STSJ Comunidad de Madrid 879/2013, 8 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución879/2013
Fecha08 Noviembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1680/13

Sentencia número: 879/13

K.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1680/13, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. Francisco Javier Ramos Mérida, en nombre y representación de D. Basilio contra la sentencia de fecha 18 de abril de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 16 de MADRID, en sus autos número 1076/11, seguidos a instancia de recurrente frente a SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación de desempleo Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El actor figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000 .

SEGUNDO

Al actor le fue reconocida subsidio por desempleo por Resolución de fecha de 30/10/2009, -folio 88 de las actuaciones-.

TERCERO

Con fecha de 14/03/2011 el SPEE emitió comunicación sobre percepción indebida de las prestaciones por desempleo, considerando que dicha percepción indebida tuvo lugar en el periodo comprendido entre el 16/07/2009 al 28/04/2010 por un importe de 4110,17 euros, por no comunicar en el momento en que se produjo en su Oficina del Servicio Público una situación que habría supuesto la suspensión o extinción de su derecho.

CUARTO

Por Resolución de fecha de 06/05/2011 de la Directora Provincial del SPEE se resuelve declarar la percepción indebida entre el 16/07/2009 al 28/04/2010 por un importe de 4110,17 euros, por no reunir los requisitos estableciendo en la comunicación como motivo la salida al extranjero incumpliendo los requisitos del art único tres de RD 200/2006 que extingue el derecho a la prestación habiendo generado cobro indebido, -folios 105 y 107 y ss

QUINTO

Interpuesto escrito de reclamación previa fue desestimada por resolución de fecha de 08/08/2011, aduciendo que no han aportado pruebas ni alagado fundamentos que jurídicos nuevos que desvirtúen el Acuerdo denegatorio, -folio 110 de las actuaciones-.

SEXTO

El actor salió del territorio español en 2009 el día 06/06/2009 y entra de nuevo en fecha 15/07/2010, -folio 46 de su pasaporte-, sale 28/12/2009 y regresa 29/12/2009, -folio 48 de su pasaporte-.

SEPTIMO

Se aporta informe médico de fecha 03/11/2008 emitido en Rabat, -folio 11 que aquí se reproduce-.

OCTAVO

Se ha agotado la vía administrativa

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Basilio contra SERVICIOS PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver y absuelvo al Organismo demandado de los pedimentos de la demanda confirmando la resolución administrativa combatida".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 4 de septiembre de 2013 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 23 de octubre de 2013, señalándose el día 6 de noviembre de 2013 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación el actor contra sentencia que desestimó la demanda rectora de autos, tendente a revocar la resolución del servicio público de empleo que resolvió declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en el periodo 16/7/2009 al 28/4/2010, por no comunicar su salida al extranjero, desplegando un exclusivo motivo, en el...

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