STSJ Cantabria 583/2013, 24 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Julio 2013
Número de resolución583/2013

SENTENCIA nº 000583/2013

En Santander, a 24 de julio de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (PONENTE)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Manuel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Manuel siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, sobre Incapacidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 13 de Marzo de 2.013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Luis Manuel (D.N.I. nº NUM000 ), nacido el día NUM001 -58, está afiliado a la Seguridad Social - R.G.S.S.-, siendo su profesión habitual la de Peón albañil.

  2. .- Iniciada la vía administrativa ante el Instituto de la Nacional de la Seguridad Social en solicitud de incapacidad permanente, se dictó resolución de fecha 18-4-12, donde reconociendo las secuelas "trombosis venosa profunda femoropoplítea izda en tratamiento, cervicoartrosis, sordomudez desde la infancia", denegaba la prestación solicitada por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución en la capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

  3. - Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución en fecha 7-06-12 por la que se denegaba el reconocimiento de incapacidad permanente solicitada, ya que el cuadro patológico apreciado no presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que disminuyan su capacidad laboral.

  4. .- Las secuelas que padece la parte actora son:

    - E.I.I. ANTECEDENTES DE TROMBOSIS VENOSA PROFUNDA FEMOROPOPLÍTEA

    - CERVICOARTROSIS - LUMBOARTROSIS L5-S1 CON RADICULOPATÍA MODERADA

    - SÍNDROME TÚNEL CARPIANO LEVE-MODERADO DERECHO

    - SORDOMUDEZ DESDE LA INFANCIA

  5. .- La base reguladora para la Incapacidad Permanente solicitada sería de 1.266,19 #/mes, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos económicos el día 17-4-12 con opción a desempleo. (No controvertido)

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Referida la infracción del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social, ya que la sentencia de instancia no reconoce la incapacidad permanente total. Sin embargo, el cuadro descrito, valorado de forma individualizada o conjunta, no es tributario de dicho grado. Es cierto que se trata de una profesión paradigmática de esfuerzo pero la...

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