STSJ Canarias 544/2013, 2 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución544/2013
Fecha02 Septiembre 2013

En Santa Cruz de Tenerife, a 2 de septiembre de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 108/2013, interpuesto por Dña. Araceli, frente a Sentencia 310/2012 del Juzgado de lo Social Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 351/2012 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D. ANTONIO DORESTE ARMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Araceli, en reclamación de Despido siendo demandado/a D./Dña. CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 18/09/2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "1º) La demandante, Araceli, suscribió, con fecha 20-11-06 y efectos del 01-03-07, un Contrato de Trabajo en Prácticas para la incorporación de Doctores a Equipos de Investigación (Orden ECI/158/2005, de 31 de enero) en el marco del Programa JUAN DE LA CIERVA 2006, con una duración inicial prevista de TRES AÑOS (hasta el 28-02-10) para prestar servicios como Investigador en prácticas en el marco del Programa JUAN DE LA CIERVA en el área temática de QUÍMICA.

Dicho Contrato preveía la categoría profesional de Doctor y una retribución anual bruta de 24.350,90

Euros.

  1. ) No obstante lo anterior, la demandante causa baja, con fecha 30-11-09, en la relación laboral antes descrita para suscribir, con fecha 11-11-09 y efectos del 01-12-09, un Contrato de Trabajo para la incorporación de Investigadores al sistema español de Ciencia y Tecnología en el marco del Programa "JUNTA PARA LA AMPLIACIÓN DE ESTUDIOS" DOCTORES 2008, con una duración inicial prevista de DOS AÑOS Y TRES MESES (hasta el 29-02-12) para prestar servicios como Investigadora en prácticas en el marco del Proyecto JAE en el área de Ciencias Químicas del Instituto de Productos Naturales y Agrobiología.

    Dicho Contrato preveía la categoría profesional de Doctor y una retribución anual bruta de 28.902,96

    Euros.

    Como Anexo III del referido Contrato figura la Memoria del Trabajo de Investigación que servía de soporte para la formalización del mismo y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido al figurar unido a las actuaciones en los folios nº 31 a 35 del expediente administrativo incorporado como prueba documental por la parte demandada. 3º) Mediante comunicación escrita de 08-11-10, se notifica a la actora por parte de la Subdirección General de Proyectos de Investigación de la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+I, adscrita a la Secretaría de Estado de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación que le ha sido aprobada la solicitud que formuló (Ref. SAF2010-16858) como Investigador Principal y titulada "ACTIVACIÓN DE RUTAS METABÓLICAS `SILENTES? EN ACTINOMICETOS MARINOS. NUEVAS SUST. ...".

    Dicho Proyecto de Investigación tenía una duración de 3 años y una Propuesta de Financiación Total por importe de 70.000,00 Euros. No obstante lo anterior y como consecuencia del cese de la demandante producido el 29-02-12, no se ha continuado con la ejecución del mismo tras esa fecha.

  2. ) La demandante ha participado, como investigadora adscrita, en los proyectos de Investigación siguientes:

    - "Cribado y caracterización química de moléculas de pequeño tamaño de origen marino moduladoras de la dinámica de la tubulina. Síntesis de análogos 1,1-dihalogenados de AI-2 como inhibidores de Quorum Sensing. (BIO2007-61745)". Dicho Proyecto estaba financiado por el Ministerio de Educación y Ciencia y tuvo una duración desde el 01-10-07 hasta el 31-09-10.

    - "Sustancias bioactivas de especies de los géneros Perezia, Adesmia y Lepidophyllum de la Región Magallánica". Dicho Proyecto estaba financiado por la Universidad de Magallanes (Chile) y el CSIC, con una duración desde el 01-01-10 hasta el 31- 12-11.

  3. ) La demandante ha participado, como investigadora, en los proyectos de Investigación siguientes:

    - "Microorganismos marinos como productores de moléculas con potencial terapéutico en respuesta a un proceso de inducción mediante co-cultivo de diferentes especies". Dicho Proyecto estaba financiado por el Ministerio de Educación y Ciencia y tuvo una duración desde el año 2006 hasta el 2009.

    - "Cribado de extractos de microorganismos de origen marino como fuente de nuevas sustancias con potencial terapéutico". Dicho Proyecto estaba financiado por el Instituto Canario de Investigaciones del Cáncer y cuya ejecución se realizó en el año 2011.

  4. ) La demandante ha participado, como investigadora participante, en el proyecto de Investigación siguiente:

    - "Biodiversidad críptica de productos naturales y bacterias simbiontes en esponjas". Dicho Proyecto estaba financiado por el CSIC y Fundaciones Endesa y San Ignacio del Huynai y con una duración prevista desde el 01-10-11 hasta el 30-09-12.

  5. ) La demandante ha publicado, junto con otros investigadores de su centro de trabajo, los trabajos científicos que figuran unidos a las actuaciones en los folios nº 38 a 49 del ramo de prueba documental de la parte actora; todo ello durante el período en el que estuvo prestando servicios en dicho centro de trabajo.

  6. ) La demandante, durante el tiempo en el que ha estado prestando sus servicios como investigadora en prácticas en la sede del Instituto de Productos Naturales y Agrobiología, dependiente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y ubicado en el municipio de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife), ha venido colaborando en los diferentes proyectos de investigación que se desarrollaban en dicho centro y con las mismas funciones que el resto de investigadores de dicho Instituto.

    Las características de la prestación de servicios antes descrita no era exclusiva de la demandante sino, igualmente, aplicable a cualquier otro investigador en prácticas y resulta consecuencia propia y natural de la materia y forma de trabajo y de su altísimo nivel de especialización, así como de los, igualmente, elevados conocimiento técnicos de los referidos investigadores en prácticas.

  7. ) La demandante, con fecha 18-11-11, interpone Reclamación Previa en solicitud de Reconocimiento de Derecho (Contrato Indefinido). Con fecha 21-12-11 interpone la subsiguiente Demanda en el Decanato de los Juzgados de Santa Cruz de Tenerife.

  8. ) Mediante comunicación escrita de fecha 29-12-11 se comunica a la actora que "al finalizar la jornada laboral del día 29-02- 12 se dará por terminada su relación laboral con esta Agencia Estatal".

    A la fecha del cese, la demandante venía percibiendo una retribución salarial mensual bruta, por todos los conceptos e incluida la parte proporcional de pagas extras, de 2.587,35 Euros.

  9. ) La demandante no es ni ha sido representante legal de los trabajadores durante el año anterior al despido. 12º) Se presentó la preceptiva reclamación previa el día 14-03-12, que no consta haya sido resuelta de forma expresa y el día 18- 04-12 se presentó la demanda de despido".

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: " 1. DESESTIMO la demanda presentada por Araceli frente al CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD) en reclamación por despido.

  1. ABSUELVO al organismo demandado CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD) de todas las peticiones contenidas en la demanda".

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Dña. Araceli

, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 04/07/2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda por despido interpuesta por la trabajadora y convalida la decisión patronal de extinción del contrato formativo especial de Investigador Doctor, decisión basada en la licitud de los contratos suscritos, de su ejecución y del propio acto de extinción.

Recurre en suplicacion la trabajadora, ante esta Sala, articulando su recurso en dos motivos, uno de revisión fáctica y un segundo de censura jurídica, fundamentados, respectivamente, en los apartados b y c del art. 193 LJS (antes 191 LPL ). El recurso es impugnado por la representación de la Abogacía del Estado.

SEGUNDO

El motivo primero insta la alteración de los hechos probados, concretamente de los ordinales cuarto, quinto y sexto, con un doble propòsito: de un lado, completar detalladamente la descripción de todos los Proyectos de Investigación en los que intervino la Doctora demandante y, de otro, para reflejar que codirigió trabajos de investigación y una tesis doctoral, lo cual muestra, en la linea de ataque del recurso, que su actividad no era la típica pasiva de recibir o completar su formación, sino que se integraba en el Organismo Público investigador demandado, incluso en funciones de investigación activa.

Ya ha indicado la Sala que todo motivo revisorio requiere, para su éxito y según el art. 193.b LJS (antiguos arts. 191.b y 194.3 LPL, de igual contenido) de probanza documental (o pericial, aquí, no practicada), que evidencie claramente el error de la Sentencia y que, además, sea relevante el fallo ( STS 21-4-90 o 2-2-00 ), además de los requisitos formales de técnica procesal, que aquí se cumplen.

Respecto al cumplimiento de los demás requisitos, es de ver que hay probanza documental que muestra claramente, de la forma...

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