STSJ Comunidad de Madrid 1568/2013, 14 de Noviembre de 2013

PonenteALFREDO ROLDAN HERRERO
ECLIES:TSJM:2013:15151
Número de Recurso1239/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1568/2013
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.45.3-2012/0003249

Recurso de Apelación 1239/2013

Recurrente : AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

Recurrido : JUNTA DE COMPENSACION PARQUE DE VALDEBEBAS

PROCURADOR D./Dña. JORGE DELEITO GARCIA

PARQUE EMPRESARIAL DEL OLIVAR, S.L.U.

PROCURADOR D./Dña. ALVARO ARANA MORO

SENTENCIA Nº 1568/2013

Presidente:

D./Dña. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D./Dña. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

D./Dña. ALFREDO ROLDÁN HERRERO

En Madrid a 14 de noviembre de 2013.

La Sala, integrada por los Sres del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 1239/13 interpuesto por el Letrado del Ayuntamiento de Madrid, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Madrid en los autos 14/12 seguidos a instancia de El Parque Empresarial del Olivar S.L. representado por el Procurador D. Jorge Deleito García contra el Ayuntamiento de Madrid y Junta de Compensación Parque de Valdebebas, está representada por el Procurador d. Alvaro Arana Moro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28-2-13 y por el Juzgado se dictó sentencia en cuya parte dispositiva ordenaba la admisión a trámite del recurso de azada interpuesto por la recurrente.

SEGUNDO

Con fecha 4-4-13, y por el Letrado del Ayuntamiento de Madrid se interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba que se revocase la sentencia apelada.

TERCERO

Admitido el recurso a trámite y dado traslado a las partes apeladas, por El Parque Empresarial del Olivar S.L se suplicó la desestimación. Por la Junta de Compensación se pidió la revocación de la sentencia.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 7-11-2013 en que tuvo lugar.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFREDO ROLDÁN HERRERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso originario se interpuso por El Parque Empresarial del Olivar S.L, contra resolución del Ayuntamiento de Madrid de fecha 28-11-11 que declaraba inadmisible la alzada contra los puntos 2 y 4 de los acuerdos de la Junta de Compensación Parque Valdebebas en sesión celebrada el 16-6-11.

SEGUNDO

La sentencia apelada consideró que procedía anular la resolución recurrida de 28-11-11, ordenando al Ayuntamiento que admita a trámite el recurso de alzada y ello sobre los siguientes fundamentos.:

Que ni el art. 108 de la Ley 9/11 del Suelo de la Comunidad de Madrid, ni el 184 del Reglamento de Gestión disponen la forma de computar los plazos de recurso, por lo que ha de estarse a los Estatutos de la Junta de Compensación que en sus art. 26 y 58 disponen que el acta de la Junta se notificará en plazo de 10 días naturales con indicación de recursos y podrá formularse alzada ante la Gerencia Municipal de Urbanismo en el plazo de un mes a contar del siguiente a la notificación del acuerdo al interesado.

Que el acta de la Junta no hace indicación de recursos y forma de impugnación.

Que el entonces recurrente, el Parque Empresarial del Olivar S.L estaba legitimado para recurrir pues aunque no votó a favor (del punto 2) se abstuvo y ello no puede considerarse votó favorable conforme al art. 58-4 de los Estatutos.

TERCERO

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