STSJ Cataluña 7034/2013, 29 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7034/2013
Fecha29 Octubre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8000488

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 29 de octubre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7034/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Aeropuertos Españoles y Navegacion Aerea (AENA) frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 26 de marzo de 2012, dictada en el procedimiento Demandas nº 8/2012 y siendo recurrido/a Martin . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de enero de 2012, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de marzo de 2012, que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo las excepciones de incompetencia de jurisdicción y acumulación indebida de acciones, estimo la demanda presentada por D. Martin, frente a la empresa AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA), y declaro el derecho de la actora a realizar la jornada reducida según el siguiente detalle: enero todos los servicios consecutivos a partir del día 1 de enero, febrero cualquier servicio que caiga en jueves o viernes o el sábado 4, los servicios de M o T del domingo y los servicios de M o T los lunes; marzo cualquier servicio que caiga en jueves o viernes o los sábados 3, 17 y 31, los servicios de M o T de los domingos 4 y 18 y los servicios de M o T de los lunes; abril: todos los servicios consecutivos a partir del día 1 de abril; mayo: cualquier servicio que caiga en jueves o viernes o los sábados 5 y 19, los servicios de M o T de los domingos 6 y 20 y los servicios de M o T de los lunes ; junio cualquier servicio que caiga en jueves o viernes o los sábados 2 y 16, los servicios de M o T de los domingos 3 y 17 y los servicios de M o T de los lunes y cualquier servicio a partir del día 22; julio todos los servicios consecutivos a partir del día 1 de julio; agosto todos los servicios consecutivos a partir del día 1 de agosto; septiembre cualquier servicio entre los días 1 y 10 incluidos y también en los días 22 y 23, los servicios de T o N de los jueves o del viernes 21, los servicios de M los viernes y los servicios de M o T de los lunes; octubre: Cualquier servicio que caiga en jueves o viernes o los sábados 6 y 20, los servicios de M o T de los domingos 7 y 21 y los servicios de M o T de los lunes y cualquier servicio a partir del día 26; noviembre: cualquier servicio entre los días 1 y 4 incluidos, cualquier servicio que caiga en jueves o viernes y los servicios de M o T de los lunes; diciembre: cualquier servicio entre los días 21 y 31 incluidos, cualquier servicio de los días 15 y 16, cualquier servicio que caiga en jueves o viernes y los servicios de M o T de los lunes.

Condeno a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la parte actora la cantidad de 3.125 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora Dª D. Martin, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con antigüedad desde el 9-04-1999, categoría profesional de controlador aéreo y se halla adscrito al Centro de Control de Tránsito Aéreo de Barcelona (Dirección Regional de Navegación Aérea, Región Este) cuyas siglas en la nomenclatura de la empresa son LECB.

SEGUNDO

El régimen de trabajo de la dependencia donde está adscrita la parte actora es el de turnos de mañana, tarde, noche o imaginaria.

El servicio de imaginaria consiste en la obligatoriedad de disponibilidad para cualquier incidencia que pudiera ocurrir durante la prestación del servicio. Esa disponibilidad se extiende desde media hora antes hasta una hora después del comienzo del servicio. En caso de incidencia se localiza al controlador para la incorporación al servicio dentro de los 60 minutos siguientes. Se computa el 20% de la duración del servicio como horas efectivamente trabajadas, aunque de prestarse efectivamente el servicio se le computará todo el tiempo de duración del mismo. En ambos casos las horas se computan con cargo a la jornada anual ordinaria de trabajo. Este servicio de imaginaria se programa para los tres turnos (mañana, tarde y noche).

TERCERO

El actor es padre de dos hijos, nacidos el NUM001 -06 y el NUM002 -03. El 25-06-09 la actora formalizó Convenio Regulador de Divorcio donde se manifiesta en su apartado 3º, que la guarda y custodia de la hijos del matrimonio se atribuye a la madre, si bien la patria potestad será compartida entre los dos progenitores. El régimen de visitas del actor es el siguiente:

- Fines de semanas alternos, desde el viernes a la salida del centro escolar hasta el domingo a las 19:00 horas.

