STSJ Castilla y León 674/2013, 19 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Diciembre 2013
Número de resolución674/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00674/2013

-PASEO DE LA AUDIENCIA 10

Tfno: 947259686

Fax : 947259688

NIG : 09059 34 4 2013 0000011

0005T0

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000007 /2013

procedimiento origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

DEMANDANTE/S D/ña: Lorenzo

ABOGADO/A:

PROCURADOR/A :

GRADUADO/A SOCIAL :

DEMANDADO/S D/ña: COMITE INTERCENTROS DE ITEVELESA SL

ABOGADO/A :

PROCURADOR/A :

GRADUADO/A SOCIAL :

DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO Num.: 7/2013

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 674/2013

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

_______________________

En la ciudad de Burgos, a diecinueve de Diciembre de dos mil trece.

En la Demanda de Conflicto Colectivo número 7/2013 interpuesta por D. Lorenzo en calidad de PRESIDENTE DEL COMITÉ INTERCENTROS DE LA EMPRESA GRUPO ITEVELESA SL., contra INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS LEONESA S.L. (ITEVELESA S.L.), en reclamación sobre Conflicto Colectivo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de Noviembre de 2013 se remitió a esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ( Burgos) la presente demanda de Conflicto Colectivo.

SEGUNDO

Mediante Diligencia de Ordenación de 27 de Noviembre de 2013 se requirió a la parte demandante para que en un plazo de tres días designara un domicilio en esta localidad.

TERCERO

Esta demanda fue admitida a trámite por Decreto de la Sra. Secretaria de este Tribunal de 2 de diciembre de 2013. Se citó a las partes para el acto del juicio, que tuvo lugar el 16 de diciembre de 2013, con el resultado que obra en el DVD unido a las actuaciones.

CUARTO

Que por Auto de 2 de diciembre de 2013 se acordó admitir las pruebas propuestas por el demandante documental.

QUINTO

En el acto del juicio, la parte actora se ratificó en su escrito de demanda, en el que solicitaba que se dictara sentencia en la que se estimara íntegramente la demanda declarando contraria a derecho y dejando sin efecto la modificación sustancial impuesta o subsidiariamente declarando contraria a derecho la nueva interpretación impuesta por la empresa, declarando como correcta la siguiente interpretación:

Si se debe de comer y cenar fuera del domicilio se genera la dieta entera

En ningún caso de estos dos exige justificar la dieta, pues es la establecida en convenio y no puede ser inferior.

Si se pernocta fuera del domicilio porque el trabajador estima que el viaje de vuelta es excesivo, se genera dieta completa, si los gastos originados exceden las dietas pactadas el exceso deberá ser abonado por la empresa, previo conocimiento y posterior justificación por parte del trabajador.

En el acto del juicio se desistió de la siguiente pretensión" Con abono de las cuantías dejadas de percibir por los trabajadores como consecuencia de la actuación impugnada, y condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración".

SEXTO

La empresa demandada, en la fase de alegaciones, invoca las excepciones de inadecuación de procedimiento en cuanto a la primera de las pretensiones esto que se ha producido una modificación sustancia de las condiciones de trabajo, asi como defecto en el modo de proponer la demanda.

Entendiendo que en todo caso no habría una modificación sustancial de las condiciones de trabajo pues la decisión impugnada no está afectando al salario ni al sistema de remuneración, sino cuando se generaría el derecho a percibir media dieta o la dieta completa y la necesidad o no de su justificación, lo que en todo caso supone una interpretación del convenio pero no una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Asimismo alega que ante el SERLA no se habría planteado la acción sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo por lo que seria una petición nueva realizada en la demanda . Se alega también la excepción de defecto en el modo de proponer la demanda.

SÉPTIMO

Las partes solicitaron el recibimiento del pleito a prueba y se declararon pertinentes todas las propuestas. Practicadas las pruebas de interrogatorio de la legal representante de la empresa, y testifical ambas propuestas por la demandante y prueba documental propuestas por ambas partes. Las partes elevaron sus conclusiones a definitivas, declarándose los autos conclusos y vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente Conflicto Colectivo afecta a todos los trabajadores que prestan sus servicios para la empresa ITEVELESA SL y que realizan ITV móviles de los distintos centros de trabajo que la empresa demandada tiene en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, siendo la totalidad de trabajadores de la empresa en los distintos centros de trabajo de 347.

