STSJ Murcia 844/2013, 15 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución844/2013
Fecha15 Noviembre 2013

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00844/2013

RECURSO nº 484/2005

SENTENCIA nº 844/2013

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

MURCIA:

SECCION PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

Dña. María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

Han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA Nº 844/2013

Murcia, a quince de noviembre de dos mil trece.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 484/2005, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, y referido a aprobación definitiva de la modificación nº 50 del Plan General de Ordenación Urbana de Murcia.

Parte demandante:

D. Justiniano, Dña. Nieves, Dña. María Antonieta, D. Romulo, DÑa. Covadonga, Dña. Leonor, D. Luis Miguel, D. Armando, D. Edmundo y D. Hilario, representados por la Procuradora Dña. María Belda González y dirigidos por la Letrada Dña. María Encarnación Caravaca Ballester.

Parte demandada:

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad.

Parte codemandada:

Ayuntamiento de Murcia, representado por la Procuradora Dña. Josefa Gallardo Amat y dirigido por la Letrada Dña. Ana María Vidal Maestre.

"Joven Futura Sociedad Cooperativa de Viviendas", representada por la Procuradora Dña. Graciela Gómez Gras y dirigida por el Letrado D. José Carlos Alemán Lledó. Acto administrativo impugnado:

Orden resolutoria del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 24 de junio de 2005, relativa a la aprobación definitiva de la modificación nº 50 del PGOU de Murcia reclasificación de suelo no urbanizable (NP Huerta Perimetral), parte como urbanizable residencial de protección pública y alta densidad (ZA-ED3) parte como urbanizable especial (SH-ED1) y modificación del ámbito del sector ZM-ED1, Expte. NUM000 de planeamiento.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que estime el recurso y se declare:

"i. La nulidad de pleno derecho o anulabilidad de la Orden resolutoria de 24 de junio de 2005 del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, en el expediente por la que se aprobó la modificación puntual número 50 del Plan General de Ordenación Urbana de Murcia por vicio concretado en los artículos 62 y 63 LRJPAC, al ser consecuencia de un convenio urbanístico nulo, o haber incluido determinaciones no sometidas a la preceptiva información pública vulnerando el artículo 23 CE, no haber contado con la preceptiva EIA (artículo 62.1 letra e), con el preceptivo Estudio de Impacto Territorial y Estudio Hidrológico, y adolecer de deficiencias detectadas y no subsanadas y otras no exigidas por los órganos de planeamiento pero sí por la legislación sectorial... Todo ello con las medidas de restablecimiento de la legalidad infringida, incluida la declaración plena de Agrupaciones Lineales existentes.

ii. En defecto de nulidad total de la reclasificación operada mediante la modificación puntual, o bien si aquélla se declara sin el restablecimiento de la legalidad infringida y la revisión del planeamiento, se solicita la nulidad parcial de:

los terrenos reclasificados incluidos en el Plan Parcial ZA-Ed3, tales como la Unidad de Actuación del mismo, que debe ser revisada y urbanizada conforme a la edificabilidad suscrita en el Convenio, esto es, densidad media (ZM= 0,6 m2/m2).

los terrenos no incluidos en el Plan Parcial no se consideren S.U.E. sino Agrupaciones Lineales en relación a los caminos tradicionales existentes (Capítulo X PGOU) o bien Suelo Urbano de Núcleo Rural que es la categoría urbanística más respetuosa con su estado agrícola.

iii. La nulidad de pleno derecho o anulabilidad de la Resolución de 24 de septiembre Director General de Calidad Ambiental (...) por considerarse nula al contravenir la legislación básica estatal y autonómica en materia de EIA, al ser preceptiva la EIA o bien porque ésta ha sido arbitrariamente excepcionada, lo que conllevará la realización del trámite de Evaluación de Impacto Ambiental o de Evaluación Ambiental conforme a la Ley 9/2006, incluyendo valores ambientales, paisajísticos y arqueológicos y la imposición de medidas correctoras efectivas.

iv. Se condene en costas a la Administración demandada, teniendo en cuenta el artículo 9.5 del Convenio de Aarhus (BOE 15/2/2005)...

v. Se condene a las Administraciones demandadas y OTROS responsables a indemnizar por los daños ocasionados en sus explotaciones a los titulares de aprovechamientos agrícolas tradicionales en el ámbito de la modificación puntual y a restaurar o compensar por los suelos de Huerta tradicional que, con su aquiescencia, han sido irreversiblemente transformados, así como los daños por la pérdida de calidad de vida del entorno así como a los daños morales merced a la presión por la reclasificación urbanística del entorno."

