STSJ Comunidad de Madrid 838/2013, 6 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución838/2013
Fecha06 Septiembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.33.3-2010/0148388

Procedimiento Ordinario 222/2010 *

Demandante: Telefónica Móviles España, S.A.U

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO

Demandado: AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTIN DE GUADALIX (DISPOSICIÓN GENERAL)

SENTENCIA No 838

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA (BIS)

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. José Luis Quesada Varea

Dª Sandra María González de Lara Mingo

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid, a seis de septiembre de dos mil trece.

Visto por la Sección Novena bis de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo nº 222/2.010, promovido por la Procuradora Dª Carmen Ortiz Cornago, en representación de la mercantil TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA contra la Ordenanza Fiscal reguladora de la "Tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras o prestadoras del servicio de Telefonía Móvil" del Ayuntamiento del San Agustín de Guadalix (Madrid), publicada en el BOCM de fecha 31 de diciembre de 2010.

Ha sido parte demandada el Ayuntamiento del San Agustín de Guadalix (Madrid), que no ha comparecido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la "Tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras o prestadoras del servicio de Telefonía Móvil" del Ayuntamiento del San Agustín de Guadalix (Madrid), publicada en el BOCM de fecha 31 de diciembre de 2010.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo la Procuradora Dª Carmen Ortiz Cornago, en representación de la mercantil Telefónica Móviles España, mediante escrito presentado el 25 de febrero de 2010 en el Registro General de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción . Verificado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.

TERCERO

Evacuando el traslado conferido, la Procuradora Dª Carmen Ortiz Cornago, en representación de la mercantil Telefónica Móviles España, presentó escrito el 17 de mayo de 2010, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que dicte Sentencia por la que se:

(...).1. - Declare nula la ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS O PRESTADORAS DEL SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL, DEL MUNICIPIO DE SAN AGUSTIN DEL GUADALIX.

2. - Subsidiariamente, en el supuesto de no acoger las pretensiones anteriores, declare nulo, anule o deje sin efecto el Artículo 5o de la Ordenanza, por cualquiera de las vulneraciones legales explicadas en esta demanda.

Con condena en costas a la administración demandada.

(...)

QUINTO OTROSÍ DIGO: Que, con base en lo establecido por el artículo 234 del texto consolidado de 2 de octubre de 1997 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (antiguo artículo 177), y para el supuesto de que este Ilmo. Tribunal tenga dudas en la aplicación integradora al supuesto concreto de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, tal y como se ha argumentado en el segundo motivo de esta demanda, interesa a mi representada que ese Tribunal promueva, ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, cuestión prejudicial respecto a si:

- La Directiva Comunitaria 2002/20/ CE autoriza a los Estados miembros a imponer tasas por los servicios de telefonía móvil a las empresas de telecomunicaciones titulares o no de redes fijas, por el aprovechamiento especial del dominio público local en los términos en los que se regula en la normativa interna española en los artículos 20.1, 24.1a ) o c ) de la LHL sin más requisitos que los contemplados en dicha LHL o si por el contrario las disposiciones que regulen la referida tasa deben adecuarse, además, a los principios y exigencias de la citada normativa comunitaria.

SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por realizadas las anteriores manifestaciones y que formule ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en los términos expresados, cuestión prejudicial sobre si es conforme con el Derecho Comunitario la imposición y el establecimiento mediante normativa interna del Estado miembro de una tasa que grave a las empresas de telecomunicaciones, titulares o no de redes fijas, por la utilización o el aprovechamiento especial del dominio público local, en los términos en los que se regula en la normativa interna española en los artículos 20.1, 24.1a) o c) de la LHL sin más requisitos que los contemplados en dicha LHL o si por el contrario las disposiciones que regulen la referida tasa deben adecuarse, además, a los principios y exigencias de la normativa comunitaria regulada mediante Directiva Comunitaria 2002/20/CE..

.

CUARTO

El Ayuntamiento del San Agustín de Guadalix (Madrid), no ha comparecido, pese haber sido emplazado en legal forma.

QUINTO

Contestada la demanda y habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, por auto de fecha 26 de octubre de 2.010, se acordó no haber lugar a recibir el presente recurso a prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la L.J.C.A . No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término sucesivo de diez días para que presentaran sus conclusiones. Trámite evacuado por escritos incorporados a los autos.

SEXTO

Por auto de fecha 1 de febrero de 2011, se acordó suspender la tramitación del recurso hasta que el Tribunal Supremo dictara sentencia en el recurso de casación número recurso de casación nº 861/09, nº 4307/2009 y nº 4592/2009, procedimientos en el que se había planteado cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

SÉPTIMO

Por providencia de 19 de septiembre de 2012 a la vista del contenido de la Sentencia con fecha 12 de julio de 2012 (asuntos acumulados C-55/11, 57/11 y 58/11) del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Cuarta en respuesta a las cuestiones prejudiciales planteada por el Tribunal Supremo, se levantó la suspensión que venía acordada.

OCTAVO

Conclusas las actuaciones, por providencia de 10 de julio de 2013 se señaló para votación y fallo el día 26 de julio de 2013, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Sandra María González de Lara Mingo, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, como ya se dijo, la impugnación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la "Tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras o prestadoras del servicio de Telefonía Móvil" del Ayuntamiento del San Agustín de Guadalix (Madrid), publicada en el BOCM de fecha 31 de diciembre de 2010.

En lo que aquí interesa la mencionada Ordenanza disponía que:

Artículo1. Fundamento y naturaleza.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con los artículos 20 a 27 y 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la tasa por la utilización privativa o por los aprovechamientos especiales constituidos en el vuelo, suelo y subsuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras o prestadoras de servicios de telefonía móvil que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.

Art. 2. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa el disfrute de la utilización privativa o los aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas o entidades explotadoras o prestadoras de servicios de telefonía móvil que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.

2. El aprovechamiento especial del dominio público se producirá siempre que para la explotación o prestación del servicio de telefonía móvil se deban utilizar antenas, instalaciones o redes que materialmente ocupan el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, con independencia de quien sea el titular de aquellas.

3. Se consideran prestados dentro del término municipal todos los servicios que por su naturaleza, dependan del aprovechamiento del vuelo, suelo o subsuelo de la vía pública o estén en relación, aunque el precio se pague en otro municipio.

4. La tasa regulada en esta ordenanza es compatible con el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, así como con otras tasas que tenga establecidas o pueda establecer el Ayuntamiento por la prestación de servicios o realización de actividades de competencia local, cuando el sujeto pasivo de las cuales sea el mismo que el de esta tasa. También es compatible con las que, con carácter puntual o periódico, puedan acreditarse como consecuencia de la cesión de uso de las infraestructuras especialmente destinadas o habilitadas por el Ayuntamiento para alojar redes de servicio.

5. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el...

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