STSJ Comunidad de Madrid 593/2013, 18 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución593/2013
Fecha18 Septiembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.34.4-2012/0054741

Procedimiento Recurso de Suplicación 3329/2012-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid 252/2011

Materia : Resolución contrato

Sentencia número: 593/13

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a dieciocho de septiembre de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 3329/2012, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. PEDRO GARCIA COPETE en nombre y representación de D./Dña. Ignacio, contra la sentencia de fecha 3 DE FEBRERO DE 2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid en sus autos número 252/2011, seguidos a instancia de D./Dña. Ignacio frente a SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD SA, en reclamación por Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: .

PRIMERO

D. Ignacio con DNI NUM000 ha venido prestando servicios para la Entidad demandada con la categoría profesional de vigilante de Seguridad, desde el 7-6-83, siéndole de aplicación el convenio colectivo Estatal de Empresas de Seguridad.

SEGUNDO

El trabajador venía realizando las tareas propias de su categoría en los servicios asignados por la demandada según cuadrantes y en concreto desempeñando su trabajo en el periodo reclamado en las instalaciones del Canal de Isabel II para lo cual debía desplazarse a las distintas instalaciones de esta Entidad según se le asignara.

TERCERO

En función de los servicios asignados la empresa abonaba al actor las-horas extras con arreglo al valor fijado en el convenio colectivo, es decir a razón de 7,41 euros la hora.

Asimismo consta que la empresa le abonaba desde Marzo del 2008 una cantidad por el concepto de "horas desplazamiento" en los términos que constan en las nóminas aportadas, tratándose de una cantidad variable cada mes.

CUARTO

En concreto las horas extras realizadas por el actor se reflejan en las nóminas aportadas por ambas partes que se dan por reproducidas, no discutiendo la parte demandada el número de horas extras reflejado por la parte actora y por su parte las cantidades abonadas por horas desplazamiento se reflejan igualmente en las referidas nóminas.

QUINTO

En fecha 21-2-07 se dictó Sentencia por el Tribunal Supremo en proceso de conflicto en cuyo fallo se declara la nulidad correspondiente del apartado 1 a) del artículo 42 del Convenio colectivo Estatal de las empresas de seguridad para los años 2005 a 2008 que fija el valor de la horas extraordinarias laborables y festivas para los vigilantes de seguridad; del artículo 42 b) únicamente en cuanto a las horas extraordinarias laborales para el resto de las categorías profesionales y el punto 2 del artículo 42 que fija un valor de hora ordinaria a efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias inferior al que corresponde legalmente. Solicitada aclaración de la Sentencia, en fecha 28-3-07 se dicta Auto por el Tribunal Supremo, se rechaza por dicho organismo indicando que no cabe en el ámbito de este proceso, realizar disquisiciones sobre la cuantificación del salario base y de los salarios complementarios que integran la. estructura salarial lo que en su caso sería objeto de conocimiento en un posterior proceso de reclamación de cantidad por diferencias en el pago de las horas extraordinarias.

SEXTO

Por la Asociación profesional de Empresas de Seguridad se planteó el 7-6-07 nuevo conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional solicitando se declare a tenor del artículo 35-1 E.T . que el valor de la hora extraordinaria debe obtenerse a partir del valor de la hora ordinaria de trabajo, considerando como tal el correspondiente salario ordinario por unidad de tiempo, sin computar -todos aquellos conceptos que vienen a compensar un modo específico de realizar el trabajo o su prestación en circunstancias concretas, que ya se encuentra retribuido por el propio complemento salarial de que se trate. En dicho procedimiento se dictó Sentencia por la Audiencia Nacional, concluyendo la misma que el valor de la hora extraordinaria está integrado por salario base más complementos salariales de vencimiento superior al mes, de residencia en Ceuta y Melilla y en su caso de puesto de trabajo. Dicha Sentencia fue recurrida dictando Sentencia el Tribunal Supremo el 10-11-09 casando la Sentencia de la' Audiencia Nacional, apreciando cosa juzgada con la dictada por el T.S el 21-2-07 y desestimando la demanda de conflicto colectivo.

SEPTIMO

Por determinadas Asociaciones empresariales se formuló demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional solicitando la inaplicación de los conceptos económicos del Convenio colectivo vigente al haberse roto el equilibrio del mismo, dictándose Sentencia en fecha 5-3-10 por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional desestimando la excepción de cosa juzgada planteada y desestimando la demanda. Dicha Sentencia fue recurrida en casación ante el Tribunal Supremo dictándose Sentencia en fecha 30-5-11 desestimando el recurso formulado y confirmando la Sentencia dictada por la Audiencia Nacional.

OCTAVO

Consta presentada la correspondiente papeleta de conciliación previa en fecha 4-1-11, habiéndose presentado la demanda el 28-2-11.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

"Que estimando la excepción de prescripcíon de la acción respecto de los ejercicios 2007, 2008 y 2009, y estimando ~parcialmente la demanda promovida por D. Ignacio frente a la Entidad SEGURISA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD S.A. condeno a la Entidad demandada a abonar al actor la suma de 440,13 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Ignacio, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 18/9/2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estima parcialmente la reclamación de cantidad del demandante, vigilante de seguridad, en concepto de diferencias por horas extraordinarias, la...

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