopatía dilatada ( fracción de eyección - 50- 55 %, DTDVI - 57, clase funcional I).

    . colocación de desfibrilador y marcapasos en setiembre de 2010. 5º.- El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional :

    . vida preventiva.

    . disnea a esfuerzos severos.

  5. - La profesión habitual del demandante es la de director comercial de la sociedad anónima MZ comunicación (promoción de clientes, atención de cartera actual de clientes, visitas, gestión de cobros...).

  6. - El permiso de conducir del demandante se encuentra caducado al no haberse verificado su prórroga.

  7. - El demandante tiene reconocido un grado de minusvalía del 40% por cardiomiopatía.

TERCERO

Con fecha 2 de agosto de 2012, se dicto auto por el Juzgado de lo Social, conforme al art. 214.3 LEC, rectificándose el hecho probado primero. En cuya parte dispositiva dice literalmente: Acuerdo la rectificación de la resolución dictada en las presentes actuaciones, a la que se hace referencia en los antecedentes de hecho de la presente resolución, en los siguientes términos: la fecha de efectos es 1-3-2012

Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio del recurso que proceda, en su caso, contra la que ahora se aclara.

CUARTO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia deniega al actor la situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión y la total para su profesión habitual de director comercial, por mejoría del estado previo, que fue declarado en el año 2011, como tributario de incapacidad permanente absoluta. Ya que, dicho estado, le limita para esfuerzos físicos de cierta consideración, aun conllevando además de la actividad en despacho, conducción del vehículo para desplazarse, pues únicamente consta que su carnet ha caducado porque no ha sido prorrogado, no, por su dolencia cardiaca o portar desfibrilador. Debiendo llevar una vida preventiva sana, con un grado funcional mejor que en el anterior reconocimiento.

Frente a esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada del actor, con apoyo procesal en la letra b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, Ley 36/2011, de 10 de octubre, proponiendo la modificación del ordinal fáctico cuarto, para la adición, en atención al informe de Jefatura del Servicio de cardióloga del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, del folio 143 de las actuaciones, de fecha 11-7-2012. Básicamente, para que se relate que, ante la persistencia de disfunción sistólica, muy grave, del ventrículo izquierdo (10-15%), con ritmo sinusal y electrocardiograma con bloqueo completo de la rama izquierda del corazón. Bronquitis crónica asmática, estudiada por el servicio de alergología del mismo Hospital público. Con colocación de desfibrilador y marcapasos; puesto que, los pacientes portadores de este dispositivo según la normativa vigente, no pueden conducir por el riesgo que entraña un eventual episodio sincopal, tanto para sí como para terceros. Y, que el pronóstico de la enfermedad base y posible evolución aún con mejoría de función sistólica ventricular izquierda y su clase funcional, son inciertos.

Para que prospere este...

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