STSJ Cantabria 421/2013, 27 de Junio de 2013
Ponente | MARIA ESTHER CASTANEDO GARCIA |
ECLI | ES:TSJCANT:2013:1077 |
Número de Recurso | 133/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 421/2013 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A nº 000421/2013
Ilmo. Sr. Presidente
Don Rafael Losada Armadá
Iltmas. Sras. Magistradas
Doña María Josefa Artaza Bilbao
Doña María Esther Castanedo García
------------------------------------ En la ciudad de Santander, a veintisiete de junio de dos mil trece.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el Procedimiento Abreviado contencioso- administrativo número 133/13, interpuesto por ARRUTI SANTANDER, S.A.A Y SENDALBO, S.L. como UTE, representadas por la Procuradora Sra. Vara García y asistidas por el Letrado Sr. López Arenal contra el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
La resolución impugnada es la no atención al requerimiento de inmediata ejecución de los actos firmes de reconocimiento de deuda emitidos por el gobierno de Cantabria el día 19 de mayo de 2005, por un importe total de 132.086,23 euros.
La cuantía del recurso quedó fijada en 132.086,23 euros.
Es ponente a la Iltma. Sra. Doña María Esther Castanedo García, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 10 de mayo de 2013. Al tratarse de una acción del artículo
29.2º de la LJCA, con respecto a el cumplimiento de las consecuencias económicas de un contrato de obra celebrado entre las partes, y encontrándonos en el ámbito del procedimiento abreviado, se citó a las partes a una vista que se celebró el día 26 de junio de 2013.
La parte actora interesó de la Sala que se dicte sentencia por la que se declare la obligación del Gobierno de Cantabria de pagar tal cantidad reconocida en documento del año 2005, más los intereses legales desde la fecha de la sentencia, reservándose el derecho a ejercer acciones futuras con respecto a los intereses de demora de los ocho años transcurridos desde la fecha de los documentos hasta la del procedimiento actual. También solicitó la condena en costas a la administración.
Tres días antes de la celebración de la vista el Gobierno de Cantabria solicitó se suspendiese la tramitación del procedimiento para poder llegar a un acuerdo con la parte demandante,, en virtud de lo previsto en el artículo 77.2º de al LJCA, oponiéndose la parte recúrrete a tal suspensión. No estando ambas partes de acuerdo, se decidió el mismo día de la vista la continuación del procedimiento y la celebración de la vista.
En el acto de la vista, la administración autonómica acepta la deuda pero no de todos los conceptos, diciendo que hay que descontar las cantidades descritas en los documentos 4º y º4º del expediente administrativo, en cuanto a la revisión de precios, en la liquidación, y las cantidades de 466,40 euros y 2.913,99 euros por las tasas de inspección y dirección de obras.
No habiéndose solicitado la práctica de la...
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STSJ Castilla y León 298/2019, 3 de Diciembre de 2019
...del valor de las obras, ya que los pagos son exigibles por sí mismos, tal y como se reconoce por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en sentencia 421/2013 de 27 de junio de 2013. - Se invoca la infracción de los artículos 222 de la LEC, del artículo 267 de la LOPJ y de los artícul......