STSJ Cataluña 7233/2013, 7 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7233/2013
Fecha07 Noviembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2010 - 8001983

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 7 de noviembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7233/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlota y Fiatc Seguros frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 23 de noviembre de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 134/2010 y siendo recurrido/a Mussap, Mutualidad de Seguros Generales, Fogasa, Sigueiro y Galvez, S.L. y Almacenaje y DistribuciónTransquela,S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de enero de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de noviembre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Carlota debo condenar y condeno SOLIDARIAMENTE a las empresas SIGUEIRO Y GALVEZ, S.L. y ALMACENAJE Y DISTRIBUCION TRANSQUELA, S.L. asi como a la aseguradora FIATC, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, ( esta última hasta el limite de 120.000 euros), a abonar a la parte actora la cantidad de 78.153,18 en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente laboral sufrido el15-03-2003.

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A MUSSAP, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA de todas las pretensiones contra la misma efectuada en el presente pleito. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1.- Dº Carlota, nacida el NUM000 -1974, con D.N.I. nº NUM001 y nº NUM002 de afiliación a la Seguridad Social, prestaba sus servicios por cuenta de SILGUEIRO Y GALVEZ, dedicada a la carga, descarga y manipulación de mercancia, con una antigüedad de 03/03/2003 y categoría profesional de mozo de almacén.

  1. - La prestación de servicios se realizaba en las instalaciones de la empresa ALMACENAJE Y DISTRIBUCION TRANSQUELA, S.L., ( Transquela, S.L). La actora iba directamente de su domicilio a dicho almacén y una vez allí los encargados de Transquela, SL eran los que daban las órdenes de trabajo en concreto a la trabajadora.

  2. - El día 15/03/2003 cuando Carlota se hallaba prestando servicios en su puesto de trabajo sufrió un accidente de trabajo. El puesto de trabajo estaba al lado de unos "palets" de cajas. El accidente se produjo por la caida de cajas movidas por un carretillero en el pasillo opuesto,al golpear con el toro mecánico un palet, lo que hizo que cayeran cajas encima de la trabajadora.

  3. -A resultas del incidente, la demandante fue asistido de urgencias en el Hospital Asepeyo Sant Cugat del Vallés siéndole diagnosticada fractura acuñamiento anterolateral derecho de L1 y L3, fractura estallido de L2 con fragmento posterior. La actora tardó en curar 571 días de los cuales 26 fueron de estancia hospitalaria y 545 estuvo impedida para su profesión habitual, quedándole como secuela deformidad vertebral postraumatica con escoliosis y cifosis, lumbalgia persistente con escasa respuesta al tratamiento antialgico, con una disminución de la movilidad de la columna con deficit de flexión del tronco ( distancia mano-suelo de 40 cm), deformidad en el pie izquierdo y una cicatriz de 21 x 0,3 en espalda a nivel dorso-lumbar.

  4. - Mediante resolución de 8/02/2005 la Dirección Provincial del INSS resolvió declarar a Carlota en situación de incapacidad permanente total derivada del accidente de trabajo sufrido el 15/03/2003 y el derecho a percibir, con efectos de 14/09/2004, una pensión mensual 637'93 # y demás revalorizaciones a que haya lugar. El capital coste de la prestación asciende a 92.260,09 euros.

  5. - La actora ha percibido de la aseguradora ASEQ Vida y accidentes SA la suma de 24.000 euros en concepto de Incapacidad Permanente Total derivada del accidente de trabajo acaecido el 15/03/2003.

  6. - La actora ha percibido en concepto de prestación económica por incapacidad temporal la suma de

    3.158,86 euros conforme al certificado de Asepeyo cuyo contenido se da aquí por reproducido.

  7. - SIGUEIRO Y GALVEZ, S.L. tenía concertada, al tiempo del accidente de autos, seguro de accidentes con ASEQ Vida y Accidentes, SA, cuyo contenido se da aquí por reproducido.

  8. - SIGUEIRO Y GALVEZ, S.L. tenia concertada, al tiempo de accidente de autos, póliza de seguro de responsabilidad civil general con MUSSAP, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA cuyo contenido se da por reproducido y que cubría la " Responsabilidad civil que pueda derivarse para el asegurado, dentro de los limites de la ley y del contrato, como civilmente responsable, por los daños corporales, materiales y perjuicios causados a terceros por la carga manipulada durante las operaciones de carga y durante las operaciones de descarga" constando como excluido del seguro la responsabilidad civil " por daños causados a bienes o personas sobre los que está trabajando el Asegurado o persona de quien éste sea responsable".

  9. - ALMACENAJE Y DISTRIBUCION TRANSQUELA, S.L. tenia concertada, al tiempo de accidente de autos, póliza de seguro de responsabilidad civil general con FIATC, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA cuyo contenido se da por reproducido y que cubría la Responsabilidad Civil Patronal con un sublímite por víctima de 120.000 euros.

  10. - La inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona impuso a SIGUEIRO Y GALVEZ, S.L. la multa de 1.502,54 euros, en base al Acta de Infracción que obra al folio 29 y que aquí se da por reproducida, en la que consta:

    " (..) En virtud de la orden de la superioridad para hacer las oportunas averiguaciones sobre el accidente laboral sufrido por la trabajadora Carlota (..) en fecha 15 de marzo de 2003 por caída de cajas movidas por un carretillero en el pasillo opuesto, que percutieron sobre la referida trabajadora ocasionándole severas lesiones en las vértebras lumbares de las que el 25 de septiembre de 2003 aún no se habia recuperado y seguia de baja laboral, y teniendo en cuenta que en fecha 18 de septiembre del 2003 se efectuaron por esta Inspección de Trabajo y Seguridad Social las oportunas comprobaciones que vinieron a confirmar una falta de medidas de seguridad concordantes con el informe emitido el 25 de julio del 2003 por el Centre de Seguretat Social y Condiciones de Salut en el Treball del Departament de Treball, Industria, Comerç i Turisme de la Generalitat de Catalunya, se ha constatado que en el centro de Trabajo de la empresa Almacenamiento y Distribución Transquela- Montornes S.L.: 1.- El empresario, en cumplimiento del deber de protección de sus trabajadores no dio las instrucciones precisas a su carretillero para que en el manejo de su máquina no generara riesgos a los demás trabajadores en el movimiento de paquetería y tampoco informó convenientemente a la accidentada sobre los riesgos de trabajos simultáneos en ambos lados de la misma estantería.

    Tales hechos descritos suponen incumplimiento del artículo: 18.1 de la Ley 31/95 de 8 de Noviembre sobre Prevención de Riesgos Laborales .

    Los hechos referidos constituyen infracciones consistentes en que el empresario habia incumplido la normativa de prevención de riesgos laborales creando un riesgo grave para la integridad física o salud de los trabajadores ..."

  11. - SIGUEIRO Y GALVEZ, S.L. tenia realizado contratado un servicio de prevención de riesgos laborales con la empresa SPASS, S.L. Consta que el 18-02-2003 se impartió un curso de formación en la manipulación más segura de las carretillas elevadoras en el que participó Mario . El Plan de Prevención de riesgos laborales entre ambos presentado en estos autos fue realizado en fecha 12/01/2004.

  12. - La actora presentó denuncia por estos hechos el 15-04-2003, originando las Diligencias Previas 830/2003 del Juzgado de Instrucción 1 de Granollers. Por auto de fecha 26/07/2006 dicho Juzgado dictó Auto por el que reputaba falta los hechos, convirtiéndose el proceso en el Juicio de Faltas 5/2006. Con fecha 30-05-2008 se dictó Auto declarando extinguida la responsabilidad penal derivada de los hechos objeto de la causa por prescripción de la falta y con plena reserva de acciones civiles a los perjudicados. Dicho Auto fue notificado el 15-07-2008 al Procurador Cot. No consta notificación de dicho auto a la Procuradora Silvia Molina Gaya que lo era de Carlota .

  13. - Se presentó el 02-12-2009 papeleta de conciliación previa, celebrándose el 12-01-2010 con el resultado de intentado y sin avenencia. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y demandada Fiatc Seguros, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora y las demandadas Fiatc Seguros y Mussap Mutualidad de Seguros Generales, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estimó en parte la demanda interpuesta por Dª Carlota contra las empresas Sigueiro y Galvez S.L., Almacenaje y Distribución Transquela S.L. y Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, a quienes condenó solidariamente a abonarle la cantidad de 78.153'18 euros en concepto de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo, recurren en suplicación la actora y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Lleida 24/2018, 15 de Enero de 2018
    • España
    • 15 Enero 2018
    ...dudosas como son la prescripción de la acción de reclamación y la obligación de restitución integral, invocando al efecto la STSJ de Cataluña 7233/2013 . Las circunstancias concurrentes en el presente caso nada tienen que ver con las analizadas en dicha resolución (Sala de lo Social, senten......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR