STSJ Comunidad de Madrid 1086/2013, 16 de Octubre de 2013

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2013:15570
Número de Recurso159/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1086/2013
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0169082

Procedimiento Ordinario 159/2011

Demandante: HERCESA INMOBILIARIA S.A.

PROCURADOR D./Dña. CARMEN LORENCI ESCARPA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 1086

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a dieciséis de octubre de dos mil trece.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 159/11, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Lorenci Escarpa, en nombre y representación de "Hercesa Inmobiliaria, S.A.", contra dos resoluciones dictadas por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, la primera, de fecha 23 de noviembre de 2010, por la que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas acumuladas nº 28/03983/08, nº 28/13580/08, nº 28/15045/08, nº 28/15160/08, y nº 28/5699/09, interpuestas contra dos acuerdos de liquidación por importes de 15.316,77 # y 106.728, 91 #, y contra resoluciones desestimatorias de los recursos de reposición interpuestos contra tres liquidaciones por importes de 31.863,48 #, 9.166,14 # y 5.833 #, todas ellas giradas por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad actos jurídicos documentados; y la segunda, de 9 de diciembre de 2010, por la que se desestima la reclamación económico administrativa nº 28/2673/09, interpuesta contra liquidación girada por idéntica modalidad impositiva, por importe de 45.312,21 #. Habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado, y, como codemandada, la Comunidad de Madrid representada por sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado y la Comunidad de Madrid contestan a la demanda, suplicando, respectivamente, se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se presentaron por las partes escritos de conclusiones y quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 10 de octubre de 2013, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por "Hercesa Inmobiliaria, S.A." contra seis liquidaciones giradas por la Comunidad de Madrid, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad actos jurídicos documentados (en adelante, IAJD), confirmadas por el Tribunal Económico Administrativo Regional (en adelante, TEAR) de Madrid en dos resoluciones, una de 23 de noviembre de 2010 y, la otra, de 9 de diciembre de 2010, con relación a seis escrituras públicas, todas ellas referidas a créditos con garantía hipotecaria concedidos a la mercantil actora.

  1. - Escritura de 8 de junio de 2007, de ampliación del crédito abierto con garantía hipotecaria, otorgada por la "Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona" a favor de la mercantil actora, por la que, con la finalidad de financiar unas construcciones y su posterior adquisición por terceras personas, se divide e individualiza el crédito inicial (que queda fijado, tras diversas modificaciones previas, en la cantidad de 2.283.641,60 #, una vez dividido), y se amplía y nova dicho crédito dividido, realizando las siguientes modificaciones: ampliar el límite del crédito dividido en 21.458.358,40 #, dejándolo fijado en la cantidad de 23.742.000 #; ampliar la fecha de vencimiento final del crédito hasta el día 30 de junio de 2035; y modificar la garantía hipotecaria en función del nuevo límite de crédito. En esta escritura se regula específicamente en la estipulación tercera el régimen de las disposiciones que puede efectuar la parte acreditada.

    La actora presenta autoliquidación por IAJD, exclusivamente, por la ampliación del crédito dividido

    (21.458.358,40 #), sobre una base imponible de 28.596.904,48 #, diferencia entre la total responsabilidad hipotecaria antes y después de la ampliación.

    Por la Administración se considera que en la escritura se contienen dos convenciones, esto es, dos hechos imponibles diferentes sujetos a tributación por el IAJD, por un lado, la ampliación del capital del crédito dividido, que es el hecho imponible autoliquidado, y por otra, la novación del crédito dividido consistente en la ampliación del plazo de disposición del crédito y de la fecha de vencimiento final, por el que no se ha presentado autoliquidación y al que no considera de aplicación los beneficios de la Ley 2/1994, por no tratarse de un préstamo hipotecario. Por ello, practica liquidación complementaria por este segundo hecho imponible, tomando como base imponible la total responsabilidad hipotecaria del crédito dividido novado antes de su ampliación, esto es 3.149.141,12 # (2.283.641,60 #, cantidad a la que ascendía el límite de crédito dividido, más intereses, costas y gastos).

