STSJ Castilla-La Mancha 1411/2013, 28 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1411/2013
Fecha28 Noviembre 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01411/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102880

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001093 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000037 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ALBACETE

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE ALBACETE AYUNTAMIENTO DE ALBACETE

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Epifanio

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº 1093/13

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

PRESIDENTE Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a veintiocho de noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1411/13

En el Recurso de Suplicación número 1093/13, interpuesto por EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBACETE, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete, de fecha dos de mayo de dos mil trece, en los autos número 37/13, sobre Despido Disciplinario, siendo recurrido por D. Epifanio .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: Que estimando la demanda presentada por la Letrada Dña. Encarnación Tarancón Pérez, en nombre y representación de D. Epifanio

, contra el Excmo. Ayuntamiento de Albacete, asistido de la Letrada Dña. Cecilia Laigret Garguillo, declaro la improcedencia del despido de D. Epifanio efectuado en fecha 26 de octubre de 2.012, con efectos de fecha 12 de noviembre de 2.012, debiendo el Excmo. Ayuntamiento de Albacete estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución entre la readmisión o el abono a D. Epifanio de la cantidad de 21.008,49 # en concepto de indemnización, con abono, en caso que optase por la readmisión, de los salarios de tramitación legalmente procedentes.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El actor, D. Epifanio, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Albacete, como personal laboral indefinido-no fijo, con categoría profesional de Educador de Calle, Grupo D, Nivel 16, con jornada completa, de lunes a viernes, antigüedad de 5 de septiembre de 2.005, y salario de 24.245,18 # anuales, con inclusión de la parte proporcional de pagas extra, abonado mediante transferencia bancaria a mes vencido, siendo de aplicación el Convenio Colectivo del Excmo. Ayuntamiento de Albacete, (B.O.P. de 13 de febrero de 2.009).

SEGUNDO

El Excmo. Ayuntamiento de Albacete mediante escrito, de fecha 26 de octubre de 2.012, obrante en las actuaciones, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, comunicó a D. Epifanio que "el día 12 de noviembre de 2.012, queda extinguido el contrato de trabajo indefinido, con la categoría de Educador de Calle, en virtud de lo acordado en sesiones de Junta de Gobierno Local de fecha 11 de octubre de 2.012, sobre acuerdo de supresión del programa de Prevención y Tratamiento de Conductas Asociales y de fecha 22 de octubre de 2.012 sobre amortización de puestos de trabajo del anexo de personal del presupuesto municipal, por supresión del programa "PCAS", así como lo acordado en sesión Plenaria de fecha 25 de octubre de 2.012, sobre cese de personal laboral indefinido no fijo, con categoría de Educadores de Calle, adscritos al programa "PCAS", causando baja a todos los efectos en dicha fecha".

TERCERO

D. Epifanio suscribió con el Excmo. Ayuntamiento de Albacete contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, bajo la modalidad de obra o servicio, extendiendo su vigencia a partir del día 5 de septiembre de 2.005, extinguiéndose el día 31 de diciembre de 2.005, si bien fue objeto de sucesivas prórrogas, encontrándose este contrato de trabajo vinculado con el "Programa de Prevención y Tratamiento de Conductas Antisociales con Menores y Jóvenes (PCAS)", ejecutado por el Excmo. Ayuntamiento de Albacete en virtud de Convenios de Colaboración suscritos con la Consejería de Bienestar Social de la J.C.C.M.

CUARTO

Por Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, de fecha 28 de mayo de 2.010, se acordó "por unanimidad, estimar la reclamación previa formulada contra el Ayuntamiento por.... D. Epifanio .... reconociéndole la condición de trabajadores indefinidos no fijos, hasta la cobertura definitiva del puesto de trabajo por el procedimiento reglamentario y la adscripción al mismo de un contratado laboral fijo", y ello, entre otras argumentaciones por ser "posible que al inicio de la relación laboral se cumpliesen todos los requisitos, siendo la fórmula de la contratación temporal por obra o servicio determinado adecuada, pero con la reiteración en el tiempo de los contratos que hace que la actividad pierda la sustantividad propia que la distingue, pasando a ser una actividad cíclica, normal dentro de la prestación de servicios del Ayuntamiento, además de otros factores, hace que desaparezcan los requisitos exigidos, considerando la jurisprudencia que el contrato ha perdido la nota de temporalidad, estando entonces ante un supuesto de utilización fraudulenta de este contrato".

