STSJ Comunidad de Madrid 1215/2013, 30 de Octubre de 2013

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2013:14847
Número de Recurso1669/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1215/2013
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0162137

Procedimiento Ordinario 1669/2010 *

Demandante: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

D./Dña. Gloria

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ

SENTENCIA No 1215

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA (BIS)

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. Francisco Javier Canabal Conejos

En la Villa de Madrid a treinta de octubre de dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, (sección novena bis) los autos del recurso contencioso-administrativo número 1669 de 2010 interpuesto por la Comunidad de Madrid, asistida y representada por la Letrada de la Comunidad de Madrid, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid (Sala Cuarta), de fecha 30 de junio de 2010, que estimó reclamación económico- administrativa nº. NUM000 interpuesta por Gloria contra el acuerdo de fecha 14 de Noviembre de 2006, adoptado por la Inspección de los Tributos de la de Comunidad de Madrid, de liquidación motivado por Acta de Disconformidad NUM001 por el Impuesto de Sucesiones, ejercicio 2003 e importe de 13.858,06 #. Ha sido parte la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid), asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado y como codemandado Gloria representado por el Procurador Don Ignacio Aguilar Fernández y asistida por el Letrado Don Juan Ignacio Fernández Aguado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites la Letrada de la Comunidad de Madrid, formalizó demanda el día 17 de mayo de 2.011 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que se tuviera por formalizada en tiempo y forma demanda contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de 30 de Junio de 2010, y previos los trámites legalmente establecidos dicte sentencia declarando válidos y conformes a Derecho los actos de la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid, anulados por dicha resolución, con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que, en representación de la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid) presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 29 de julio de 2.011, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que se dictara resolución judicial acordando la terminación anormal del proceso por pérdida sobrevenida de objeto.

TERCERO

Conferido traslado para contestación a la demanda por el Procurador Don Ignacio Aguilar Fernández en nombre y representación de Gloria, se presentó escrito el día 28 de septiembre de 2.011 contestando dicha demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que se dictara sentencia desestimando el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por la Comunidad Autónoma de Madrid, el mantenimiento de resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, recurrida, por ser la misma ajustada a Derecho.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública ni trámite de conclusiones, de conformidad con el artículo 62 apartado 3º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativo se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 29 de octubre de 2013 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid (Sala Cuarta), de fecha 30 de junio de 2010, que estimó reclamación económico-administrativa nº. NUM000 interpuesta por Gloria contra el acuerdo de fecha 14 de Noviembre de 2006, adoptado por la Inspección de los Tributos de la de Comunidad de Madrid, de liquidación motivado por Acta de Disconformidad NUM001 por el Impuesto de Sucesiones, ejercicio 2003 e importe de 13.858,06 #.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso contencioso administrativo resulta necesario tener en cuenta los siguientes hechos: a) En fecha 9 de enero de 2004, el obligado tributario presentó autoliquidación del Impuesto de Sucesiones, como consecuencia del fallecimiento de Beatriz, acaecido el 13 de julio de 2003, quien otorgó testamento en que lega el usufructo vitalicio de todos sus bienes a su esposo e instituye en el remanente herederos a sus hijos Gloria, Severiano, Luis María, Abel, Benito, Julia y Otilia, y a sus nietos María Luisa y Fidel . b) A la vista de la documentación presentada, se iniciaron actuaciones de comprobación e inspección, entendiéndose por la Inspección de Tributos de la Comunidad de Madrid que no concurrían los requisitos para aplicar la reducción del 95 por ciento a la participación del 60% que la Sociedad Primilla tiene en la SIMCAV Inversiones Nibani y que no se consideran afectas a la actividad desarrollada por dicha sociedad. Como consecuencia de lo anterior se levantó Acta que contiene acuerdo de liquidación del que resulta una deuda a ingresar por importe de 12.161,52 # de principal y 1.696,54 # de intereses c) Contra dicho acuerdo el interesado presentó la correspondiente reclamación económico-administrativa, dictándose en fecha 30 de junio de 2010 la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, aquí impugnada.

TERCERO

En dicha resolución se estimó la reclamación interpuesta en base a considerar que la...

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