STSJ Castilla-La Mancha 568/2013, 11 de Noviembre de 2013

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2013:3191
Número de Recurso427/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución568/2013
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00568/2013

Recurso contencioso-administrativo nº 427/2010

Albacete

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CASTILLA-LA MANCHA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

Sección Primera.

Magistrados, Ilmos. Sres.:

D. José Borrego López. Presidente.

D. Mariano Montero Martínez.

D. Manuel José Domingo Zaballos.

D. Lorenzo Pérez Conejo.

D. Antonio Rodríguez González.

S E N T E N C I A Nº 568

En Albacete, a once de noviembre de 2013.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos de recurso contencioso-administrativo, seguidos bajo el número 427 de 2010, siendo parte actora D. Torcuato, actuando en su propio nombre y derecho, y parte demandada la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y LA GUARDIA CIVIL, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en materia de Personal, solicitud de complemento específico singular. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha catorce de julio de 2010 se interpuso por la representación procesal de la actora recurso contencioso- administrativo contra la resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, de veintisiete de abril de 2010, por la que se denegó la petición del actor de que se le abonara el complemento específico singular que dejó de percibir el día uno de enero de 2010, en relación al Núcleo de Servicios de la Comandancia de la Guardia Civil de Albacete.

Segundo

Formalizada demanda, tras exponerse los hechos y los fundamentos jurídicos que se entendieron aplicables, se terminó suplicando una sentencia que declarase la nulidad de la resolución combatida y el derecho al percibo del complemento específico singular desde uno de enero de 2010; fue contestado por la representación de la Administración demandada, que solicitó una sentencia desestimatoria íntegramente de la demanda planteada.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las diligencias declaradas pertinentes, se afirmaron las partes en sus respectivos escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló fecha para votación y fallo el día cinco de noviembre de 2013, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Impugna el actor la resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, de veintisiete de abril de 2010, por la que se denegó la petición del actor de que se le abonara el complemento específico singular que dejó de percibir el día uno de enero de 2010, en relación al Núcleo de Servicios de la Comandancia de la Guardia Civil de Albacete.

Segundo

La razón por la que no se abonó al actor ese complemento específico singular, pese a que en el anterior puesto de trabajo efectivamente desempeñado sí lo había cobrado, fue la situación de baja médica del Sr. Torcuato, y ello relacionado con que no había llegado a tomar posesión de su nuevo destino en la Comandancia de Albacete, respecto del cual reclama la partida controvertida. Había sido destinado por resolución de veinticinco de noviembre de 2009 a dicho puesto, pero estuvo de baja hasta el veintiuno de septiembre de 2010. También, para abrochar el capítulo de hechos, destacaremos que tanto el puesto de trabajo anteriormente desempeñado como el posterior, llevaban aparejado el complemento específico singular que se reclama, como lo acredita el certificado obrante en el ramo de prueba del demandante.

Tercero

No ignoramos que, como ya apunta la demanda con cita de algunos pronunciamientos judiciales, diversas Sentencias de Tribunales Superiores de Justicia han dado razón a recurrentes que se hallaban en la misma o semejante situación a la del aquí reclamante. Añadimos a las que cita el actor, como más recientes, las Sentencias de las respectivas Salas de lo Contencioso-Administrativo de los TT.SS.JJ. de Madrid (veintiocho de marzo de 2012 ), Andalucía (veintisiete de marzo de 2012 y veintisiete de diciembre de 2011 ) o...

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