STSJ Comunidad Valenciana 2128/2013, 15 de Octubre de 2013

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2013:5308
Número de Recurso987/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2128/2013
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Social

1 Recurso C/ Sentencia nº 987/2013

RECURSO SUPLICACION - 000987/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MANUEL JOSÉ PONS GIL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER

En Valencia, a quince de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2128/2013

En el RECURSO SUPLICACION - 000987/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de julio de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE CASTELLON, en los autos 000411/2010, seguidos sobre Lesiones Permanentes n Invalidantes, a instancia de UNION DE MUTUAS, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, REAL CERAMICA SA y Felicisimo, y en los que es recurrente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/

  1. Dº./Dª. GEMA PALOMAR CHALVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la pretensión subsidiaria contenida en la demanda formulada por UNIÓN DE MUTUAS contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Felicisimo y la empresa REAL CERAMICA S.A. debo declarar y declaro que el hecho causante que da origen a la prestación de lesiones permanentes no invalidantes reconocida al trabajador codemandado por el INNS, es anterior a 1 de Enero de 2008 y, por tanto, la responsabilidad en el abono de la indemnización correspondiente no es de la parte actora, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:PRIMERO.- El trabajador, Felicisimo, nacido el NUM000 .1953, provisto de D.N.I. nº NUM001

, ha venido prestando servicios para la empresa codemandada "REAL CERAMICA, S.A.", en el puesto de trabajo de Atomizador y expuesto al ruido durante las 8 horas de la jornada laboral, soportando un nivel diario equivalente de 71.9 dBA, desde hace 33 años, teniendo problemas de audición desde hace más de treinta años. SEGUNDO.- La citada empresa REAL CERAMICA S.A. tiene asegurada las contingencias profesionales de sus trabajadores con la Mutua de Accidentes de Trabajo y EE.PP. "UNIÓN DE MUTUAS". TERCERO.- Se emitió por la especialista en medicina del trabajo, Dra. Regina, de Unión de Mutuas, informe de fecha 25.6.2010 del trabajador codemandado, en el que consta lo siguiente: Anamnesis (23.6.2010): refiere problemas de audición desde hace más de treinta años. Exploración: Otoscopia: pérdida de brillo timpánico. Audiometría aérea: oido derecho: hipoacusia; Oido izquierdo: hipoacusia. Audiometría ósea: oído derecho: hipoacusia; oído izquierdo: hipoacusia; Diagnóstico Klockhoff: Oído derecho: hipoacusia avanzada; Oído izquierdo: hipoacusia avanzada. Conclusiones: Trabajador calificado por el INSS en fecha 14.12.2009, sobre audiometría del servicio de prevención del 11.12.2008, de un baremo por lesiones permanentes no invalidantes, por enfermedad profesional, Baremo 11 "hipoacusia en ambos oídos que afecta a zona conversacional". Tras la exploración auditiva realizada en Unión de Mutuas de fecha 23.6.10 confirmamos la existencia de una hipoacusia neurosensorial avanzada bilateral, la afectación tan intensa en las frecuencias de 8000 Hz nos orienta hacia la existencia de una marcada presbiacusia (sordera que aparece con el paso de los años a causa del envejecimiento biológico del sistema auditivo), para poder realizar el diagnóstico diferencial con la sordera profesional deberíamos disponer de audiometrías previas para ver la evolución en la afectación de la frecuencia de 4000 Hz, que no se darían en la presbiacusia... En la documentación aportada al expediente hay audiometrías del servicio de...

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