STSJ Cataluña 7337/2013, 11 de Noviembre de 2013

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2013:11254
Número de Recurso324/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7337/2013
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8014161

RM

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 11 de noviembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7337/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por DEPARTAMENT D'EMPRESA I OCUPACIÓ (DIR. GRAL DELS SERVEIS TERRITORIALS) frente al auto del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 5 de junio de 2012 dictado en el procedimiento Demandas nº 288/2012 y siendo recurrida TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre impugnación resoluciones administración ámbito laboral, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite en fecha 7 de mayo de 2012 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo declarar y declaro de oficio la incompetencia de la jurisdicción social por razón de la materia, declarándome incompetente para conocer la presente demanda, haciendo saber a la parte actora que la jurisdicción competente es la contencioso administrativo".

SEGUNDO

Contra dicho auto el abogado de la Generalitat de Catalunya interpuso recurso de reposición que fue impugnado por la contraria y se resolvió por auto de 5 de junio de 2012 desestimándolo.

TERCERO

En fecha 27 de junio de 2012 el abogado de la Generalitat interpuso recurso de suplicación contra el auto anterior, formalizándolo dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, Telefónica de España S.A.U. impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la representación del Departament d'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya, Direcció General dels Serveis Territorials, frente al Auto dictado por el Juzgado de lo Social n º 27 de los de Barcelona, que declara la incompetencia, por razón de la materia, para conocer de la demanda de Telefónica de España SAU por actos administrativos en materia laboral, y con amparo procesal en el apartado a.) del artículo 193 de la LRJS, interesa la declaración de nulidad del referido Auto por infracción de la DT 4ª , apartado 2º, de la LRJS en relación con el artículo 151.2 de la misma Ley .

Esta cuestión ya ha sido abordada por la Sala en la resolución del recurso de suplicación 606/13, estableciendo que a los efectos de interpretar la DT 4ª -2 de la LRJS debemos estar a la fecha de la resolución definitiva, es decir, de aquella que agota la vía administrativa.

En el presente caso, según consta en las actuaciones, por parte de la empresa TELEFONICA DE ESPAÑA SAU se formula demanda, que tiene entrada en el Decanato el 26 de marzo de 2012, impugnando la resolución de 30 de enero de 2012, desestimatoria del recurso de alzada formulado frente a la previa de 18 de abril de 2011, que confirma parcialmente el Acta de Infracción que impone una sanción de 7000 #; sostiene el Auto recurrido que el acto administrativo impugnado se dictó con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley ( 13.12.2011),...

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