STSJ Castilla-La Mancha 529/2013, 4 de Noviembre de 2013

PonenteLORENZO PEREZ CONEJO
ECLIES:TSJCLM:2013:3228
Número de Recurso273/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución529/2013
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00529/2013

Recurso Contencioso-Administrativo nº 273/10

TOLEDO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltmo. Sr. D. Lorenzo Pérez Conejo.

Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González

SENTENCIA Nº 529

En Albacete, a cuatro de Noviembre de dos mil trece.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha los presentes autos, bajo el número 273/10 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de la mercantil Construcciones Noconsa S.L., representada por el Procurador D. Gerardo Gómez Ibáñez, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, en materia de Impuesto sobre el Valor Añadido. Siendo Ponente el Iltmo. Sr.

D. Lorenzo Pérez Conejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 27 de Abril de 2010, recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de CastillaLa Mancha de 26 de febrero de 2010, por la que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas nº 45-158-2008 y 45-159-2008.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia desestimatoria del recurso. Tercero.- Fijada la cuantía del recurso en 315.640'03 # y acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 24 de Octubre de 2013, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla------- La Mancha de 26 de febrero de 2010, por la que se

desestiman las reclamaciones económico-administrativas nº 45-158-2008 y 45-159-2008 promovidas contra acuerdo de liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido del periodo 2002-2004 ascendiendo la deuda tributaria a 151.647,07 euros, así como contra acuerdo sancionador derivado de la anterior por importe de 163.992,06 euros.

Segundo

La pretensión que se ejercita por la mercantil actora es el dictado de sentencia por la que se proceda a revocar la desestimación de la reclamación económica-administrativa y, por tanto, declarar no conformes a Derecho los actos impugnados en la misma, todo ello con imposición a la parte contraria de las costas procesales.

La Abogacía del Estado, en la representación que ostenta de la Administración demandada, solicita el dictado de sentencia en la que se de clare la desestimación del recurso, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

Tercero

La resolución impugnada dictada por el T.E.A.R. el 26 de Febrero de 2010 incorpora en sus hechos un cuidado relato de antecedentes que, por su claridad, merece la pena transcribir parcialmente: "Previa formalización por parte de la Inspección de acta de disconformidad e informe de disconformidad preceptivo correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido del periodo 2002-2004, en fecha 29/10/2007 el Jefe de la Oficina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de CastillaLa Mancha de la AEAT dictó acuerdo de liquidación correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido del periodo 2002-2004 confirmando dicha acta, ascendiendo la deuda tributaria a 151.647,97 # y haciendo constar en síntesis en dicho acuerdo de liquidación: 1) Las actuaciones inspectoras se iniciaron el día 10/03/2006; no se computa un periodo de 134 días a los efectos del artículo 150 de la Ley 58/2003 por la existencia de dilaciones no imputables a la Administración; en fecha 17/01/2007, el Inspector-Jefe acordó la ampliación del plazo de duración de las actuaciones inspectoras por concurrir circunstancias de especial complejidad, que se notifica al interesado el día 18/01/2007, por tanto, el plazo de las actuaciones concluiría el 23/07/2008. 2) La actividad de la entidad figura clasificada en el epígrafe 5.011 del IAE ("Construcción completa, reparaciones y conservación"). La Inspección ha advertido la existencia de anomalías sustanciales en la contabilidad que se explican en el informe ampliatorio y que exigen aplicar el régimen de estimación indirecta. 3) Existe una organización compuesta por la entidad Construcciones Noconsa SL, Construcciones Masprisa SL y Construcciones Dimajo SL pertenecientes a un grupo familiar para la realización de una actividad de simulación de emisión y recepción de facturas presuntamente falsas, que describen trabajos no realizados con el objeto de simular la justificación de gastos y de cuotas deducibles en el Impuesto sobre Sociedades y en el IVA".

También en fecha 29 de octubre de 2007 por el mismo órgano de la Administración Tributaria se resuelve imponer sanción por importe de 163.992,06 # por conducta tipificada en el artículo 79.a) de la Ley General Tributaria de 1963 como infracción grave por dejar de ingresar en los trimestres de los ejercicios 2002 (2T y 4T), 2003 (1T, 3T y 4T) y 2004 (1T y 2T), sancionándose en los dos primeros ejercicios con un porcentaje del 100% (75% más un 25% por aplicación del criterio de graduación de la utilización de medios fraudulentos) y en el tercer ejercicio con un porcentaje del 65% en el 1T/2004 (50% más un 15% por aplicación del criterio de graduación de la utilización de medios fraudulentos) y del 70% en el 2T/2004 (50% más un 20% por aplicación del criterio de graduación de perjuicio económico).

En cuanto se refiere a la liquidación practicada con causa en acta de disconformidad e informe de disconformidad correspondiente al IVA del periodo 2002-2004, los presupuestos fácticos recogidos en la resolución del T.E.A.R. vienen a ser prácticamente los mismos -siempre conforme al criterio de la Administración- por reproducirse el " modus operando" de la mercantil actora, ascendiendo el montante de la deuda a 151.647,97 # según el cálculo de estimación a cargo de la Administración, que igualmente toma elementos objetivos de producción y aplicando precios y márgenes obtenidos de la propia sociedad.

Cuarto

La mercantil recurrente se decanta, en el amplio escrito de demanda, en reproducir las alegaciones recogidas en el escrito de reclamación económico-administrativa, así como la contestación dada al respecto en la resolución impugnada, seguida de una crítica a la misma que el Abogado del Estado califica de no jurídica, sino de meras quejas.

Si bien es cierto que la estructura del escrito de demanda es un tanto peculiar, no lo es menos que los escritos procesales de la parte actora - demanda y conclusiones- incorporan verdadera crítica jurídica, al margen de la forma elegida en la manifestación de los reproches de...

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