QUINTO

D. Epifanio suscribió con el Excmo. Ayuntamiento de Albacete, el día 11 de mayo de 2.011, contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo, (código de contrato 100), estableciéndose en sus cláusulas adicionales que "el contrato se suscribe en cumplimiento del Acuerdo de J.G.L. de 8/04/2011 que reconoce la condición de trabajador indefinida no fijo, hasta la cobertura definitiva por el procedimiento reglamentario y la adscripción de un contratado laboral fijo".

SEXTO

Por Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, de fecha 11 de octubre de 2.012, se acordó, "Visto el dictamen emitido por Comisión Informativa de Bienestar Social, de fecha 11 de octubre de

2.012...., por unanimidad, lo siguiente... suprimir el programa indicado, al no existir financiación para este

programa en el ejercicio 2012, la no continuidad del mismo y por tanto, la finalización de la relación laboral de los siguientes educadores de calle: Epifanio ...".

SÉPTIMO

Por Acuerdo adoptado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Albacete, de 25 de octubre de 2012, se acordó "Amortizar los puestos del Anexo de personal del presupuesto municipal, por supresión del programa PCAS", así como "cesar a los siete empleados, personal laboral indefinido no fijo, con la categoría de Educadores de Calle, adscritos al PECAS y que son los siguientes: D. Epifanio ..."

OCTAVO

Con fecha 13 de abril de 2.011, el Excmo. Ayuntamiento de Albacete y la Consejería de Salud y Bienestar Social de la J.C.C.M. suscribieron la Addenda al Convenio de Colaboración para la Prestación de Servicios Sociales en el marco del Plan Concertado, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducido, siendo la cuantía del proyecto denominado "Prevención de Conductas Asociales con Menores y Jóvenes" de 250.000 #, extendiendo su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2.011.

NOVENO

Con fecha 23 de octubre de 2.012, el Excmo. Ayuntamiento de Albacete y la Consejería de Salud y Bienestar Social de la J.C.C.M. suscribieron la Addenda al Convenio de Colaboración para la Prestación de Servicios Sociales en el marco del Plan Concertado, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducido, no conteniéndose detalle alguno de ningún proyecto, extendiendo su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2.012.

DÉCIMO

Según certificación emitida por D. Jose Daniel, Oficial Mayor del Excmo. Ayuntamiento de Albacete, de fecha 25 de febrero de 2.013, desde el día 12 de agosto de 2.012 al día 12 de noviembre de

2.012, en el Excmo. Ayuntamiento de Albacete se extinguieron un total de 21 contratos de trabajo, resultado de la relación de estos 21 contratos de trabajo que los mismos tenían la naturaleza de contratos de trabajo de interinidad.

UNDÉCIMO

D. Epifanio es perceptor de un "complemento de entorno de excepcional complejidad del Entorno Social", cuya cuantía asciende a la suma de de 1.140 # anuales.

DUODÉCIMO

Por D. Epifanio se formuló, con fecha 10 de diciembre de 2.012, reclamación administrativa previa, siendo desestimada por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Albacete, de fecha 30 de enero de 2.013.

DÉCIMOTERCERO

El actor no ostentaba la condición de representante de los trabajadores ni en el momento del despido ni en el año anterior al mismo.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 16 de Febrero de 2016
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 16 Febrero 2016
    ...28 de noviembre de 2013, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha/Albacete, en el recurso nº 1093/13 , por la que se resuelve el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de AYUNTAMIENTO DE ALBACETE contra la sentencia ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR