STSJ Comunidad de Madrid 1154/2013, 24 de Octubre de 2013

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2013:15785
Número de Recurso1523/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1154/2013
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2009/0142518

Procedimiento Ordinario 1523/2009

Demandante: D./Dña. Celestino

PROCURADOR D./Dña. CARLOS MAIRATA LAVIÑA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 1154

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a veinticuatro de octubre de dos mil trece.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los presentes recursos contencioso-administrativos acumulados nº 1523/09, y nº 1524/09, interpuestos ambos por el Procurador de los Tribunales don Carlos Mairata Laviña, el primero, en nombre y representación de don Celestino (como hijo y heredero de don Cirilo ), y el segundo, en nombre y representación de doña Benita, contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de 21 de julio de 2009, por la que se desestiman las reclamaciones económicoadministrativas (calificadas como incidente de ejecución) nº NUM000, y nº NUM001, interpuestas contra sendas liquidaciones giradas por el Impuesto de Sucesiones de no residentes sobre el valor comprobado, por importe, cada una de ellas, de 36.031,34 #; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado, y, como codemandada, la Comunidad de Madrid representada por sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado y la Comunidad de Madrid contestan a la demanda, suplicando, respectivamente, se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se presentaron por las partes escritos de conclusiones y quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 17 de octubre de 2013, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los dos recursos contencioso-administrativos acumulados se interponen, el primero, por don Celestino (como hijo y heredero de don Cirilo ), y el segundo, por doña Benita, contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional (en adelante, TEAR) de Madrid, de 21 de julio de 2009, por la que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas (calificadas como incidente de ejecución) interpuestas contra sendas liquidaciones giradas por el Impuesto de Sucesiones de no residentes sobre el valor comprobado, por importe, cada una de ellas, de 36.031,34 #.

SEGUNDO

Son antecedentes necesarios para el conocimiento del presente recurso los siguientes:

a).- Con fecha 30 de septiembre de 1998, falleció doña Elisabeth, habiendo otorgado testamento en el que declaraba como sus únicos herederos a su por entonces hijo vivo, don Cirilo (padre del demandante don Celestino ), y a su hija doña Benita .

b).- Con fecha 29 de diciembre de 1998, ambos herederos presentaron autoliquidación por el Impuesto sobre Sucesiones, ingresando la cantidad correspondiente.

c).- Tras seguirse procedimiento de comprobación de valores y previo el correspondiente trámite de audiencia, con fecha 11 de julio de 2001, se notificarán a los interesados las correspondientes liquidaciones sobre el superior valor comprobado.

d).- Con fecha 23 de julio de 2001, ambos interesados interpusieron sendas reclamaciones económico administrativas que fueron resueltas por el TEAR, estimándolas, en dos resoluciones, una, de 28 de octubre de 2003, atinente a don Cirilo, y la otra, de 21 de diciembre de 2004, atinente a doña Benita, en las que anulaba ambas liquidaciones por no estar suficientemente motivados los informes de valoración, procediendo a anular el expediente de comprobación de valores, así como los actos administrativos que del mismo se deriven. Estas resoluciones constan notificadas a la Administración gestora (AEAT Departamento de Gestión Tributaria) el 21 de junio de 2004, la resolución de 28 de octubre de 2003, y el 5 de mayo de 2006, la de 21 de diciembre de 2004.

e).- En ejecución de dichas resoluciones del TEAR, la Administración (Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT) practica una nueva comprobación de valores y, conforme a la misma, dicta, con fechas 20 y 4 de julio de 2006, dos nuevas liquidaciones complementarias que notifica a los interesados acompañadas de los nuevos informes de valoración, notificación que se produce, la de la liquidación relativa a don Cirilo, de 21 de junio de 2006, el 20 de julio de 2006, y la relativa a doña Benita, de 4 de julio de 2006, el 26 de julio de 2006. En estas notificaciones se comunicaba a los interesados que contra ellas cabía interponer incidente de ejecución ante el TEAR. No consta en el expediente trámite de audiencia previo alguno a la notificación de tales liquidaciones acompañadas de los nuevos informes de valoración.

f).- Contra estas liquidaciones los interesados, con fechas 7 y 10 de agosto de 2006, interpusieron sendas reclamaciones económico- administrativas que fueron acumuladas de oficio por el TEAR de Madrid, que, además, las calificó de incidentes de ejecución de sus anteriores resoluciones de 28 de octubre de 2003, y de 21 de diciembre de 2004. Y así calificadas como incidentes de ejecución, fueron resueltas por el TEAR el 21 de julio de 2009, desestimando tales incidentes de ejecución por entender que los nuevos informes de valoración se encontraban suficientemente motivados, habiéndose respetado, por tanto, la exigencia de motivación de los mismos que derivaba de sus anteriores resoluciones.

TERCERO

En la demanda se alega, en primer lugar, prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria como consecuencia de una total ausencia de procedimiento e indefensión que priva de efecto interruptivo a las actuaciones de ejecución seguidas por la Administración, así como al procedimiento seguido tras ellas ante el TEAR ya que, ni se le ha dado trámite de audiencia por la Administración tributaria, antes de dictarse las liquidaciones impugnadas, ni por el TEAR, antes de calificar sus reclamaciones como incidentes de ejecución; o subsidiariamente, por la caducidad, y consiguiente carencia de efecto interruptivo, del procedimiento seguido por la Administración en ejecución de las iniciales resoluciones del TEAR. En segundo lugar, insiste en la indefensión padecida por la omisión de ambos trámite de audiencia. En tercer lugar, considera que los informes de valoración no se encuentran suficientemente motivados. Y por último, considera incorrecto el cálculo de los intereses. Por todo ello, solicita de la Sala:

" 1º. Declarar la nulidad de pleno derecho, o subsidiariamente, la anulación de las liquidaciones impugnadas, y la comprobación de valores objeto de la presente impugnación, toda vez que las mismas han sido dictadas violentando el procedimiento legalmente previsto, especialmente el derecho de audiencia previa de presentación de alegaciones,...

  1. Con carácter subsidiario... se declare la caducidad del expediente administrativo por haberse excedido el plazo de seis meses de duración de los procedimientos tributarios.

  2. En todo caso se declare [prescrito] el derecho de la Administración Tributaria para determinar la deuda ... ".

Y a continuación y para el supuesto de que no se acojan por la Sala las anteriores peticiones, fórmula otras cuatro peticiones más.

Ambas Administraciones demandadas rechazan la existencia de prescripción y consideran debidamente motivada la comprobación de valores. Previamente, la Abogacía del Estado solicita la inadmisión del presente recurso por falta de legitimación activa de don Celestino porque la reclamación económico administrativa que impugna fue promovida por persona distinta, don Cirilo .

CUARTO

La excepción de falta de legitimación activa opuesta por la Abogacía del Estado debe rechazarse ya que el actor don Celestino ha aportado...

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