STSJ Comunidad de Madrid 596/2013, 26 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución596/2013
Fecha26 Septiembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2011/0002956

Recurso nº 2051/2011

Ponente: Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Recurrente : Dña. Ariadna

Representante: Procurador Dña. Lucía Vázquez Pimientel Sánchez

Parte demandada: Ministerio de Economía y Hacienda

Representante: Abogado del Estado

SENTENCIA NÚM. 596

ILTMA. SRA. PRESIDENTA:

Dña. Fátima Arana Azpitarte

ILTMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Dña. Margarita Pazos Pita

----------------------------------- En Madrid, a 26 de Septiembre de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 2051/2011 interpuesto por la Procuradora Dña. Dña. Lucía Vázquez Pimientel Sánchez, en nombre y representación de Dña. Ariadna, contra la resolución de la Vicepresidenta de Asuntos Económicos y Ministra de Economía y Hacienda de 17 de Octubre de 2011, por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra resolución de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, de 31 de Mayo de 2011, por la que se declara desierto el concurso para la provisión de la expendeduría general de tabaco y timbre de Puig den Valls; habiendo sido parte demandada el Ministerio de Economía y Hacienda, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación de acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 25 de Septiembre de 2.013.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Doña Ariadna impugna en el presente recurso contencioso administrativo, la resolución de la Vicepresidenta de Asuntos Económicos y Ministra de Economía y Hacienda de 17 de Octubre de 2011, por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra resolución de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, de 31 de Mayo de 2011, por la que se declara desierto el concurso para la provisión de la expendeduría general de tabaco y timbre de Puig den Valls, municipio de Santa Eulalia del Río, código de polígono 07054041, de Ibiza (Baleares), convocado por resolución de la Subsecretaría de Economía de 22 de Julio de 2003, al no existir ofertas concurrentes y adolecer la presentada por la actora de un defecto insubsanable, según informe emitido por el Comité Consultivo del Comisionado para el Mercado de Tabacos en sesión de 26 de Mayo de 2011, consistente en falta de pago de la tasa dentro del plazo establecido para presentar las solicitudes, conforme a lo dispuesto en las bases de la convocatoria; defecto de imposible subsanación, conforme a la jurisprudencia y a los términos de las bases del concurso, añadiendo que el concepto de subsanación se refiere a lo ya presentado y necesitado de alguna aclaración o integración, pero sin que pueda ser calificado de subsanación la practica fuera de plazo.

Pretende la recurrente se anule la resolución recurrida y se declare su derecho a que se le adjudique la expendeduría general de tabaco y timbre de Puig den Valls, municipio de Santa Eulalia del Río, código de polígono 07054041, de Ibiza (Baleares), por reunir todos los requisitos previstos en el Pliego, alegando, en síntesis, que, conforme a la resolución del Presidente del Comisionado de 22 de Abril de 2004, el único motivo de inadmisión de su oferta era el defecto apreciado en la constitución de la fianza que se consideraba insuficiente, sin que en dicha resolución ni en las resoluciones administrativas posteriores se aludiese a la falta de acreditación del pago de la tasa, por lo que no se puede posteriormente, por suponer una revisión de los propios actos y acuerdos firmes adoptados por la Administración, adicionar supuestos incumplimientos, que no solo no fueron advertidos en su día, sino que expresamente se consideraron como debidamente acreditados por la solicitante, concluyendo que la tasa si que estaba constituida, aunque en cuantía superior y el defecto fue subsanado.

La Abogacía del Estado se opone a la pretensión actora argumentando que no existe ningún acto de la Administración contrario a la regulación del concurso.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del presente recurso se ha de tener como acreditado lo que sigue, tal y como se deducen de los documentos obrantes en autos.

Por resolución de la Subsecretaría de Economía de 22 de Julio de 2003 se convoca concurso público para la provisión de Expendedurías Generales de Tabaco y Timbre. La cláusulas 1.2 y 1.3 del Pliego de Condiciones disponían que " los solicitantes que concurran al concurso deberán liquidar la tasa a la que se refiere el artículo 5, ocho a) de la Ley 13/1998, de Ordenación del Mercado de Tabacos . El ingreso de la tasa deberá realizarse directamente en cualquier oficina del Banco de Santander Central Hispano, mediante el impreso de autoliquidación que se incluye en la documentación del concurso" "Será requisito necesario para concurrir al concurso acreditar la consignación previa de una fianza provisional por importe de 6.000 euros". La cláusula cuarta menciona la documentación que ha de presentar el solicitante, entre las que menciona "el justificante de abono de la tasa de solicitud de concesión de expendedurías de tabaco y timbre" (4.7 ) y el "resguardo de formalización de la fianza provisional" (4.8).

Como se deduce de la solicitud presentada por la hoy recurrente, entre la documentación aportada, no aparece la copia del impreso de la tasa abonada, y así se hace constar por la Administración "excluido no tasa". Declarado desierto el referido concurso, por resolución de la Subsecretaría de...

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