STSJ Castilla-La Mancha 508/2013, 4 de Noviembre de 2013

PonenteANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2013:3231
Número de Recurso240/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución508/2013
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00508/2013

Recurso nº 240/10

CIUDAD REAL

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González.

SENTENCIA Nº 508

En Albacete, a cuatro de Noviembre de dos mil trece.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 240/2010 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de la entidad REPSOL PETROLEO S.A., representada por el procurador Sr. Ponce Riaza y asistida por el letrada Sr. Ros Sala, siendo parte demandada el CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, que es representada y asistida por el letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en materia de Infracciones en materia de prevención de riesgos laborales. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Rodríguez González.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha quince de abril de 2010 se interpuso por la representación procesal de la actora recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha adoptado en su reunión de 9 de febrero de 2010, por el que resuelve inadmitir el recurso potestativo de reposición interpuesto por la actora frente al Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha adoptado en su reunión de l 9 de diciembre de 2009, que resolvió imponer a la actora dos sanciones por importe cada una de ellas de la suma de 601.012,10 euros derivadas del expediente sancionador 01/2004.

Segundo

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa de 13 de julio de 1.998, y una vez que fue remitido este, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución.

Tercero

De la demanda se dio traslado a la representación procesal de la Administración demandada, para que la contestase, lo que hizo por medio de sendo escrito en los que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia por la que se acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

Cuarto

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada la admitida, se evacuo por las partes conclusiones, reafirmándose en sus pretensiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 10 de octubre de 2013, fecha en la que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se somete al control judicial de la Sala el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha adoptado en su reunión de 9 de febrero de 2010, por el que resuelve inadmitir el recurso potestativo de reposición interpuesto por la actora frente al Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha adoptado en su reunión del 9 de diciembre de 2009, que resolvió imponer a la actora dos sanciones por importe cada una de ellas de la suma de 601.012,10 euros derivadas del expediente sancionador 01/2004.

Segundo

Constituye el único objeto de controversia entre las partes la determinación de la forma en que debe procederse a computar el plazo para formular el recurso potestativo de reposición que fue inadmitido por parte de la resolución ahora combatida. En concreto existe conformidad entre las partes en orden a señalar que el acuerdo sancionador fue notificado a la entidad actora en fecha 16 de diciembre de 2009 y que el escrito formulando el recurso potestativo se presenta en oficina de Correos en fecha 18 de Enero de 2010, siendo el plazo para interponer el recuro el de un mes, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 117 de la ley 30/1992 .

El primer motivo de impugnación se concreta en el erróneo computo de los plazos, por entender que la aplicación conjunta del artículo 48.2 de la Ley 30/1992 y del 135 de la LEC, permite entender que la presentación el día 18 de Enero de 2010 se produjo dentro del plazo de un mes previsto para la interposición del recurso de reposición. En torno a este particular debe señalarse que la doctrina de nuestro Tribunal Supremo es firme en la interpretación del contenido del artículo 48.2 de la Ley 30/1992, pudiendo destacar por ejemplo la STS de 19 de julio de 2010 señala: En este sentido cabe advertir que es exponente de la existencia de doctrina legal la fundamentación jurídica expuesta en la sentencia de esta Sala de 10 de junio de 2008 (RC 32/2006 ), en la que acogimos la doctrina jurisprudencial sostenida en la sentencia de esta Sala de 9 de mayo de 2008 (RC 9064/2004 ), en relación con la unificación normativa respecto del cómputo de los plazos procedimentales y de los plazos procesales regulados respectivamente en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa, con este razonamiento: « Es reiteradísima la doctrina de esta Sala sobre los plazos señalados por meses que se computan de fecha a fecha, iniciándose el cómputo del plazo al día siguiente de la notificación o publicación del acto, pero siendo la del vencimiento la del día correlativo mensual al de la notificación [...].

Por todas citaremos la Sentencia de 8 de Marzo de 2.006 (Rec 6767/2003 ) donde decimos:

"... acogiendo la doctrina de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo contenida en la sentencia de 15 de diciembre de 2005 (RC 592/2003 ), que expone cual es la finalidad de la reforma del artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, operada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y resume la...

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