STSJ Cantabria 365/2013, 3 de Junio de 2013

PonenteCLARA PENIN ALEGRE
ECLIES:TSJCANT:2013:189
Número de Recurso47/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución365/2013
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000365/2013

Ilma. Sra. Presidente en funciones

Doña Clara Penin Alegre

Ilmas. Sras. Magistradas

Doña Maria Jose Artaza Bilbao

Doña Esther Castanedo Garcia

------------------------------------ En la ciudad de Santander, a tres de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 47/2013, interpuesto por la entidad Social Organización Integración del Discapacitado (SOID), parte representada por la Procuradora Sra. Doña Belén Bajo Fuente y defendida por el Letrado Sr. Don Javier Gallego Sánchez, contra el Gobierno de Cantabria, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

La cuantía del recurso quedó fijada como indeterminada.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Clara Penin Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se tuvo por interpuesto el día 22 de febrero de 2013 contra la resolución de 28 de marzo de 2012 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Secretario General de la Consejería de Presidencia y Justicia de 28 de octubre de 2011 por la que se deniega la solicitud de autorización administrativa para la celebración de sorteos de lotería denominados "euroboleto", "euromillonario", "busca SOID" y "busca SOID tus 25.000".

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico y se reconozca el derecho a llevar a cabo los sorteos objeto de petición.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Evacuados los correspondientes escritos de conclusiones se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 22 de mayo de 2013, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso resolución de 28 de marzo de 2012 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Secretario General de la Consejería de Presidencia y Justicia de 28 de octubre de 2011 por la que se deniega la solicitud de autorización administrativa para la celebración de sorteos de lotería denominados "euroboleto", "euromillonario", "busca SOID" y "busca SOID tus 25.000".

Esgrime la parte recurrente que la resolución objeto de impugnación incumple la Ley autonómica 15/2006, de 24 de octubre, de Juego de Cantabria pues todas las actividades relativas casinos, juegos y apuestas de competencia exclusiva de la Comunidad (art. 24.25 del Estatuto) son objeto de dicha regulación y por ende, autorizables, por lo que los sorteos solicitados debieron serlos conforme al artículo 7 de dicha ley. La denegación de la Administración autonómica sobre el argumento de la falta de desarrollo reglamentario y falta de competencia de la Comunidad para loterías de ámbito nacional no serían de recibo apelando a los principios generales pues con estos sorteos contribuiría a alcanzar valores superiores del sistema jurídico, como el fomento del asociacionismo de las personas con discapacidad. De ahí la invocación de los artículos 1, 7, 9.2 y 14 de la Constitución en relación con el artículo 49 y 38. El artículo 4.1 de la Ley 13/1982 impondría a la Administración del Estado el deber de amparar la iniciativa privada sin ánimo de lucro, siendo los fines de la SOID la integración laboral, cultural y deportiva de las personas con discapacidad como asociación nacional inscrita en 1997 en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior y con unos estatutos que revelan estos objetivos, para cuyo cumplimiento precisaría medios económicos, aludiendo a los centros existentes a lo largo del territorio nacional (Madrid, Talavera de la Reina, etc), colaborando con el Ministerio del Interior en el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad. De ahí que la denegación de la autorización para realización de sorteo presencial y por Internet considere es arbitraria vulnerando el artículo 9.3 de la Constitución . La ausencia de regulación de aquellos sorteos que no caen dentro del monopolio del Estado no puede ser óbice para que se permita su celebración incurriendo la Administración en desviación de poder con este argumento.

Por el Gobierno de Cantabria se opone, en primer lugar, la ausencia de acreditación de la representación con que actúa el compareciente. En cuanto al fondo, considera que los sorteos objeto de la petición de autorización se consideran como juegos de lotería siendo regulados en el artículo 19 de la Ley 15/2006, remitiendo dicho precepto a una norma reglamentaria que regle la emisión de boletos y billetes así como las medidas de seguridad y control, estableciendo el artículo 8 la competencia del Consejo de Gobierno para la planificación de este tipo de actividades, invocando la STSJ, Secc. 3ª de Galicia de 1 de enero de 2002, 30 de junio de 2006 de Extremadura y 21 de abril de 2010 se la Sección 10ª de Madrid, pues no existiría un derecho preexistente al juego. Además, la actividad para la que se solicita la autorización excede del ámbito territorial sobre el que goza de competencia exclusiva la Comunidad...

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