STSJ Cantabria 466/2013, 14 de Junio de 2013

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2013:897
Número de Recurso327/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución466/2013
Fecha de Resolución14 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000466/2013

En Santander, a 14 de junio de 2013.

Rec. Núm. 327/2013

.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García (PONENTE)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por FESTA MODA, SL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Seis de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. María Angeles siendo demandada FESTA MODA, S.L, con asistencia del Ministerio Fiscal, sobre Tutela de Derechos Fundamentales y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de enero de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora, Dña. María Angeles, ha venido prestando sus servicios profesionales en la empresa demandada FESTA MODA S.L, desde el 23 de enero de 2006, ostentando la categoría profesional de Encargada, y percibiendo un salario diario, con prorrata de pagas extraordinarias y retribuciones variables, de 56,22 #.

  2. - A las relaciones laborales de la empresa demandada les resulta de aplicación el Convenio del Sector de Comercio Textil de Cantabria (BOC 17 de mayo de 2011).

  3. - Para su efectividad con fecha de 1 de junio de 2012, la actora remitió comunicación a la empresa demandada con el siguiente contenido: " Mediante la presente le comunico mi voluntad de proceder a la reducción de la jornada de trabajo por guarda y custodia de hija menor de ocho años al amparo del art. 37.5 del Estatuto de los Trabajadores . Que en virtud del contrato de trabajo suscrito por ambas partes de carácter indefinido y a jornada completa, a fin de dar los cuidados que precisa mi hija, le comunico mi voluntad de proceder a la reducción de la jornada laboral, con efecto 1 de junio de 2012 y una validez inicial de 7 meses hasta el 31 de diciembre de 2012, prorrogable, siendo la nueva jornada de trabajo de los lunes, miércoles y viernes, de 9:30 h a 14:00 h, los martes de 9.30 h a 14,00 h y de 18.30h a 21.00h, los jueves de 17,00h a 21:00h y los sábados de 9:30 a 15:00h y un cómputo semanal de 30 horas, con la disminución proporcional de salario ".

  4. - Mediante comunicación de fecha 25 de mayo de 2012, la empresa demandada aceptó la reducción de jornada y concreción horaria propuesta por la actora, y suscribiendo ambas partes con fecha de 1 de junio de 2012, un documento denominado "Acuerdo de voluntades" en los términos expresados en la solicitud de la actora.

  5. - En el periodo comprendido entre el 1 al 14 de junio de 2012, la empresa demandada requirió a la actora para que variase su horario, a fin de que, al cierre de la tienda se encontrase presente si quería continuar siendo la encargada, y ante la imposibilidad de cumplir con dichos requerimientos, con fecha de 14 de junio de 2012, la actora remitió un mensaje electrónico a la empresa demandada con el siguiente contenido: " Ante la imposibilidad de compaginar los horarios propuestos por gerencia con el cuidado de mi hija durante los meses de verano, y con la intención de no causar ningún problema, adjunto le envío por escrito mi intención de disponer de tres meses de excedencia por el cuidado de mi hija.

    A partir de las 9.30 de la mañana estaré en tienda a su disposición si fuese necesario ".

    Asimismo, mediante comunicación de 15 de junio de 2012, la actora remitió carta a la empresa demandada, solicitando, con efectos del día 2 de julio de 2012, una excedencia de tres meses, por cuidado de su hija, nacida el 14 de noviembre de 2009.

  6. - Durante el tiempo en que la actora ha permanecido en situación de excedencia, Dña. Florencia ha sustituido a la misma en el puesto de encargada. Con anterioridad a la reincorporación de la actora tras la excedencia, D. Modesto y Dña. Patricia comunicaron a las empleadas Dña. Cristina, Dña. Lorenza y Dña. Sofía que Dña. Florencia continuaría siendo la encargada.

    La actora se reincorporó a la empresa demandada con fecha de 2 de octubre, y hasta el 10 de octubre de 2012, las funciones de encargada han sido realizadas por Dña. Florencia . La misma y Dña. Patricia, quien permaneció en Santander los días 8, 9 y 10 de octubre reiteraron al resto de empleadas que la encargada de la tienda era Dña. Florencia, debiendo seguir sus instrucciones y no las de la actora. Asimismo, Dña. Florencia les decía a las empleadas, "Ya veréis cuando venga María Angeles, os vais a enterar".

  7. - El día 3 de octubre de 2012, la actora realizó el ingreso bancario de la recaudación, y el resto de los días, dicho ingreso fue realizado por Dña. Florencia .

