STSJ Cataluña 7413/2013, 13 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7413/2013
Fecha13 Noviembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2012 - 8002483

mi

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 13 de noviembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7413/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Florian frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 27 de julio de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 48/2012 y siendo recurrido Novartis Farmaceutica S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de enero de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de julio de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMO la demanda interpuesta por Florian frente a NOVARTIS FARMACEUTICA, SA en reclamación por DESPIDO y manteniendo el reconocimiento de improcedencia del despido realizado por demandada reconozco el derecho del actor a percibir la cantidad de 22.630,06.-# netos en concepto de indemnización por despido sin derecho a percibo de salarios de tramitación.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, cuyos datos personales constan en encabezamiento de su demanda, ha prestado servicios para la sociedad demandada con antigüedad de 17.11.2004, categoría de grupo profesional 4-A en puesto de trabajo de mozo aprovisionador de materiales y un salario mensual de 2.084,55.-#. El actor prestaba servicios en turno de mañana hasta que en fecha 26.9.2011 pasó a turno de noche de 22 a 6 horas.

El demandante no ostenta cargo sindical ni de representación de los trabajadores, ni lo ha ostentado en el último año. SEGUNDO.- El 13.12.2011 la empresa notificó carta de despido disciplinario con el siguiente contenido:

Por medio de la presente, la Dirección de Compañía lamenta comunicarle que se ve obligada a extinguir, con efectos del día 13 de diciembre de 2011, la relación labotal que nos uniía con Ud. por despido disciplinario que se fundamenta en los hechos que a continuación se indican:

El desempeño que ha estado Ud. teniendo en su puesto de trabajo se encuentra por debajo del nivel mínimo correspondiente al perfil de su cargo(1st FORKLIFT DRIVER o MATERIAL HANDLING) en la estructura organizativa de NOVARTIS FARMACEUTICA S.A.,

En efecto, durante los años 2010 y 2011 Fd. ha tenido un bajo rendimiento a nivel de gestión del desempeño profesional sobre la base de las evaluaciones efectuadas en función de los objetivos marcados por su manager directo. Asimimismo, la Compañía quiere dejar constancia que el resultado de su pobre desempeño profesional no sólo ha sido obtenido por medio de dicha evacuación, sino que también su manager ha recibido múltiples quejas sobre su rendimiento y forma de trabajar, por frecuentes paros que sufren por la espera de materiales y, asimismo, por la calidad de los servicios prestados por Ud., lo que, adicionalmente, ha creado un incómodo y mal ambiente de trabajo.

La Compañía, con tal de evitar una medida drástica como es el despido disciplinario discutió con Ud., por medio del PU Head F. LLenas, los resultados de su bajo desempeño, obtenidos con la evaluación de medio año.Por consiguiente, Ud., recibió un Feedback en cual se le transmitió el mensaje de que su rendimiento era muy deficiente.También se le comunicaron las quejas realizadas por parte de sus

compañeros e, igualmente, los negativos resultados de la formación que Ud. obtuvo como aprovisionador a principios de año. De ahí, entonces, que se le avisara con la debida antelación que si su nivel de desempeño profesional seguía así, éste sería calificado como Low Performer debido a su bajo rendimiento.

La Compañía quiere subrayar que, si bien es consciente que Ud. trabajaba en el turno de noche y que manifestaba que los problemas eran debidos no a su rendimiento, sino a que trabajaba solo, no es menos cierto que, durante los 3 años anteriores, el volumen de trabajo en el horario nocturno ha sido muy similar al actual. Sin embargo, varios colaboradores han venido prestando los mismos servicios y, en ningún caso, se han detectado los problemas que en esta comunicación se han plasmado. Por lo tanto, la Compañía entiende que es su bajo rendimiento lo que produce efectos negativos en la productividad de la Compañía y en sus compañeros.

Como Ud. bien sabe el cargo de mozo o torero es un puesto de trabajo que exige capacidad de trabajo, involucración y organización, por lo que es obvio que Ud. no ha podido acomodarse suficientemente a estos requerimientos tal y como lo acredita su bajo rendimiento durante los años 2010 y 2011.

Por todo ello, la empresa entiende que su comportamiento supone una disminución voluntaria y continuada del rendimiento de su trabajo.

Estos hechos que se le imputan son faltas graves y constituyen causa justa para imponerle la sanción de despido dispciplinario, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 54.2e) del Estatuto de los Trabajadores, pues supone la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal o pactado, teniendo en cuenta además, lo establecido en el art. 61 del XVI Convenio Colectivo General de la Industria Química, de aplicación en la Compañía.

Asimismo, y al amparo de lo preceptuado en el número dos del artçiculo 56 del Estatuto de los trabjadores en la redacción dada por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, la Compañía, paralelamente reconoce la improcedencia del despido y le ofrece en este acto, mediante transferencia bancaria a la cuenta en la que percibía sus haberes, la indemnización establecida en el artículo 56-1-a ) del propio Estatuto, de 45 días por año de servicio, que asciende en su caso a la cantidad neta de VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS TREINTA EUROS CON SEIS CENTIMOS (22.630,06 Euros), de conformidad con su antigüedad y su salario de 23.957,95 euros brutos.

Igualmente, la Compañía pone en su conocimiento que, ante su eventual manifestación de no aceptar la indemnización legal ofrecida, de 45 días por año de servicio, procederá a consignarla a su disposición en la cuenta que tiene abierta en la entidad Bancaria CAIXA D'ESTALVIS DEL PENEDES el Decanato de los Juzgados de lo Social de Barcelona o en el Juzgado de lo Social al que corresponda el conocimiento del expediente, en un plazo de 48 horas desde la entrega de la presente carta de despido.

Por la presente se le comunica que la compañía remitirá telemáticamente, una vez sea efectivo el despido, su Certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal, en cumplimineto de la Orden TIN/790/20140 de 24 de marzo, por la que se regula el envío por las empresas de los datos del certificado de empresa por medios electrónicos (BOE de 30 de marzo de 2010)

Lo...

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