SEGUNDO

La presente demanda ha sido presentada por D. Lorenzo en su condición de Presidente del Comité de Empresa para lo que había sido autorizado por el Comité Intercentros en reunión celebrada el 8 de Noviembre de 2013.

TERCERO

Mediante escrito de fecha 22 de octubre de 2013,D. Lorenzo,en su condición de Presidente del Comité Intercentros Grupo TEVELESA CYL presento escrito de solicitud de procedimiento de mediación ante el Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León ( en adelante SERLA) . Habiéndose celebrado la comparecencia con fecha 8 de noviembre de 2013, que finalizo " Sin Acuerdo".

CUARTO

Con fecha 25 de octubre de 2013, la empresa comunica a los trabajadores que desde esa fecha se exigirán los justificantes de las dietas tanto de manutención como de alojamiento.

QUINTO

La Inspección de Trabajo ha practicado diversas Actas de Infracción a la empresa Grupo Itevelesa SL por considerar que determinados trabajadores han percibido cantidades extra-salariales en concepto de Dietas no habiendo formado parte de la Base de Cotización.

SEXTO

La empresa Itevelesa SL viene abonando a los trabajadores que realizan una comida fuera de casa como consecuencia del trabajo media dieta y si realiza comida y cena la dieta completa, sin que se les exija para su abono justificantes de haber realizado las mismas.

SÉPTIMO

El II Convenio Colectivo del Grupo Itevelesa para sus centros de trabajo de Castilla y León fue publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León con fecha 6 de junio de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados en la sentencia recurrida lo han sido en una valoración conjunta de la prueba y en concreto el hecho probado sexto de la prueba de interrogatorio de parte y testifical y el resto de la prueba documental

SEGUNDO

Sobre las excepciones procesales

A/ Se alega, en primer lugar, por la parte recurren la excepción de inadecuación de procedimiento porque entiende que el procedimiento que se debería haber seguido para impugnar la pretendida modificación sustancial de carácter colectivo de las condiciones de trabajo seria el contemplado en el art 138 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Por el demandante se solicita como pretensión principal de su demandada que se declare la nulidad de la decisión empresarial antes referida por entender que la misma implica una modificación sustancial de la condiciones de trabajo de carácter colectivo y no se ha seguido el cauce previsto en el art 41 del ET . Por lo que estando ante una decisión empresarial de carácter colectivo que afecta a la totalidad de la plantilla seria una modificación de carácter colectivo y por lo tanto podría seguirse el procedimiento previsto en el art 153.1 de la LRJS .

La excepción debe de ser desestimada. La parte recurrente entiende que la decisión empresarial impugnada es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo al afectar al salario y sistema retributivo y a la totalidad de la plantilla, de ahí su carácter de colectiva, plantilla que estaría compuesta por 347 trabajadores. La impugnación de la decisión empresarial, indistintamente de que la pretensión prospere o no, ha de realizarse por el cauce procesal del Procedimiento de contemplado en el art 153 y ss, pues expresamente asi se contempla en el párrafo primero del citado articulo, ello indistintamente del éxito de la acción ejercitada. Y es que tampoco ninguna de las partes vino a argumentar ni hacer referencia a que estuviéramos ante un supuesto de modificación de las condiciones de trabajo por inaplicación del convenio art 41.6 en relación con el art 82.3 ambos del ET .

B/ Se alega en segundo lugar defecto en el modo de proponer la demanda. Excepción que también debe de ser desestimada, y ello en primer lugar porque ante el SERLA también fue objeto de solicitud de mediación, pues asi consta marcado con una X en cuanto a las materias sobre las que versa el conflicto la de Modificación de las condiciones de trabajo por lo que en la demanda no se está introduciendo reclamación distinta a lo que en su día fue objeto de mediación. En segundo lugar porque la demanda cumple con todos los requisitos contemplados en el art 157, pues una vez que se desistió en el acto del juicio de la última de las pretensiones, esto es, que se condenara también a la empresa a abonar las cuantías dejadas de percibir por los trabajadores, no es necesario que se concrete ni individualice a...

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