STSJ Extremadura 528/2013, 19 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución528/2013
Fecha19 Noviembre 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00528/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100341

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000212 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000340 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de BADAJOZ

Recurrente/s: Erasmo

Abogado/a: SANTIAGO BASELGA LAUCIRICA

Procurador/a: ANTONIO CRESPO CANDELA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: AMIC SEGUROS GENERALES S.A, SELVIBERIA S.L, Leoncio

Abogado/a: EUGENIA LOPEZ-POLIN HERNANZ, FEDERICO CHACON ZANCADA, FEDERICO CHACON ZANCADA

Procurador/a: ENRIQUE JUAN MAYORDOMO GUTIERREZ, ANTONIO RONCERO AGUILA, ANTONIO RONCERO AGUILA

Graduado/a Social:,,

ILMOS.SRES

DON PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

DOÑA ALICIA CANO MURILLO

DON JOSÉ GARCÍA RUBIO

DOÑA MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CÁCERES, a diecinueve de Noviembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A 528/13

En el RECURSO SUPLICACIÓN 212 /2013, interpuesto por el Sr. Ltdo. D. Santiago Baselga Laucirica, en nombre y representación de D. Erasmo, contra la sentencia de fecha 05/1/13 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en el procedimiento 340/2012, seguidos a instancia del recurrente frente a AMIC SEGUROS GENERALES S.A, SELVIBERIA S.L. y D. Leoncio, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Erasmo, presentó demanda contra AMIC SEGUROS GENERALES S.A, SELVIBERIA

S.L y D. Leoncio, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cinco de Enero de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El actor Erasmo, nacido el NUM000 /77, sufrió un accidente laboral el pasado 31/01/08 en las primeras horas de la mañana, entre las 9 y las 12, cuando realizaba unas tareas de cavar con un zacho haciendo agujeros para la siembra de plantones de alcornoque sin protección ocular, al ser alcanzado en un momento dado por una esquirla de metal desprendida de la herramienta que manejaba e incrustándose dicha esquirla en el mismo. Trasladado urgentemente al Centro de Salud mas cercano, fue evacuado al hospital de la Seguridad Social Perpetuo Socorro de esta ciudad en el que ingresó sobre las 15:20 horas, practicándosele por el SERVICIO DE OFTMALTOLOGIA una intervención quirúrgica para la extracción del cuerpo extraño. Tras una complicación posquirúrgica por la aparición de una endoftalmitis fue dado de alta el día 12. SEGUNDO.- Tras permanecer en situación de Incapacidad Temporal hasta el 6 de junio, presenta la perdida funcional del ojo con atrofía e hipotimia del globo ocular con deformidad y asimetría determinante de un perjuicio estético moderado, así como estrés postraumático ya remitido posteriormente. TERCERO.- El accidente tuvo lugar en la finca rustica "Silvadillo" en el termino municipal de Alía que explota la empresa codemandada SELVIBERIA SL, que el mismo día había dado de alta al actor en la Seguridad social por vía telemática sobre las 11:12 horas. Por ello no le había proporcionado la oportuna formación en materia de Prevención de Riesgos ni le había entregado medios de protección individual y en concreto gafas homologadas de pantalla. CUARTO.- Por resolución del INSS del 14/8/8 fue declarado afecto a una Incapacidad Permanente con el grado de parcial para su trabajo, percibiendo la correspondiente indemnización a tanto alzado con cargo a la mutua aseguradora de la empresa. En concepto de prestación de Incapacidad temporal, con una duración de 120 días, doce de ellos con hospitalización y 108 de impedimento para el trabajo, la misma Mutua le ha abonado 2451, 13#. QUINTO.- A instancia de la Inspección Provincial de trabajo, que levantó acta de infracción, por la autoridad laboral competente, la empresa ha sido sancionada con fecha de 9/3/09 con una multa de 2046 # por la comisión de una falta grave en materia de prevención de riesgos laborales. También por solicitud del actor, el INSS tramitó expediente de recargo de prestaciones en materia de Seguridad Social derivadas del accidente en la que interesaba un recargo de un 50 % dictándose resolución con fecha posterior al acto del juicio, en la que se declaraba la existencia de responsabilidad de la empresa por falta de medidas de seguridad y se le imponía un recargo de un 30% en dichas prestaciones. También por denuncia del demandante por un delito contra la salud de los trabajadores, fueron tramitadas diligencias previas por el Juzgado de instrucción de Logrosán, elevadas posteriormente a procedimiento abreviado y luego a juicio de faltas 128/10 de dicho juzgado que concluyo por auto de sobreseimiento por prescripción de la acción el 12/1/12. Tales actuaciones judiciales y administrativas se tiene especialmente por reproducidas. SEXTO.- Precedidas de la correspondiente acta de conciliación en el UMAC que se celebró sin resultado alguno, presentó demanda en el Juzgado de lo Social contra la empresa y contra su administrador Leoncio en reclamación de daños y perjuicios derivados del accidente, en cuantía de 91.821,94 # por las lesiones permanentes y por la incapacidad y los días de impedimento, y 23.622# por lucros cesante, mas otros

