STSJ Andalucía 1494/2013, 12 de Septiembre de 2013

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2013:10145
Número de Recurso1204/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1494/2013
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2013
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

SENTENCIA NÚM. 1494/13

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a doce de Septiembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1204/13, interpuesto por contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm.4 de Granada en fecha Veintidós de enero de dos mil trece ha sido ponente el Iltmo. Sr.

D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Elias Y Fermín en reclamación sobre DESPIDO contra ADOSUR S.L. TRANSPORTES TUANA S.L., NAVES HURTADO S.L. Y TUBOS HURTADO y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha veintidós de Enero de dos mil trece, por la que estimaba la excepción de incompetencia de jurisdicción invocada por la parte demandada: Tubos Hurtado S.L. (empresa declarada en concurso de acreedores), Adosur S.l. y Transportes Tuana S.L. a la que se adhirió el Administrador concursal de Tubos Hurtado S.l., emplazado en forma para el acto de juicio, frente a la demanda interpuesta por Don Elias y Don Fermín sobre despido, demanda también dirigida frente a Naves Hurtado S.L. y Fogasa, y declaro la incompetencia de este Juzgado para conocer de la cuestión sometida a enjuiciamiento que hubiese correspondido al Juzgado de lo Mercantil num 1 de los de esta Ciudad en el seno del concurso de acreedores de la empresa Tubos Hurtado S.L, absolviendo en consecuencia en la instancia a todos y cada uno de los demandados.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1.- Por cuenta y para la empresa Tubos Hurtado S.L., domiciliada en Carretera de Atarfe Santa fe km 0,5 de Atarfe (Granada), vinieron prestando sus servicios los siguientes trabajadores, ambos domiciliados para notificaciones en Pinos Puente (Granada) en C/ Real num. 135:

DON Elias, titular del D.N.I. núm. NUM000, como Oficial de 1ª carretillero, una antigüedad según la demanda de 08/03/1994 y un salario mes con p/p de pagas extras de 1806,26 #; y

DON Fermín, titular del D.N.I. num. NUM001, como Oficial 1ª carretillero y una antigüedad según su demanda de 01/01/1976 y salario de 2.017.05# mes con inclusión de pagas extras

  1. - Por Auto del Juzgado del o Mercantil num. 1 de los de Granada de 13 de julio de 2012 dictado en la Pieza de Incidente concursal de la entidad Tubos Hurtado S.L. se admitió a tramite la solicitud formulada por citada entidad de iniciar expediente de extinción colectiva de relaciones laborales, convocándose a la administración concursal y a los representantes de los trabajadores así como a la deudora por un periodo de consultas no superior a 15 días.-Las partes deberían negociar de buena fe para la consecución de un acuerdo que requeriría la mayoría expresara en el articulo 64,.4 de la LC, debiendo, al finalizar el plazo o con anterioridad si hubiese acuerdo, comunicar al Juzgado el resultado de la negociación.- 3.- Con fecha 31 de julio de 2012, y en la sede de la demandada tuvo lugar una reunión, donde compareció la representación de la demandada asistida de su Letrado y de asesor económico financiero; compareció asimismo el Administrador concursal Sr. Anselmo, y los representantes legales de los trabajadores asistidos de los asesores sindicales que constan reflejados en el acta levantada (Folios 8 y sgtes).- En citada reunión se adoptaron entre otros los siguientes acuerdos: Primero : Aprobar el expediente de regulación de empleo de extinción de relaciones laborales siendo trabajadores afectados en el mismo los que figuran en la relación que seguidamente se hace en el cuadro que se inserta, y en la que se han llevado a cabo correcciones en cuando a afectados, antigüedad y salario de los mismos, habiéndose añadido un trabajador mas, en relación con lo que se figuraba en la solicitud inicial del expediente.- Entre los trabajadores afectados se encontraban los aquí demandantes: El Sr. Elias con una Antigüedad del 08,.03.1994 y salario mes de julio de 1.806,26; y el Sr. Fermín con una antigüedad del 01.01.76 y un salario en el mes de julio de 2.039,55#, señalándose en el hecho segundo del acuerdo el derecho de los afectados a percibir como indemnización: el Sr. Elias 28.721,36# y el Sr. Fermín 32,802,60.#.- Según el Acuerdo cuarto, a la fecha de la firma del documento quedarían extinguidas las relaciones laborales con efectos del 8 de agosto pasado ..- 4.- El Juzgado de lo mercantil num. uno de los de Granada dictó auto en 28 de agosto de 2012 dictado en el Incidente concursal Expediente Laboral del concurso de la entidad Tubos Hurtado S.l. que contiene la siguiente parte dispositiva:

    "Se autorizan las medidas colectivas en las relaciones laborales que mantiene el concursado con sus trabajadores que han sido acordadas entre la administración concursal y los representantes de los trabajadores y que han quedado reseñadas en los hechos probados de esta resolución.