    Esta liquidación es confirmada, primero, en reposición y, después, por el TEAR.

  2. - Escritura de 16 de octubre de 2008, de ampliación de crédito hipotecario, otorgada por la "Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona" a favor de la mercantil actora, por la que, con la finalidad de financiar unas construcciones y su posterior adquisición por terceras personas, se divide e individualizada el crédito inicial (que queda fijado, tras diversas modificaciones previas, en la cantidad de 1.110.715,74 #, una vez dividido), y se amplía y nova dicho crédito dividido, realizando las siguientes modificaciones: ampliar el límite del crédito dividido en 8.546.284,26 #, dejándolo fijado en la cantidad de 9.657.000 #; ampliar la fecha de vencimiento final del crédito hasta el día 31 de octubre de 2036; y modificar la garantía hipotecaria en función del nuevo límite de crédito. En esta escritura se regula específicamente en la estipulación tercera el régimen de las disposiciones que puede efectuar la parte acreditada.

    La actora presenta autoliquidación por IAJD, exclusivamente, por la ampliación del crédito dividido

    (8.546.284,26 #), sobre una base imponible de 11.041.479,12 #, diferencia entre la total responsabilidad hipotecaria antes y después de la ampliación.

    Por la Administración se considera que en la escritura se contienen dos convenciones, esto es, dos hechos imponibles diferentes sujetos a tributación por IAJD, por un lado, la ampliación del capital del crédito dividido, que es el hecho imponible autoliquidado, y por otra, la novación del crédito dividido consistente en la ampliación del plazo de disposición del crédito y de la fecha de vencimiento final, por el que no se ha presentado autoliquidación y al que no considera de aplicación los beneficios de la Ley 2/1994, por no tratarse de un préstamo hipotecario. Por ello, practica liquidación complementaria por este segundo hecho imponible, tomando como base imponible la total responsabilidad hipotecaria del crédito dividido novado antes de su ampliación, esto es 1.531.676,91 # (1.110.715,74 #, cantidad a la que ascendía el límite de crédito dividido, más intereses, costas y gastos).

    Esta liquidación fue confirmada por el TEAR.

  3. - Escritura de 21 de mayo de 2008, de modificación de crédito abierto con garantía hipotecaria, otorgada por la "Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona" a favor de la mercantil actora, por la que el crédito inicial, fijado en la cantidad de 3.358.389,68 #, se modifica en los siguientes términos: se modifica la fecha límite para realizar disposiciones del crédito hipotecario, que pasa a ser el día 31 de diciembre de 2009, en lugar del 30 de junio de 2008; se modifica el período de carencia de amortización del crédito hipotecario que pasa de alcanzar, como máximo, hasta el día 31 diciembre de 2009, a fijarse como fecha máxima la del 1 de abril de 2010; y se amplía, en consecuencia, la fecha de vencimiento final del crédito hipotecario que pasa a ser el día 1 de abril de 2010.

    La actora presenta autoliquidación por IAJD declarándola exenta, al amparo de la Ley 2/1994.

    Por la Administración se considera que la novación modificativa que se lleva a cabo en la escritura, consistente en la ampliación de plazos del crédito hipotecario, no se encuentra amparada por la exención prevista en la Ley 2/1994, porque ésta se refiere, exclusivamente, a los préstamos hipotecarios y no a los créditos hipotecarios. Por ello, practica liquidación complementaria por IAJD, tomando como base imponible la total responsabilidad hipotecaria del crédito inicial novado, esto es, 4.631.221,22 # (3.358.391,68 #, cantidad a la que ascendía el límite de crédito inicial, más intereses, costas y gastos).

    Esta liquidación fue confirmada, primero, en reposición y,...

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