STSJ Andalucía 1726/2013, 3 de Octubre de 2013

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2013:10738
Número de Recurso1387/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1726/2013
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Social

16 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM.1726/13

ILTMO.SR.D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO.SR.D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA.SRA.Dª.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Tres de Octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de Suplicación núm. 1387/13, interpuestos por DOÑA Raimunda, Dulce Y SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS DE ALMERIA en fecha 12 de Abril de 2013 en Autos núm. 1050/12, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Raimunda Y Dulce en reclamación sobre DESPIDO contra SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 12 de Abril de 2013, por la que Que estimando parcialmente las demandas interpuestas por D.ª Raimunda y D.ª Dulce frente al Servicio Andaluz de Empleo (SAE) debo declarar y declaro la improcedencia de los despidos de que han sido objeto las actoras, y en consecuencia condeno al organismo demandado a optar en el plazo de cinco días a partir de la notificación de sentencia, entre readmitir a las demandantes en su puestos de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de los despidos hasta que las readmisiones tenga lugar, descontando las cantidades percibidas de dicho organismo como consecuencia de las prestaciones de servicios realizadas por las demandantes con posterioridad a sus despidos en virtud de nuevos contratos de trabajo temporales, o extinguir las relaciones laborales, en cuyo caso deberá pagar a cada una de las trabajadoras una indemnización por despido de

4.364,29 #.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Las actoras, D.ª Raimunda y D.ª Dulce, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, ha venido prestando sus servicios como personal laboral para la Delegación Provincial del Servicio Andaluz de Empleo (SAE), en los centro de trabajo "Centro de Empleo-Altamira" y Centro de Empleo-Almería-Periferia de Almería, respectivamente, desde el 1-4-11 y con la categoría profesional de Tituladas Grado Medio (Grupo

    II) y percibiendo un salario bruto mensual cada una de ellas de 2.493,88 #, incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias..

  2. - Dichas relaciones laborales se iniciaron el 1-4-11 en virtud de sendos contratos de trabajo temporales de contenido idéntico con cargo al Capitulo I sin ocupar puesto en la RPT ( RD Ley 13/2010, art. 17) que tenían por objeto el siguiente servicio: "Atención directa y personalizada de las personas desempleadas, información a las empresas y prospección del mercado laboral de su entorno, así como seguimiento de las actuaciones realizadas con las personas desempleadas y las empresas (cláusula segunda ) y cuya duración inicial se extendía desde el 1-4-11 hasta el 31-12-11 (cláusula sexta).

    Posteriormente la vigencia de dichos contratos de trabajo se prorrogó por otros 12 meses, esto es hasta el 31-12-12. En las cláusula adicional de cada uno de estos contratos se reflejaba lo siguiente:

    "Se hace constar, que este contrato prórroga está condicionado a la financiación regulada en el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, la cual se realizará con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Andaluz de Empleo.

  3. - En fecha 29-6-12 la Dirección Provincial del SAE entregó a cada una de las actoras comunicación escrita cuyo contenido es el siguiente:

    "Por la presente le comunicamos, de conformidad con el articulo 49.1 c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la finalización de la relación laboral que nos vincula con efectos del día 30/06/2012 al haberse producido la conclusión de la obra o servicio determinado objeto de su contrato.

    El artículo 15 del Real Decreto Ley 13/2010 de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, aprobó la medida consistente en la contratación de personas PROMOTORAS DE EMPLEO que realizarán su actividad en las oficinas de empleo de los Servicios Públicos de Empleo. Esta medida se aplica en todo el territorio del Estado y su gestión se lleva a cabo por las comunidades Autónomas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal. Así, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma se procedió al refuerzo de la atención a la demanda y oferta de empleo con la contratación inicial de 413 promotores de empleo para desarrollar sus servicios en la red de Oficinas del Servicio Andaluz de Empleo.

