STSJ Asturias 2262/2013, 22 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Noviembre 2013
Número de resolución2262/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02262/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101829

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001654 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 782/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº4 de GIJON

Recurrente/s: Serafina

Abogado/a: PEDRO MENENDEZ PRIETO

Recurrido/s: ASTURLET 2000 GIJON SL

Abogado/a: MARIA TERESA CAMACHO ALVAREZ

Sentencia nº 2262/13

En OVIEDO, a veintidós de Noviembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1654/2013, formalizado por el Letrado D. PEDRO MENENDEZ PRIETO, en nombre y representación de Dª. Serafina, contra la sentencia número 119/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 782/2012, seguidos a instancia de Dª. Serafina frente a la empresa ASTURLET 2000 GIJON SL, representada por la Letrada Dª. TERESA CAMACHO ALVAREZ, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Serafina presentó demanda contra la empresa ASTURLET 2000 GIJON SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 119/2013, de fecha veintidós de Marzo de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. Dña. Serafina ha venido prestando servicios para ASTURLET 2000 GIJON S.L. desde el 1 de junio de 2001, en virtud de contrato de trabajo por tiempo indefinido, de 40 horas semanales, con la categoría de oficial de primera y un salario mensual de 892,10 euros mensuales, sin inclusión de pagas extras.

    La actora firmó un documento de información sobre tratamiento de datos de la empresa que en lo esencial establecía:

    1. -OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

    El trabajador deberá tener en cuenta, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, las siguientes pautas, en cuanto al tratamiento de los daños de carácter personal a los que tenga acceso en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación laboral suscrita entre ambas partes.

    - El Trabajador tendrá obligación de guardar secreto y sigilo profesional respecto a la información y datos a los que acceda y el deber de custodiarlos, subsistiendo estas obligaciones aún después de haber finalizado su relación laboral con la EMPRESA o haber cambiado su función. La violación del deber de secreto tendrá la consideración de falta laboral muy grave y dará lugar a las responsabilidades a que hubiere lugar. La inobservancia de las demás obligaciones se calificará según la gravedad del hecho, en aplicación también de la citada normativa.

    - Si los datos registrados a los que el Trabajador tuviera acceso resultaran inexactos, en todo o en parte, o incompletos, el trabajador tendrá obligación de cancelarlos o sustituirlos, en cuanto el Trabajador conozca estas circunstancias.

    - Los soportes físicos (disquetes, Cds, Dvs, entre otros) que contengan datos confidentes, bien como consecuencia de operaciones normales en el desarrollo de la actividad, o bien como consecuencia de cualquier otro proceso esporádico, deberán estar claramente identificados con una etiqueta externa que indique de qué tipo de información se trata, qué tipo de datos contiene, proceso que los ha originado y fecha de creación. Aquellos soportes que sean reutilizables, y que hayan contenido datos de carácter personal, deberán ser borrados físicamente antes de su reutilización, de forma que los datos que contenían no sean recuperables. Los soportes que contengan datos de carácter personal deberán ser almacenados en lugares a los que no tengan acceso personas no autorizadas para el uso de dichos datos . Cada trabajador velará porque ello se cumpla en lo que se refiera a los datos de carácter personal que gestione."

  2. Entre los días 6 y 14 del mes de septiembre de 2012, la actora efectuó copias de trabajos y datos de la base de datos de la empresa en lápiz de memoria y en soporte DVD, transportando dichos datos a su domicilio.

    La pareja de la actora opera en el sector de la impresión gráfica.

    El día 20 de septiembre, se convocó a una reunión a todos los trabajadores en la que la actora en presencia de sus compañeros afirmó que tenía en su poder copias en DVD y USB de material de la empresa y que no podía devolverlos por no tenerlos en su poder.

  3. Con fecha 3 de octubre se le comunica el despido disciplinario en virtud de una carta con el siguiente contenido:

    "Gijón a 3 de octubre de 2012

    Muy Sra. Mía:

    Por medio de la presente y en base a las facultades que confiere el artículo 49.1 K) en relación con el artículo 54.2.d), ambos del Estatuto de los trabajadores, le comunico que esta empresa ha tomado la decisión de proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO con efectos del día de hoy, 3 de octubre de 2012, por haber incurrido usted en incumplimientos y transgresión de la buena fe contractual así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, que deben de calificarse de muy graves y merecedores de despido por razones disciplinarias.

    Sobre las causas del despido, comunicarle a Usted trabajadora de esta empresa que, sin autorización, y que teniendo por su puesto de trabajo obligación legal de guardar secreto y sigilo profesional respecto a los datos y a la información a los que accede, de todo lo cual fue debidamente informada, aun así, se apropio de trabajos y datos de la base de datos de la empresa entre los días 6 a 14 del mes de septiembre, haciendo copias en un Lápiz de memoria externa así como DVD con el fin de utilizarlos para su beneficio. Estos hechos son constitutivos de un presunto delito tipificado en el artículo 278 y siguientes del Código Penal, por lo que esta empresa ya ha presentado la preceptiva querella criminal ante los Juzgados Penales de Gijón.

    En definitiva, los hechos denunciados constituyen un claro incumplimiento de sus obligaciones contractuales de buena fe que justifican la adopción de esta medida disciplinaria, lo que comporta una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de la confianza depositada por esta empresa en usted, siendo justificativos por si mismos de su despido por constituir una falta muy grave.

    Fdo. El Administrador, Conrado ."

    Se ha interpuesto querella criminal por la empresa frente a la actora por los hechos descritos en la carta de despido, tramitada ante el Juzgado de Instrucción número dos de esta ciudad, en el que han declarado Dña. Piedad, D. Florencio, D. Javier, compañeros de trabajo de la actora y presentes en la citada reunión, así como el socio de la empresa Sr. Prudencio .

  4. Con fecha 26 de octubre de 2012, se presentó papeleta de conciliación celebrándose ésta sin avenencia.

  5. La actora no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda presenta por Dña. Serafina contra la empresa ASTURLET 2000 GIJÓN S.L. debo declarar y declaro PROCEDENTE el despido del que fue objeto el actor el día 3 de octubre de 2012, declarándose convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquel produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª. Serafina formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 20 de setiembre de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de octubre de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en el presente procedimiento desestimó la demanda en la que se interesaba la declaración de nulidad o, en su caso, improcedencia del...

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