STSJ Cantabria 677/2013, 1 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución677/2013
Fecha01 Octubre 2013

SENTENCIA nº 000677/2013

En Santander, a 1 de octubre de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Rogelio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Rogelio siendo demandado el Inss y la Tesorería sobre Incapacidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7 de mayo de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. .- D. Rogelio (D.N.I. nº NUM000 ), nacido el día NUM001 /66, está afiliado a la Seguridad Social

    - R.G.S.S.-, siendo su profesión habitual la de Conductor-repartidor.

  2. - Iniciada la vía administrativa ante el Instituto de la Nacional de la Seguridad Social en solicitud de incapacidad permanente, se dictó resolución de fecha 9/5/12, donde reconociendo las secuelas "condropatía tróclea cóndilo femoral interno y platillo tibial interno de rodilla derecha intervenido mediante artroscopia el 5/12/11, gonartrosis", denegaba la prestación solicitada por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución en la capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

  3. - Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución en fecha 09/05/2012 por la que se denegaba el reconocimiento de incapacidad permanente solicitada, ya que el cuaddro patológico apreciado no presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que disminuyan su capacidad laboral.

  4. - Las secuelas que padece la parte actora son:

    - CONDROPATÍA TRÓCLEA CÓNDILO FEMORAL INTERNO Y PLATILLO TIBIAL INTERNO DE RODILLA DERECHA INTERVENIDO MEDIANTE ARTROSCOPIA EL 5/12/11 - GONARTROSIS

  5. - La base reguladora para la Incapacidad Permanente Total solicitada sería de 1.312,81 #/mes, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos económicos el día siguiente al cese; y la base reguladora para la Incapacidad Permanente Parcial sería de 1.527,40 #/mes. (No controvertido)

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente caso, la parte actora formula recurso frente a la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda, en la que solicitaba el reconocimiento del grado total de incapacidad, para el desarrollo de la profesión habitual de conductor-repartidor y, subsidiariamente, el parcial.

En el escrito de recurso, articula dos motivos. En el primero de ellos, con fundamento en el art. 193.

  1. LRJS, insta la revisión de los hechos probados y en el segundo, con adecuado amparo en el art. 193. c) LRJS, denuncia la infracción de lo dispuesto en el art. 137.4 y 3 LGSS, sosteniendo la incompatibilidad del estado del actor con el desarrollo de su profesión habitual, y solicitando, con carácter subsidiario, el grado parcial de incapacidad.

SEGUNDO

En el primer motivo de revisión fáctica, solicita la rectificación del hecho probado cuarto, proponiendo la siguiente redacción alternativa al mismo: "Las secuelas que padece la parte actora son: - CONDROMALACEA EN GRADO III TRÓCLEA CONDILO FEMORAL INTERNO Y PLATILLO TIBIAL INTERNO DE RODILLA DERECHA. INTERVENIDO MEDIANTE ARTROSCOPIA EN 5/12/2011.-GONARTROSIS".

Por tanto, interesa la modificación del hecho probado cuarto, a fin de rectificar el cuadro residual descrito en la sentencia de instancia, con base en el informe médico al que alude.

Esta pretensión no puede prosperar pues en este tipo de supuestos, en los que la parte recurrente discrepa del cuadro residual descrito en la sentencia de instancia, esta Sala de lo Social ha fijado, en reiteradas ocasiones, el criterio respetar el descrito en el relato fáctico de la misma, que habrá efectuado el órgano jurisdiccional "a quo", previa valoración conjunta de la prueba practicada en autos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 97.2 LRJS . Se admite sin embargo, como excepción en sede de suplicación, que el recurrente cite pruebas documentales o periciales que, por sí mismas, evidencien el error valorativo que se denuncia.

Ahora bien, en el presente supuesto, el Magistrado de instancia, ha acogido el informe público de valoración. Ninguna duda existe sobre la especialidad, solvencia y objetividad del informe público acogido.

Por tanto, atendido el completo contenido del informe público del EVI, no cabe apreciar un error de valoración de la prueba, debiendo por el contrario, prevalecer el criterio del Magistrado de...

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