    Como usted bien conoce, su contrato de trabajo fue suscrito con fecha 1 de Abril de 2011 y en el se especifica que se formaliza para la ejecución del Servicio: las funciones de PROMOTORES DE EMPLEO determinadas en el articulo 15 y 17 del titulo II de medidas laborales del Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de Diciembre .

    Pues bien, a pesar de que con fecha 30 de diciembre de 2011 se produjo la ampliación del contrato hasta el 31 de diciembre de 20121 justificado en tanto el programa mantiene. Su vigencia, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social a través de Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en su LIII reunión celebrada el día 24 de mayo de 2012, acordó la finalización de dicho programa a fecha de 30 de Junio de 2012-Como consecuencia de lo anterior, el Servicio Andaluz de Empleo se ve en la obligación de proceder a la finalización de su contrato por conclusión de la obra o servicio objeto del mismo.

    Por ello, en cumplimiento de las previsiones legales en el precitado articulo 49.1 c) y en la Disposición transitoria decimotercera del Estatuto de los Trabajadores, se le notifica lo siguiente:

    La finalización de su contrato..de trabajo producirá efectos desde el próximo día 30 de Junio de 2012.

    Se pone en este acto a su disposición la indemnización legalmente establecida cuantía. Equivalente a ocho días de salario por año de servicio en la empresa y que asciende, salvo error u omisión, a un total de 209,86 EUROS, así como los días de vacaciones dejados de disfrutar y los días de indemnización correspondientes por falta de preaviso legalmente establecido.

    Se hace constar que se le entrega copia de esta comunicación al representante de los Trabajadores.

    Le rogamos se sirva de firmar el duplicado de la presente en señal de recepción"

  4. - Durante la vigencia de dichas relaciones laborales las actoras han venido desarrollando las mismas funciones que el resto del personal funcionario o laboral de sus centros de trabajo respectivos.

  5. - El mismo día 30-6-12 el SAE ha extinguido los contratos de trabajo de 413 promotores de empleo en toda Andalucía por los mismos motivos que los alegados para poner fin a las relaciones labores con las actoras.

  6. - Las demandantes no ostentan ni han ostentado cargo de representación sindical alguno.

  7. - Interpuestas las correspondientes reclamaciones previas en fechas 24-7-12, las mismas hay que entenderlas desestimadas por silencio administrativo, quedando así agotada la vía administrativa.

  8. - Con posterioridad al 30-6-12 las demandantes han vuelto a trabajar para el Servicio Andaluz de Empleo realizando las mismas funciones que habían hecho anteriormente en virtud de sendos contratos de eventuales por circunstancias de la producción hasta el 19-11-12, desconociéndose la fechas de firma de estos segundos contratos de trabajo temporales.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DOÑA Raimunda, Dulce Y SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia, que desestimaba la demanda por despido interpuesta por Doña Raimunda y por Doña Dulce contra el Servicio Andaluz de Empleo de la Junta de Andalucía, se alzan ambas partes: y así:

A.- Por las trabajadoras se postula se declare que sus ceses no pueden ser calificados de despidos improceden sino de nulos y ello al considerar infringido el Art. 51 del ET que regula el despido colectivo, siendo su procedimiento al afectar a más de 30 trabajadores, el que procedía o, en su caso, del Art. 52 e) del mismo Cuerpo Legal en relación con el Art. 1 de la Directiva 98/59 de la CE y la Jurisprudencia del TS en sus sentencias de 3 y 8 de Julio del 2012 en relación con el Art. 124 de la LRJS . En su caso solicitaban se declare la improcedencia de tales ceses conforme al Art. 55.4 del ET . Las razones que esgrimen se basan en los hechos que exponen:

  1. Que las actoras han venido prestando sus servicios para la demandada desde el 1 de Abril del 2011 en virtud de contratos "formalmente temporales"

  2. Que durante la vigencia de las relaciones laborales las atoras han venido prestando las mismas funciones que el personal funcionario o laboral de sus centros de trabajo.

  3. Que el mismo día 30 de Junio del 2012 el SAE ha extinguido los contratos de 413 promotores de empleo.

Aducen sobre dichos presupuestos, partiendo...

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