STSJ Comunidad de Madrid 820/2013, 27 de Noviembre de 2013

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2013:15624
Número de Recurso1571/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución820/2013
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0007106

Procedimiento Recurso de Suplicación 1571/2013-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid Despidos / Ceses en general 916/2012

Materia : Despido

Sentencia número:

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a veintisiete de noviembre de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1571/2013, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JUAN NASARRE SERRANO en nombre y representación de TNS INVESTIGACION DE MERCADOS Y OPINION SL, contra la sentencia de fecha 28.2.2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 916/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Antonio frente a TNS INVESTIGACION DE MERCADOS Y OPINION SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante D. Antonio, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por tiempo indefinido y a jornada completa, para la empresa demanda TNS Investigación de Mercados y Opinión S.L, dedicada a la actividad económica de realización de estudios, investigaciones, sondeos y asesoría relacionados con la opinión pública, organización y sistemas de comunicación social en todas sus modalidades, estudios de mercado, etc, con antigüedad reconocida de 31 de julio de 2000 por subrogación de la citada mercantil en la plantilla de Indecsa Research Internacional SA, por sucesión por absorción operada el 1.10.09. El actor venía ostentando la categoría profesional de Técnico Quality Training y percibía un salario bruto mensual con prorrata de pagas extras de 1.399,80 euros, cobrando mediante transferencia bancaria (hecho conforme a excepción del salario).

SEGUNDO

Las funciones de Técnico Quality Training que el actor desempeñaba consistían básicamente en la impartición de formación de encuestadores y sistemas de calidad del Departamento de operaciones (hecho conforme).

TERCERO

Desde fecha no precisada de los primeros días del mes de mayo de 2012 el actor causó baja por incapacidad temporal, siendo dado de alta después del despido (hecho conforme).

CUARTO

El 29 de junio de 2012 (viernes) la empresa se puso en contacto telefónico con el actor, que se encontraba en su domicilio de baja por enfermedad, para informarle que iba a ser despedido al lunes siguiente 2.7.12 y se le citó en la dependencias de la empresa el lunes siguiente - 2.7.12- a fin de serle entregada la comunicación de extinción, indemnización y finiquito, así como la documentación necesaria (hecho conforme).

QUINTO

El día 2 de julio de 2012 (lunes), el actor se personó en la sede de la demandada, siéndole entregada la carta fechada el 29 de junio de 2012, en la que se le comunica la extinción del contrato, con efectos de 2 de julio de 2012, alegando la mercantil demandada razones económicas y organizativas, del tenor que en la misma consta, la cual se tiene por reproducida en aras a la brevedad (folios 9 y 10). En dicha comunicación se señala el importe de la indemnización que corresponde al trabajador, que asciende a la suma de 11.770.80 euros, le será abonada a partir del 2 de julio de 2012, mediante cheque bancario y que le será también entregado de la misma forma, el finiquito que incluye la compensación por vacaciones no disfrutadas y el preaviso (hecho conforme).

SEXTO

La empresa comunicó al Comité de Empresa su decisión de despedir al actor por causas objetivas, sin entregar la carta. La demandada ofreció al demandante la posibilidad de llamar a algún representante de los trabajadores, para que estuviese presente, derecho que el actor declinó (interrogatorio y testifical).

SEPTIMO

El documento de finiquito y los cheques le fueron entregados al actor el 4 de julio de 2012 firmando no conforme (interrogatorio y folios 34 a 36).

OCTAVO

Las cuentas auditadas y depositadas en el Registro Mercantil (doc.9 del ramo de prueba del demandante), reflejan los siguientes datos económicos de relevancia:

1)Importe neto de la cifra de negocio de la empresa, a lo largo de los ejercicios 2010 y 2011. Es el siguiente:

-ejercicio 2010: 44.789.000 euros

-ejercicio 2011: 42.498.000 euros

2)Resultado económico. Es el que se recoge a continuación.

-ejercicio 2010: 1.664.000 euros

-ejercicio 2011: 523.000 euros En el ejercicio 2009, el ..., el Consejo de Administración de la mercantil decidió el reparto de dividendos con cargo a los beneficios del ejercicio, en la cuantía de 1.000.000 euros. En 2010, la cifra fue de 750.000 euros. En 2011 (decisión de 28.10.11), de 1.000.000 euros (folio 89).

En 2011, se hizo una reserva voluntaria de 523.000 euros, ascendiendo la cuantía de la reserva voluntaria a 31 de diciembre de 2010, a 9.768.000 euros.

3)La demandada presenta unos gastos de explotación por servicios externos:

-ejercicio 2010: 22.683,00 euros

-ejercicio 2011: 21.736,00 euros

4)El importe del patrimonio neto (a 31 de diciembre):

-ejercicio 2010: 10.590.000 euros

-ejercicio 2011: 11.027.000 euros

NOVENO

El actor era el único empleado de la empresa que quedaba en el área de Quality Training, cuya desaparición formal se acordó en fecha no precisada de 2012, cuando el demandante se encontraba de baja por incapacidad temporal. Debido a esa decisión empresarial la demandada había destinado al actor en el mes de mayo de 2012, al departamento de contact center. En dicho departamento se responsabilizaría de la organización de la evaluación continua de los entrevistadores y proveedores de campo personal y continuaría gestionando los programas de formación y reciclaje de los entrevistadores (folios 259 a 262). Dicha incorporación no llegó a materializarse debido a su situación de baja hasta el despido (hecho conforme).

DECIMO

La empresa tiene una plantilla media de 346 trabajadores. En el periodo señalado en el art.

51.1 del Estatuto de los Trabajadores con respecto a la fecha de despido del actor, la empresa procedió a despedir a un total de 19 de trabajadores (documentos 4 y 5 del ramo de prueba de la demandada).

UNDECIMO

Con fecha 1 de julio de 2012, se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 31 de julio, con el resultado de "sin avenencia", presentando demanda el 1 de agosto de 2012, que ha sido repartida a este Juzgado el 20 de agosto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Estimando la demanda presentada por D. Antonio, frente a la empresa TNS Investigación de Mercados y Opinión S.L., declaro improcedente el despido de fecha 2 de julio de 2012, condenando a la empleadora demandada a readmitirle en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes de producirse la citada extinción, a no ser que en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta sentencia y sin necesidad de esperar a la firmeza de la misma, opte ante este Juzgado por el abono de una indemnización de 13.192,29 euros, debiendo abonar, caso de optar por la readmisión los salarios dejados de percibir, en la cuantía diaria de 46,66 euros, computables desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución o hasta que hubiese encontrado otro empleo, si tal colocación fuese anterior a la sentencia, y se probase lo percibido para el descuento de los salarios de tramitación.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27.11.13 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declara improcedente el despido del demandante, la representación letrada de la empresa interpone recurso de suplicación formulando cinco motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso...

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