STSJ Cantabria 720/2013, 16 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Octubre 2013
Número de resolución720/2013

SENTENCIA nº 000720/2013

En Santander, a 16 de octubre de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (Ponente)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y TGSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Narciso siendo demandados el INSS y TGSS sobre Incapacidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de mayo de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Narciso (D.N.I. nº NUM000 ), nacido el día NUM001 -51, está afiliado a la Seguridad Social

    - R.G.S.S.-, siendo su profesión habitual la de Almacenero.

  2. - Iniciada la vía administrativa ante el Instituto de la Nacional de la Seguridad Social en solicitud de incapacidad permanente, se dictó resolución de fecha 27-4-12, donde reconociendo las secuelas "discop multp cervical, más severa C3-4 y C4-5, extrus discales cervic con efecto compresivo severo sobre médula en C4-5, estenosis foram bilateral desde C3-4 a C6-7 con compromiso raíces emerg. Iq hernias discal C5-6 y C6-7 (discectomía+fijac anterior (12-96), radiculop cerv múltiple crónica y severa raíces C3-4, cuadro A-D reactiv., cardiop isq (nef. Mono vaso, cx distal) + angioplast c/balón (96), func ventric conservada", denegaba la prestación solicitada por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución en la capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

  3. - Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución en fecha 25/06/2012 por la que se denegaba el reconocimiento de incapacidad permanente solicitada, ya que el cuadro patológico apreciado no presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que disminuyan su capacidad laboral.

  4. - Las secuelas que padece la parte actora son: - ANTECEDENTES DE IAM (1996) CON ANGIOPLASTIA EN ARTERIA CIRCUNFLEJA CON BUENA EVOLUCIÓN

    - ESTENOSIS FORAMINAL C3-C4-C5-C6-C7 CON RADICULOPATÍA SEVERA EN TODOS LOS NIVELES

    - DEPRESIÓN

  5. - La base reguladora para la Incapacidad Permanente solicitada sería de 1.242,56 #/mes, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos económicos el día siguiente al cese. (No controvertido)

  6. - La parte demandante, que tiene una edad superior a los 55 años, carece de preparación general o especializada, siendo las condiciones sociales y laborales de su lugar de residencia, afectos al problema general del paro. (No controvertido)

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La revisión que se solicita de los hechos probados, referida a la verdadera profesión del actor, no puede ser estimada por dos tipos de razones. La primera es su intrascendencia, ya que, con independencia de la profesión valorada, el cuadro justificaría, en valoración conjunta, la incapacidad permanente total. En segundo lugar, si no respeta la valoración efectuada por el Magistrado de instancia y exige otra distinta que parta de la preferencia otorgada al certificado que no ha sido atendido en referido criterio judicial pero que también obliga a prescindir del documento que obra en el folio 74.

SEGUNDO

Referida la infracción del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social, dado el reconocimiento expresado de una incapacidad permanente total para la profesión de almacenero. Se justifica la existencia de un infarto agudo de miocardio con angioplastia en arteria circunfleja con buena evolución, estenosis foraminal C3-C4-C5-C6-C7 con radiculopatía severa en todos los niveles y depresión.

Como principio general, porque así lo expresan las sentencias del Tribunal Supremo de 20-3-1989 ( RJ 1989, 1893), de 8-6-1987 (RJ 1987, 4144 y RJ 1987, 4145), que aluden a otras anteriores de 11-3 y 12-6-1985 (RJ 1985, 1315 y RJ 1985, 3397), 27-2 y 9- 6-1986 (RJ 1986, 949 y RJ 1986, 3509) y también la STS de 18-4-1988 (RJ 1988, 2987), que cita las de 22-10-1985 ( RJ 1985, 5708) y 27-1-1986 (RJ 1986, 259), las enfermedades...

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