- Los puentes corresponderán al progenitor que disfrute con los niños el fin de semana más próximo, desde el último día lectivo a la salida de la escuela hasta el último día no lectivo a las 19:00 horas, suspendiéndose el día intersemanal de régimen de visitas, si el día o días del puente coincidieran con los días intersemanales fijados a favor del padre.

- En caso de que el día festivo sea únicamente el martes o jueves, sin puente escolar, los niños se quedarán con la madre si el festivo es el martes, mientras que de ser el jueves el festivo, los niños lo pasarán con el padre desde las 10:00 horas de la mañana.

- Una tarde intersemanal, que se fija en todos los martes, desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas.

- A partir del mes de enero de 2010 y hasta las vacaciones de Semana Santa de dicho año, un día intersemanal con pernocta, sólo durante dos jueves al mes, desde la salida de la escuela hasta el viernes por la mañana, en que el padre los reintegrará a la entrada de la misma. Hasta esa fecha, los otros jueves el padre estará con los niños desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas.

A partir de Semana Santa de 2010, un día intersemanal con pernocta que se fija en todos los jueves desde la salida de la escuela hasta el viernes por la mañana, en que el padre los reintegrará a la entrada de la misma.

- El padre cederá los martes y jueves que le correspondan durante el período escolar, en caso de que la madre desee ir con lo hijos al pueblo de los abuelos maternos. Asimismo, también cederá 2 días de su periodo vacacional navideño, para que la madre pueda estar con los niños en su pueblo, siempre que el Sr. Martin no tenga previsto un viaje durante esas fechas.

- Para el caso de que la esposa tuviere intención de trasladar su domicilio fuera de Barcelona, ambos cónyuges procederán a revisar el régimen de visitas, y a consensuar una modificación de las medidas en el mismo contenidas.

- Las vacaciones escolares:

* Navidad: se repartirán por mitad entre ambos progenitores: la primera, desde la salida de la escuela el último día lectivo antes de las vacaciones, hasta el día 31 de diciembre a las 10:00 horas; la segunda desde las 10:00 horas del 31 de diciembre hasta el último día lectivo a las 20:00 horas. Los hijos estarán con el padre la primera mitad los años pares, y la segunda mitad los impares, y con la madre, al revés. Asimismo, respecto del día de Reyes, independientemente de los períodos señalados anteriormente, los cónyuges permitirán que el progenitor que no esté con sus hijos, pueda pasar unas horas con ellos, siempre que no se encuentren de viaje fuera de la ciudad a más de 100 km de Barcelona.

* Semana Santa: con la madre los años impares y con el padre los pares. El progenitor al que le toque las vacaciones con los niños permitirá al otro estar con ellos desde el viernes inicio de vacaciones a la salida de la escuela hasta ese mismo domingo a las 20:00 horas. (Como excepción, las vacaciones de Semana Santa correspondientes al año 2010 se repartirán por mitad entre ambos progenitores).

* En caso de que se instaure la Semana Blanca o cualquier otro periodo vacacional durante el curso escolar los niños lo disfrutarán con la madre los años pares y con el padre los impares.

- Vacaciones de verano: se repartirán por mitades entre ambos progenitores estando los hijos con el padre la primera quincena de julio y agosto, y los días no lectivos del mes de septiembre (si bien los niños dormirán en el hogar materno las 3 noches anteriores al inicio del curso escolar) en los años pares, y la segunda quincena de los meses de julio y agosto, y los días no lectivos del mes de junio (hasta el día 30 de junio), los años impares y con la madre al revés.

- Los cónyuges acuerdan asimismo que los fines de semana posteriores a cualquiera de los regímenes vacacionales expuestos, los menores estarán con el progenitor con quien no hayan pasado la última parte de las vacaciones escolares.

CUARTO

El día 11-11-11 la parte actora solicitó a la empresa demandada la reducción de jornada según el siguiente detalle: enero todos los servicios consecutivos a partir del día 1 de enero, febrero cualquier servicio que caiga en jueves o viernes o el sábado 4, los servicios de M o T del domingo y los servicios de M o T los lunes; marzo cualquier servicio que caiga en jueves o viernes o los sábados 3, 17 y 31, los servicios de M o T de los domingos 4 y 18 y los servicios de M o T de los lunes; abril: todos...

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