STSJ Andalucía 1914/2013, 23 de Octubre de 2013

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTERO
ECLIES:TSJAND:2013:10874
Número de Recurso1578/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1914/2013
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.N.

SENT. NÚM. 1914/13

ILTMO. SR.D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR.D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR.D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR.D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veintitres de Octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1578/13, interpuesto por Trinidad Y EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALHENDÍN contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada en fecha Treinta de Abril de dos mil trece . en Autos núm. 81/13, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Trinidad en reclamación sobre DESPIDO contra MINISTERIO FISCAL Y EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALHENDÍN y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Treinta de Abril de dos mil trece ., por la que :

  1. - Estimo en parte la demanda de doña Trinidad siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE ALHENDÍN y parte el MINISTERIO FISCAL, declaro que el cese de la trabajadora integra un despido nulo y condeno a la empresa demandada a que la readmita inmediatamente en su puesto de trabajo y la satisfaga todos los salarios dejados de percibir desde la fecha de la extinción hasta que la readmisión tenga lugar. La parte demandante debe devolver, una vez haya sido readmitida regularmente, la cantidad percibida en concepto de indemnización por cantidad de 2.430,61#. Desestimo el resto de la pretensión ejercitada por la actora en la presente demanda.

  2. - Condeno al Ayuntamiento demandado a estar y pasar por dicha declaración y a todos los efectos ya expresados y los legales inherentes a la misma. En cuanto a los salarios de tramitación, condeno al empresario a retener de los mismos, el importe pertinente al tramo que va desde 22 de noviembre de 2012 hasta que la demandante haya concluido la percepción de la prestación por desempleo, en cuanto concurra con el tiempo en que adeuda salarios de tramitación, para abonarlos al Servicio Público de Empleo Estatal

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

La demandante doña Trinidad, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, afiliada a la Seguridad Social con el núm. NUM001, ha viene prestando servicios a tiempo completo para el AYUNTAMIENTO DE ALHENDÍN, con CIF P-1801500H, ccc 18/007037450, desde el 20 de octubre de 2010, mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, con la categoría profesional de Titulada Superior (ABOGADA), siendo su objeto el apoyo a los servicios de Administración, Urbanismo y Jurídicos del Ayuntamiento, con una retribución de 58,33 # díarios con inclusión de pagas extraordinarias.

Segundo

El día 24-10-2011, la Entidad Local demandada comunicó a la actora la finalización del contrato temporal suscrito con fecha 20 de octubre de 2010. En el indicado momento la actora estaba embarazada.

La demandante, no conforme con dicha decisión extintiva, la recurrió en vía judicial, dictándose sentencia en fecha 27 de febrero de 2012 en los autos 1149/2011, por este mismo Juzgado de lo Social núm. 6 de los de Granada en la que se declara la nulidad del despido por discriminación por razón de sexo producido el 14-10-2011 y se condenó al Ayuntamiento a su inmediata readmisión, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a razón de 58,33 #/día, así como al abono de la indemnización por importe de 6.251 # en concepto de daños y perjuicios (folio 100).

Recurrida en Suplicación por el Ayuntamiento demandado, se dictó sentencia núm. 1851/2012, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de fecha 12 de julio de 2012, rec. 1156/12, revocando en parte la sentencia de instancia, al único objeto de absolver a la empresa demandada del pago de la indemnización por importe de 6.251 #, a la que fue condenada, confirmando el resto de los pronunciamientos en cuanto a la declaración de nulidad del despido con abono de los salarios dejados de percibir desde el mismo (279).

La indicada resolución fue notificada al Ayuntamiento demandada en el mes de septiembre.

El día 22-11-2012 la actora interpuso denuncia ante la Inspección de Trabajo, a fin de recibir del Ayuntamiento demandado la documentación necesaria para percibir la prestación por desempleo (folio 115).

Tercero

La actora dio a luz una hija el día 14 de febrero de 2012, pasando a disfrutar de su baja por maternidad (folio 154).

Cuarto

Tras instar la ejecución de la sentencia, ante su no readmisión, fue requerida mediante burofax de fecha 16 de octubre de 2012, por el Ayuntamiento para su reincorporación el día 22 de octubre de 2012 a las 8:00 horas de la mañana.

Quinto

El día 22 de octubre de 2012, la actora se incorporó a su puesto en el Ayuntamiento demandado a las 8:00 horas de la mañana, firmando la correspondiente "Diligencia de Incorporación a su puesto de trabajo" ante la Concejala de Personal doña Luisa (folio 268 y testifical de doña Luisa ).

A las 10:30 horas del indicado día 22-10-2012, la actora presentó en el Registro del Ayuntamiento su solicitud de lactancia de una hora de reducción, a disfrutar al final de su jornada, con número de registro de entrada 3366 (folio 51) y se fue a desayunar.

La trabajadora demandante se marchó ese día del Ayuntamiento a las 15:00 horas como el resto del personal, según consta en certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento del Alhendín obrante al folio 269 de las actuaciones, que se da por reproducida, con apoyo en la testifical practicada a instancia de la parte demandada en la persona del Concejal del Área de Urbanismo don Simón ).

Sexto

El indicado día 22 de octubre de 2012, se le comunica a la actora su despido objetivo basado en causas económicas, organizativas y de demanda de servicios (producción). Se acuerda aprobar la liquidación en concepto de indemnización de 20 días de salario, que se fija en 2.430,61 # y se le otorga un preaviso de 30 días, fijándose como efectos extintivos el día 21 de noviembre de 2012, al acordarse el disfrute de sus vacaciones anuales.

La carta es del tenor literal siguiente: "Estimada trabajadora:

A informe de las Concejalías Delegadas de Urbanismo y la de Economía, la primera donde ha estado su destino funcional, se ha propuesto la extinción del contrato de trabajo suscrito con Vd., contratada en su momento para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en desarrollo de su categoría profesional, para apoyo en servicios de administración, urbanismo y jurídicos del Ayuntamiento en expedientes pendientes de resolución, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.

  1. - Considerando que los artículos 177.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, y 7 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007 de 12 de abril, establecen que el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los receptos del Estatuto Básico del Empleado Público y de la legislación reguladora de la función pública local, cuando así se disponga expresamente, así como que la contratación laboral puede ser por tiempo indefinido, de duración determinada, a tiempo parcial, y demás modalidades previstas en la legislación laboral. En parecidos términos, se pronuncia el artículo 11 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público - EBEP - al permitir la contratación de personal laboral fijo, por tiempo indefinido o temporal, en el ámbito de las Administraciones Públicas en cualquiera de las modalidades de contratación previstas en la legislación laboral.

  2. - Considerando que el artículo 15.1 b) del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, permite la celebración de contratos de trabajo de duración determinada por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, y cuya duración sea en principio extras.

  3. - Considerando que en virtud de Sentencia nº 98/2012, de 27 de febrero de 2012, del Juzgado de lo Social nº 6 de Granada (procedimiento sobre despido nº 1149/2011), la relación contractual de la trabajadora pasa a ser de naturaleza indefinida (no fija).

  4. - Considerando que el artículo 52 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, regula las causas extinción de los contratos de trabajo por causas objetivas, y que en el apartado c) del mismo artículo, en su redacción dada por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo, establece que el contrato podrá extinguirse cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y afecte a un número de trabajadores inferior al establecido en el artículo 15.1 .

  5. - Considerando que la Disposición Adicional del Estatuto de los Trabajadores,...

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