STSJ Cantabria 722/2013, 17 de Octubre de 2013

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2013:1239
Número de Recurso487/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución722/2013
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000722/2013

En Santander, a 17 de octubre de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Abel, siendo demandado el Servicio Público de Empleo Estatal, sobre seguridad social, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 2 de mayo de 2013, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. .- D. Abel prestó servicios para la empresa Rehabicant Integral XXI, S.L., desde el 28-5-08 hasta el 31-12-08, tras lo cual el S.E.P.E. le reconoció una prestación de desempleo mediante resolución de efectos 19-1-09 -con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM000 En NUM001 - . (No controvertido, f.111, 115)

  2. - Iniciado expediente de anulación y extinción de prestaciones por desempleo -notificada en C/ DIRECCION000 NUM000 En NUM001 -, mediante resolución de 22-2-10, el S.E.P.E. acordó dejar sin efecto la prestación y declaró cobro indebido lo percibido -5.185,97 #-, al estar el actor dado de alta del I.V.A. en el período 19-1-09 a 18-7-09. (F.35, 135, 36)

    Esta resolución se intentó notificar en el domicilio dado -C/ DIRECCION000 NUM000 En NUM001 de Santander- en fecha 2-3-10, y en el domicilio C/ DIRECCION001 NUM002 NUM003, NUM004 -NUM005 de Santander en fecha 23-3-10, y al no ser posible se hizo en el Tablón de Edictos y en el B.O.C., adquiriendo firmeza. (F.132, 133, 37 y ss.)

  3. - Tras nuevo tiempo de trabajo, el S.E.P.E. reconoció nuevo derecho a prestación de desempleo desde 17-1-12 a 16-9-12 mediante resolución de fecha 4-4-12, pero al existir una deuda pendiente -4.782,26 #-, se procedió a la compensación de las distintas mensualidades con la deuda, en los siguientes términos: " 1.-El 22-02-2010 se dictó resolución dejando sin efecto el nivel contributivo del desempleo reconocido el 19 de enero de 2009, por incompatibilidad con un trabajo por cuenta propia, y declarando la existencia de un cobro indebido de 4.782,26 euros, generado desde tal fecha hasta el 18 de julio también del año 2009.2.-Esta resolución, enviada a la DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Santander, no fue recogida por el destinatario y, al no existir otro domicilio conocido, pues el actual de DIRECCION001 NUM002 se sabe desde enero pasado, y el que figura en seguridad social es el de la CALLE000 NUM000, de Santander, que parece ser anterior incluso al de DIRECCION000, tuvo que publicarse el acuerdo citado en el Boletín Oficial de Cantabria, hecho ocurrido el 21 de mayo de 2010, y también se envió y publicó en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Santander durante el mes de junio de 2010. 3.-Firme y ejecutivo el acuerdo, al no devolverse la deuda en período voluntario, se pasó a su recuperación en vía ejecutiva a la Tesorería General de la Seguridad Social, para que procediera al apremio de bienes del deudor. 4.-Al encontrarse de nuevo el trabajador en situación de desempleo involuntario desde enero 2012, con derecho a cobrar nueva prestación, se le está compensando el cobro indebido con las mensualidades que le corresponden. 5.-En la reclamación previa interpuesta, en la que no consta el domicilio pero se presume que es el de arriba indicado, se viene a solicitar la anulación del acuerdo emitido el 22 de febrero de 2010 y el pago del desempleo generado desde el 17 de enero de 2012.FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.-De conformidad con los artículos 226 y 229 del Título III R. Dto. Legislativo 1/94, de 20 de junio, BOE del 29, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es competente para resolver por razón de materia. II.-En el momento en que nos encontramos, habiendo adquirido firmeza y plena ejecutividad el acuerdo emitido el 22 de febrero de 2010, ya no resulta posible volver a plantear la cuestión inicial para entrar a debatir la parte sustantiva de la misma, esto es, si realmente existió o no incompatibilidad entre el cobro en 2009 de la prestación contributiva de desempleo y el desempeño o no de una actividad económica por cuenta propia. Esto debió ser objeto de debate entonces, en febrero de 2010, no ahora cuando el acuerdo emitido en dicha fecha es firme y plenamente ejecutivo, según los arts. 56, 57 y 94 de la Ley núm. 30 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, BOE del 27. III.-Es por todo ello, y también porque lo permite y así establece el art. 34 del Reglamento de Prestaciones, de 2 de abril de 1985, por lo que al presente se está cancelando la deuda contraída mediante la compensación mes a mes de la misma con las correspondientes prestaciones de desempleo, y así continuará hasta la cancelación completa del saldo deudor."

  4. - Interpuesta reclamación previa en fecha 21-6-12, fijando como domicilio C/ DIRECCION001 NUM002 NUM003, NUM004 - NUM005 de Santander, la misma fue desestimada razonando:

    "1.-El 04-04-2012 se dictó resolución conformando la existencia del cobro indebido de 4.782,26 euros de prestaciones por desempleo, declarado en su día, y la procedencia de la compensación del mismo con el nuevo desempleo generado posteriormente.2.- En esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Cataluña 2877/2015, 4 de Mayo de 2015
    • España
    • 4 Mayo 2015
    ...plasmada en la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 2006 ( RJ 2006, 2400), que recoge la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 17.10.13 ( AS/2013/3269), en la que se analiza el límite en el embargo de pensiones llevado a cabo por las Entidades Gestoras de la......
  • STSJ Cataluña 2458/2016, 21 de Abril de 2016
    • España
    • 21 Abril 2016
    ...plasmada en la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 2006 ( RJ 2006, 2400), que recoge la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 17.10.13 ( AS/2013/3269), en la que se analiza el límite en el embargo de pensiones llevado a cabo por las Entidades Gestoras de la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR