STSJ País Vasco 586/2013, 30 de Octubre de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Octubre 2013 |
Número de resolución | 586/2013 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 107/12
DE Ordinario
SENTENCIA NUMERO 586/2013
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
MAGISTRADOS:
DON ÁNGEL RUIZ RUIZ
DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
En Bilbao, a treinta de octubre de dos mil trece.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 107/12 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna el acuerdo de 19/10/2011 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia, desestimatorio de la reclamación interpuesta contra la liquidación por el impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio 2003 y contra la sanción derivada de la misma.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE : D. Bernabe, representado por la Procuradora Dª. MARÍA DEL MAR ORTEGA GONZÁLEZ y dirigido por el Letrado FRANCISCO JAVIER BALDERAS CEJUDO.
- DEMANDADA : DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Dª. MÓNICA DURANGO GARCÍA y dirigida por el Letrado D. JOAQUÍN GASTÓN FERNÁNDEZ DE ARCAYA.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.
El día 26 de enero de 2012 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. MARÍA DEL MAR ORTEGA GONZÁLEZ, actuando en nombre y representación de D. Bernabe, interpuso recurso contencioso- administrativo contra el acuerdo de 19/10/2011 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia, desestimatorio de la reclamación interpuesta contra la liquidación por el impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio 2003 y contra la sanción derivada de la misma; quedando registrado dicho recurso con el número 107/12.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare que la totalidad del inmueble sito en C/ BARRIO000, NUM000 - NUM001 se dedica a la actividad de diseño gráfico, no habiendo en consecuencia ganancia patrimonial alguna en su compraventa. Se declare la nulidad por ser contraria a Derecho la liquidación provisional practicada. En consecuencia, declare no haber lugar a la sanción impuesta por liquidación, con devolución al recurrente de la totalidad de las cantidades en su día abonadas por valor de 25.032,95 euros, y de los 773,64 euros abonados por la nueva sanción.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que se desestime el recurso en todos los pedimentos y todo lo demás que legalmente proceda, confirmándose en consecuencia el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de las costas a la parte demandante.
Por Decreto de 27 de julio de 2012 se fijó como cuantía del presente recurso la de 25.806,59 euros.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.
En el escrito de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 22/10/13 se señaló el pasado día 29/10/13 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
Es objeto de impugnación en el presente recurso número 107/2012, el acuerdo de 19/10/2011 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia, desestimatorio de la reclamación interpuesta contra la liquidación por el impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio 2003 y contra la sanción derivada de la misma.
El acuerdo recurrido desestima la reclamación interpuesta contra la liquidación provisional de 21/03/2011 y la sanción derivada de la misma, que se practican en virtud de la sentencia de esta Sala de 25/01/2011, estimatoria del recurso contencioso administrativo número 756/2011 .
La cuestión litigiosa recae sobre la parte de la ganancia patrimonial que debe quedar exenta por reinversión, como consecuencia de la venta por el recurrente de su estudio de diseño gráfico de la CALLE000 de Barakaldo y la adquisición de un nuevo estudio en la BARRIO000 .
La sentencia de 25 de enero de 2011 estableció que la totalidad de la vivienda sita en la CALLE000 de Barakaldo se hallaba afecta a la actividad profesional de diseñador gráfico del recurrente, a los efectos de la determinación de la ganancia patrimonial generada por su venta el 31/01/2003.
En ejecución de dicha...
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