12.621,25 # por indemnización del convenio colectivo para los supuestos de invalidez permanente derivado de accidente de trabajo y 2945 #, importe de una prótesis ocular y de sucesivas revisiones oftalmológicas . En total 131.006 # con sus correspondientes intereses de demora. SIETE.- Ha sido demandada también la compañía de seguros AMIC SEGUROS GENRERALES S.A. que tenia concertada con la empresa una póliza de responsabilidad civil N°smOl/08100002 con vigencia temporal hasta el 30/06/09 cuyas cláusulas generales y particulares se tienen por reproducidas.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo la demanda en reclamación de daños y perjuicios derivada de accidente laboral presentada por Erasmo contra la empresa SELVIBERIA SL, su administrador Leoncio y contra la compañía de seguros AMIC SEGUROS GENERALES S.A., absolviendo libremente a dicho demandado de las pretensiones cuya reclamación ha dado origen a la presentes actuaciones."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Erasmo, interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA SOCIAL en fecha 25/4/13.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso, con las actuaciones que son de ver en el mismo, se señaló día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por el actor acción de responsabilidad civil frente a la empresa SELVIBERIA, S.L., para la cual prestaba servicios aquél, su administrador Don Leoncio y la compañía aseguradora AMIC SEGUROS GENERALES, S.A., para exigir el resarcimiento de los daños y perjuicios causados como consecuencia del accidente de trabajo sufrido constante la relación laboral, que cifra en la cantidad de 131.000 euros, en la que incluye 12.621,25 euros en concepto de mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social, la pretensión deducida le fue desestimada por la sentencia de instancia.

Frente a dicha decisión se alza el trabajador vencido en la instancia interponiendo el presente recurso de suplicación, recurso en el que no presenta debate sobre los hechos declarados probados por la resolución de instancia, y acogido al apartado c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia en el primer motivo la infracción de los artículos 1.101, 1.103 y concordantes del Código Civil, en relación con el artículo 4.2.d ) y 19.1 del Estatuto de los Trabajadores y 14 y 42 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Directiva Marco 89/391, y con carácter subsidiario infracción de los artículos 1.902 y 1903 del Código Civil . Del propio modo cita la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 30 de junio de 2010, RCUD 4123/2010 . Y en un segundo motivo de recurso, con el mismo amparo procesal que el anterior denuncia la infracción del Convenio Colectivo del Campo de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los años 2007-2009 (DOE de 21- 8-2007), en lo que respecta a la solicitada mejora voluntaria de convenio, y el artículo 24 de la Constitución Española, respecto de la reclamación del importe de la prótesis ocular, pues el Juzgador a quo lo remite a otro procedimiento.

SEGUNDO

En cuanto a la acción ejercitada, acción de responsabilidad civil, al amparo de los artículos 123.1 y 127.3 de la Ley General de la Seguridad Social y 1.101 y siguientes y 1.902 y siguientes del Código Civil, frente a su empleadora, el administrador de la misma y la Compañía aseguradora indicada, hemos de efectuar una primera precisión, cual es que el recurrente no sustenta ni fáctica ni jurídicamente la responsabilidad de la persona física ni de la aseguradora, limitándose a solicitar la condena de todas ellas al pago de la indemnización que fija globalmente en 131.000 euros, sin acogerse a baremo...

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