    Conforme al artículo 206 de la Ley General de la Seguridad Social la situación legal de desempleo de los trabajadores afectados por la suspensión se acreditará mediante la presente, que homologa el indicado acuerdo en cuanto se cumplan las condiciones confiriendo a aquéllos el derecho a solicitar del INEM el reconocimiento de las prestaciones de desempleo que les correspondan, siempre que reúnan los requistos legalmente exigidos. "

    Se advertía a los trabajadores podrían ejercitar contra tal resolución, a través del incidente concursal, las acciones que se refiriese estrictamente a la relación jurídica individual.- 5.- Los actores, respectivamente, disconformes con la extinción de sus relaciones acordadas, y entendiendo competente el orden jurisdiccional social, presentaron papeletas de conciliación ante el CEMAC en 05.09.2012 entendiéndose despedidos en 08.08.2012, dirigiendo las papeletas no solo frente a Tubos Hurtado S.L., sino también frente a Adosur S.L. Transportes Truana S.L. y Naves Hurtado S.L., celebrándose en 19 de septiembre de 2012 sin avenencia entre las partes comparecidas e intentado sin efecto respecto de la empresa incomparecida.- Presentaron demandas jurisdiccionales en 19 de septiembre de 2012, acumulándose posteriormente los procedimientos incoados sobre las mismas.- 6.- Obran en autos informes de vida laboral de las empresas demandadas; información registra acerca de la extinción por fusión por absorción de Naves Hurtado S.l..- Al folio 170 obra certificado de Transportes Tuana S.l. según el cual : "Que la citada empresa contaba en su activo en enero de 2012 con una grúa auto-portante, diez remolques y nueve cabezas tractoras, y que en enero de 2013 cuenta en su activo con tres cabezas tractoras y tres remolques."

  2. - En el ramo probatorio de los actores obra fotocopia de la Pagina Web del Grupo Hurtado; documento propuesta de pago a todos los trabajadores del Grupo (Folio 186).- CITADO DOCUMENTO FUE EXPRESAMENTE IMPUGNADO POR LA PARTE CONTRARIA

  3. - El objeto social de Tubos Hurtado S.L. es la fabricación de todo tipo de productos derivados del cemento y materiales de construcción y comercialización de dicho tipo de productos.

  4. - El Objeto social de Adosur S.l. según sus Estatutos es el de:

    1. La promoción y ejecución de toda clase de obras, por cuenta propia o ajena; la construcción de viviendas, locales y naves; la compra-venta y arrendamientos de edificios, viviendas y locales; la adquisición de terrenos, su urbanización y construcción.;

    2. La fabricación, comercialización y distribución de-todo tipo de productos derivados del cemento y en general materiales para la construcción.

    3. La comercialización, conservación, reparación e instalación de todo tipo de maquinaria industrial.

    4. La carpintería metálica, metalisteria y construcción de todo tipo de estructuras metálicas.

    Si para la realización de cualquiera de las actividades enumeradas anteriormente fuera preciso, la obtención de alguna autorización, permiso, o licencia, la Sociedad no podrá realizarla mientras dichos requisitos no queden cumplidos.

  5. - No consta el numero de trabajadores con que cuentan las empresas demandadas, ni si los actores podían ostentar en las mismas cargo alguno sindical y/o de representación.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por

D. Elias Y Fermín, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que aprecio la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia aducida por TUBOS HURTADO SL, ADOSUR SL y TRANSPORTES TUANA SL, y a la que se adhirió el Administrador Concursal de TUBOS HURTADO SL D . Anselmo, respecto de las demandas acumuladas por despido interpuestas por los actores D. Elias y D. Fermín, demandas que fueron dirigidas frente a NAVES HURTADO SL y el FOGASA, remitiendo para el conocimiento de lo debatido al Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de esta Capital en el seno del concurso de acreedores de la empresa TUBOS HURTADO SL, se alzan en suplicación ambos trabajadores,habiendo sido el recurso impugnado por TUBOS HURTADO SL (en concurso ), ADOSUR SL y TRANSPORTES TUANA SL.

El primer motivo está dedicado al amparo del articulo 193 b) de la LRJS a solicitar de un lado la supresión del hecho probado sexto, y su sustitución por el siguiente texto :

HECHO SEXTO .-Obran en Autos Informes...

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