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 19 de

octubre de 2005, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandadas se opusieron al recurso e interesaron su desestimación, solicitando la codemandada "Joven Futura Sociedad Cooperativa de Viviendas", la imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia. CUARTO.- Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 8 de noviembre de 2013, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la Orden del Consejero

de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de 24 de junio de 2005, relativa a la aprobación definitiva de la modificación nº 50 del PGOU de Murcia reclasificación de suelo no urbanizable (NP Huerta Perimetral), parte como urbanizable residencial de protección pública y alta densidad (ZA-ED3) parte como urbanizable especial (SH-ED1) y modificación del ámbito del sector ZM-ED1, Expte. NUM000 de planeamiento.

No obstante, la parte actora también alega motivos de impugnación en relación con el convenio suscrito entre la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, el Ayuntamiento de Murcia y la Sociedad Cooperativa codemandada el día 2 de octubre de 2003, con la finalidad de modificar la clasificación del suelo NP (Huerta Perimetral) de los terrenos situados al sur de Espinardo, a urbanizable con destino a Viviendas de Protección Oficial para jóvenes.

Esos motivos de impugnación son los siguientes:

"a) disposición indebida de la potestad de planeamiento,

b) ausencia de disposición de los terrenos afectados por la entidad privada firmante,

c) ausencia de participación de los propietarios afectados pese a la trascendencia de la decisión planificadora,

d) errónea afirmación en relación a la pérdida de los valores que justificaron la protección como suelo no urbanizable agrícola,

e) insuficiencia de la justificación y el error en la afirmación de la "poca rentabilidad" de la agricultura en la zona,

f) ausencia de prueba de que el interés público en la promoción de viviendas protegidas para jóvenes conducía a la elección de dicho suelo no urbanizable."

SEGUNDO

Alegan los recurrentes que impugnan de forma indirecta el citado convenio.

El artículo 26 de la Ley Jurisdiccional permite la impugnación indirecta de disposiciones de carácter general, con motivo de la impugnación directa de los actos que en aplicación de las mismas se produzcan. Ahora bien, el convenio urbanístico en cuestión no es una disposición general del que derive, como acto de aplicación, la Modificación nº 50 del Plan General. Por el contrario, es ésta modificación la que tiene la naturaleza de disposición general, y el convenio que puede ser su antecedente es un acto independiente que ha de ser recurrido, en su caso, de forma directa, lo que no consta que hayan hecho los recurrentes.

Por tanto, ningún enjuiciamiento cabe hacer en el presente recurso sobre dicho convenio.

Sobre esta cuestión se ha pronunciado en reiteradas ocasiones el Tribunal Supremo. Así, en sentencia de su Sala Tercera de 9 marzo de 2001 declara:

un acuerdo preparatorio de la modificación de un Plan, y como tal resulta enjuiciable en este orden Contencioso Administrativo ( artículo 234 de la Ley del Suelo de 1976 ), sin perjuicio de que en el futuro lo sea asimismo la modificación o revisión del planeamiento que, en su caso, se adopte, sin que se pueda oponer en tal momento la excepción de cosa juzgada por el enjuiciamiento del convenio preparatorio anterior.>>

Y en sentencia de 3 de febrero de 2003 ha declarado:

>

Y en sentencia de 28 de febrero de 2011 señala:

>

TERCERO

Al parecer, existen varios recursos que se tramitan en esta Sala, formulados por distintos recurrentes, entre ellos la Asociación de Vecinos "Senda de Granada Oeste", y particulares miembros de dicha asociación. Los recursos se dirigen tanto contra la aprobación definitiva de la citada Modificación Puntual nº 50 como contra el Plan Parcial del sector ZA-Ed3.

En todos ellos se ponen de manifiesto los antecedentes de dicha modificación. Tales antecedentes, según resulta de las actuaciones, son los siguientes:

La revisión del Plan General de Ordenación Urbana de...

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