STSJ Castilla-La Mancha 1346/2013, 14 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1346/2013
Fecha14 Noviembre 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01346/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102815

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000987 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000185 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ALBACETE

Recurrente/s: María Virtudes

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRIGUERAS

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

__________________________________________________

En Albacete, a catorce de noviembre de dos mil trece.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1346 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 987/13, sobre despido, formalizado por la representación de María Virtudes, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, de fecha 20-6-2013, en los autos número 185/13, siendo recurrido EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRIGUERAS y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Montiel González, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Dª. María Virtudes contra el Excmo. Ayuntamiento de Madrigueras, declaro improcedente la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas de que ha sido objeto, a la demandada a optar en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación de la sentencia, entre la readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación a razón de 68,82 euros diarios, o al pago de la indemnización de 14.409,58 euros."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

Dª. María Virtudes mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, vecina de Madrigueras (Albacete) ha venido prestando servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Madrigueras como personal laboral, desde el 27 de febrero de 2008, y desde el 16 de octubre de 2008, tras la superación del proceso selectivo (concurso oposición) con la categoría profesional de Agente de Empleo y Desarrollo Local, con jornada de 40 horas semanales, percibiendo un salario mensual de 2.093,39 euros incluida prorrata paga de extraordinarias, que venía percibiendo mediante transferencia bancaria.

SEGUNDO

El 12 de diciembre de 2012 la trabajadora recibe resolución del Alcalde Presidente comunicándole la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, con fecha de efectos de 31 de diciembre de 2012. Comunicación que obra unida a las actuaciones y en este momento se da por reproducida.

TERCERO

La trabajadora ha interpuesto la pertinente reclamación previa el 25 de enero de 2013.

CUARTO

Se ha agotado la via previa administrativa.

QUINTO

La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Albacete el 22 de febrero de 2013.

SEXTO

El art. 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local BOE 80/1985, de 3 de abril de 1985 Ref Boletín: 85/05392, reconoce: h) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre.

SEPTIMO

En la Convocatoria promovida por el Excmo. Ayuntamiento de Madrigueras publicada en el BOP de 25 de julio de 2007 se hace constar en su base Primera. Objeto de la convocatoria: 1.1 Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición de una plaza de Agente de Empleo y Desarrollo Local, incluida en la Oferta Genérica de Empleo del #Sepecam de fecha 11 de julio de 2007. 1.2 La adjudicación de la plaza supondrá la contratación a tiempo completo de un Agente de Empleo y Desarrollo Local por periodo de un año, con posibilidad de prórroga en función de la renovación de la subvención percibida por esta Corporación según el nivel de cumplimento de los objetivos señalados en la Resolución de Concesión de la Subvención para la contratación de un Agente de Empleo y Desarrollo Local de 25 de mayo de 2007.

OCTAVO

Por Resolución de 16 de noviembre de 2012 de la Dirección General de Empleo y Juventud se da contestación a la solicitud de 12 de septiembre de 2012 del Ayuntamiento demandada interesando el reconocimiento de subvención para loa prórroga de la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, de acuerdo con la Orden de la Consejería de Trabajo y Empleo de 26 de agosto de 2009, denegando la solicitud de prórroga de la subvención interesada para la contratación de un/una Agente de Empleo y Desarrollo Local .... dado que no existe habilitación presupuestaria para subvencionar en el año 2012 la prórroga solicitada. NOVENO: El 28 de enero de 2013 la Corporación demandada presenta a la firma de la trabajadora Documento de liquidación y finiquito en el que entre otros conceptos figura bajo el concepto Indemnización especial un importe de 5.631,25 euros. El mismo día la empresa ordena transferencia en favor de la trabajadora por un importe de 5.631,25 euros, bajo el concepto Resto finiquito por error.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la parte demandante, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 193 b) de la LRJ, se postula la revisión del hecho probado primero de la sentencia de instancia a fin de adicionar a dicho hecho la circunstancia de que la demandante es trabajadora fija del Ayuntamiento demandado.

El motivo de recurso destinado a la revisión fáctica no puede tener favorable acogida, pues, para que ello tenga lugar es preciso, entre otros requisitos que no vienen al caso, que la revisión pretendida sea trascendente para la parte dispositiva de la sentencia, con efectos modificadores de ésta, pues el principio de economía procesal impide incorporar hechos cuya inclusión no conduzca a nada práctico ( sentencias del Tribunal Supremo de 12 de marzo y 29 de octubre de 2002, 7 de marzo de 2003, 6 de julio de 2004, 20 de junio de 2006, 10 de diciembre de 2009, 26 de enero, 18 de febrero de 2010, 18 de enero...

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