STSJ Murcia 1148/2013, 2 de Diciembre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1148/2013 |
Fecha | 02 Diciembre 2013 |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 01148/2013
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PASEO DE GARAY, 3-5 CODIGO POSTAL 30005 MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30030 44 4 2011 0003561
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000308 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000325 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 007 de MURCIA
Recurrente/s: Justa
Abogado/a: JOSE LUIS GALIANO LOPEZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSS
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
Procurador/a:
Graduado/a Social:
En MURCIA, a dos de diciembre de dos mil trece.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Justa, contra la sentencia número 0449/2012 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 22 de octubre, dictada en proceso número 0325/2011, sobre INCAPACIDAD, y entablado por Justa frente a INSS.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La demandante Justa
, nacida el NUM000 /1966, con D.N.I. nº NUM001, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social en razón de la prestación de sus servicios como dependienta de grandes almacenes. SEGUNDO.-El 15/7/2009 la demandante inició proceso de incapacidad temporal. Tramitado expediente de invalidez permanente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, aceptando el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades emitido el 17/1/2011, resolvió el 1/2/2011 denegar a la demandante la prestación de invalidez por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. TERCERO.- Contra la anterior resolución formuló la demandante reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por resolución expresa de 8/3/2011. CUARTO.- Presenta la demandante el siguiente cuadro clínico: Lupus cutáneo sin afectación sistémica en la actualidad. Fibromialgia severa y síndrome de fatiga crónica. Cervicalgia por hernia discal C2-C3 y protrusiones discales de C3 a C7. Bursitis trocantérea bilateral, más acentuada en la cadera izquierda. Marcadas contracturas musculares en toda la espalda. Limitación de movilidad en columna cervical, lumbar y hombros. Puntos dolorosos 18/18. Artralgias y mialgias generalizadas en tratamiento en Unidad del Dolor. Sintomatología depresiva y ansiedad reactivos a la enfermedad orgánica. QUINTO.- La base reguladora asciende a 1.444'76 # al mes"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda formulada por Justa contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro a la demandante en situación protegida de incapacidad permanente total para su profesión habitual con origen en enfermedad común, con derecho a percibir una pensión equivalente al 55 por 100 de una base reguladora de 1.444'76 # mensuales y con fecha de efectos del cese en el trabajo condenando a la entidad gestora demandada a que esté y pase por tal declaración y al abono de la prestación en la forma indicada".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. José Luis Galiano López, en representación de la parte demandante, sin impugnación de la parte demandada.
FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 22 de Octubre del 2012, dictada por el juzgado de lo social nº 7 de Murcia estimó en parte la...
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