STSJ Cantabria 421/2013, 27 de Junio de 2013

PonenteMARIA ESTHER CASTANEDO GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2013:1077
Número de Recurso133/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución421/2013
Fecha de Resolución27 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000421/2013

Ilmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armadá

Iltmas. Sras. Magistradas

Doña María Josefa Artaza Bilbao

Doña María Esther Castanedo García

------------------------------------ En la ciudad de Santander, a veintisiete de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el Procedimiento Abreviado contencioso- administrativo número 133/13, interpuesto por ARRUTI SANTANDER, S.A.A Y SENDALBO, S.L. como UTE, representadas por la Procuradora Sra. Vara García y asistidas por el Letrado Sr. López Arenal contra el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

La resolución impugnada es la no atención al requerimiento de inmediata ejecución de los actos firmes de reconocimiento de deuda emitidos por el gobierno de Cantabria el día 19 de mayo de 2005, por un importe total de 132.086,23 euros.

La cuantía del recurso quedó fijada en 132.086,23 euros.

Es ponente a la Iltma. Sra. Doña María Esther Castanedo García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 10 de mayo de 2013. Al tratarse de una acción del artículo

29.2º de la LJCA, con respecto a el cumplimiento de las consecuencias económicas de un contrato de obra celebrado entre las partes, y encontrándonos en el ámbito del procedimiento abreviado, se citó a las partes a una vista que se celebró el día 26 de junio de 2013.

SEGUNDO

La parte actora interesó de la Sala que se dicte sentencia por la que se declare la obligación del Gobierno de Cantabria de pagar tal cantidad reconocida en documento del año 2005, más los intereses legales desde la fecha de la sentencia, reservándose el derecho a ejercer acciones futuras con respecto a los intereses de demora de los ocho años transcurridos desde la fecha de los documentos hasta la del procedimiento actual. También solicitó la condena en costas a la administración.

Tres días antes de la celebración de la vista el Gobierno de Cantabria solicitó se suspendiese la tramitación del procedimiento para poder llegar a un acuerdo con la parte demandante,, en virtud de lo previsto en el artículo 77.2º de al LJCA, oponiéndose la parte recúrrete a tal suspensión. No estando ambas partes de acuerdo, se decidió el mismo día de la vista la continuación del procedimiento y la celebración de la vista.

TERCERO

En el acto de la vista, la administración autonómica acepta la deuda pero no de todos los conceptos, diciendo que hay que descontar las cantidades descritas en los documentos 4º y º4º del expediente administrativo, en cuanto a la revisión de precios, en la liquidación, y las cantidades de 466,40 euros y 2.913,99 euros por las tasas de inspección y dirección de obras.

CUARTO

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