    La actora iniciaba su actividad laboral a las 09:30 horas, y hasta la apertura del establecimiento, a las 10:00 horas, la actora realizaba actividades polivalentes, desde fregar hasta colocar la ropa. La actora disponía de llaves de la tienda, que entregó a Dña. Patricia el día 9 de octubre, después de que Dña. Patricia ante las empleadas del establecimiento que Dña. María Angeles no tenía que tener las llaves.

  8. - Dña. María Angeles acudió al Centro de Salud de Cazoña con fechas de 3 y 8 de agosto de 2012, por presentar ansiedad e insomnio, y se pautó tratamiento farmacológico.

    Con fecha de 10 de octubre de 2012, a las 12:04 horas, la actora acudió al Servicio de Urgencias del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, donde fue diagnosticada de "crisis de ansiedad".

    La actora se encuentra en situación de incapacidad temporal desde del 10 de octubre de 2012, con el diagnostico de "Ansiedad estado de (P74)", por contingencia común.

    La actora se encuentra en tratamiento en el Centro Rodero, que, con fecha de 19 de noviembre de 2012, emitió informe con el siguiente contenido: " Dª María Angeles, acude por primera vez a este Centro el 26 de Octubre de los presentes. A la exploración refiere clínica compatible con Trastorno Adaptativo Mixto, por la que se le pauta tratamiento farmacológico- psicoterapéutico. Deberá respetar dicho tratamiento, citándose próxima consulta el día 13 de Diciembre. Dada la colaboración de la paciente el pronóstico se nos antoja positivo. En estos momentos, la paciente carece de capacidad laboral ".

  9. - Mediante carta de fecha 9 de octubre de 2012, la empresa demandada impuso a la actora una sanción consistente en amonestación escrita, por los hechos acaecidos con fecha de 4 y 8 de octubre de 2012. La carta de sanción consta en las actuaciones y se da por reproducida.

    Dicha sanción ha sido impugnada judicialmente por la actora.

    Asimismo, la empresa demandada, mediante comunicación de dicha fecha, requirió a la actora para que procediera a la modificación de la concreción horaria que disfrutaba por razón de reducción de jornada, acordada hasta la fecha de 31 de diciembre de 2012, a fin de que la jornada de la actora comenzase a las 10:00 horas, y no a las 09:30 horas.

    La actora ha presentado demanda ante el Juzgado Decano de Santander, sobre movilidad funcional y modificación sustancial de condiciones de trabajo, y demanda de conciliación ante el ORECLA sobre extinción de la relación laboral.

  10. - Consta en las actuaciones los contratos de trabajo y la extinción de las relaciones laborales que vinculaban a Dña. Cristina, Dña. Lorenza y Dña. Sofía con la empresa demandada, que se dan por reproducidas.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, tras expresar el relato fáctico que expone, como resultado del conjunto de actividad probatorio desplegado por ambos litigantes (documental, testifical e interrogatorio de partes), estima la demanda de tutela de derechos fundamentales, por considerar acreditado no solo el indicio de dicha vulneración, sino el hostigamiento por parte de la empresa demandada a la actora, vulnerando, en concreto los derechos, a la igualdad de trato y no discriminación en el trabajo por su derecho a reducción de jornada para el cuidado de un hijo menor, con perjuicio de la integridad personal y laboral. Sin que considere justificado -por el contrario, lo niega-, por la empresa demandada, que ello responda a intereses puramente organizativos que justifiquen su actuación. Valorando al efecto, fundamentalmente, que frente a la petición de la actora de reducción de jornada y concreción horaria, en junio y octubre de 2012, apartemente, lo acepta; pero, luego, le amenaza con relevación de su puesto de encargada, imponerle un horario incompatible con su situación familiar.... Lo que, primero, obliga a la empleada, solicitar excedencia voluntaria, situación en la que permaneció hasta el 1-10-2012; y, después, comunicando al resto de empleadas que ya no era encargada, con una actitud de hostigamiento, que concreta en relevación de funciones y menosprecio, hasta el día 9 de octubre, en que, previo a su baja médica, permanece en el almacén con otra empleada colocando mercancía, le retiran las llaves del establecimiento.... No haciendo valer la empresa, sus pretendidos intereses empresariales en el procedimiento correspondiente (previa negación de su derecho a reducción de jornada o concreción horaria, si estima que su categoría lo hace incompatible), sino aceptándolo, en principio, pero, luego, requiriendo a la actora, para que desista de su derecho,...

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