STSJ Comunidad de Madrid 755/2013, 4 de Noviembre de 2013

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2013:13343
Número de Recurso1541/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución755/2013
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1541/13

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 362/13

RECURRENTE/S: Dº Cristobal, Dº Fausto, Dº Ildefonso, Y Dº Marcial

RECURRIDO/S: ENCALAM SLU Y LITOFINTER SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a cuatro de Noviembre de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 755

En el recurso de suplicación nº 1541/13 interpuesto por el Letrado D. LUIS SUAREZ MACHOTA en nombre y representación de Dº Cristobal, Dº Fausto, Dº Ildefonso, Y Dº Marcial, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de los de MADRID, de fecha 20-5-13, ha sido Ponente el Ilmo. Sr.

D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 362/13 del Juzgado de lo Social nº 33 de los de Madrid, se presentó demanda por Dº Cristobal, Dº Jose Carlos, Dº Fausto, Dº Marcial, Dª Juan Ramón, Dº Ildefonso, contra ENCALAM SLU Y LITOFINTER SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 20-5-13 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimo las demandas y previa extinción con esta fecha de los contratos de trabajo que vinculan a los actores con la mercantil ENCALAM SLU condeno a esta demandada a indemnizarles con la suma que se indica en la columna A, a abonarles los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de esta resolución, a abonarles los salarios pendientes de abono que en cuantía líquida se indican en la columna B y abonarles intereses por mora en la cuantía que se indica en la columna C.

NOMBRE

Juan Ramón

Marcial

Fausto

Jose Carlos

Cristobal

Ildefonso

A

26.590,29

23.703,96

60.561,67

60.818,83

49.967,61

63.359,62

B

5.728,60

3.985,85

5.006,98

4.988,95

6.311,83

6.639,04

C

143,20

99,62

125,15

124,70

100,97

106,22

Absuelvo a LITOFINTER SA de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes figuran como trabajadores de Encalam SLU con las categorías, antigüedades y salario brutos con prorrata que para cada uno de ellos se indica a continuación:

NOMBRE

Juan Ramón Marcial

Fausto

Jose Carlos

Cristobal

Ildefonso

CATEGORIA

Nivel 13

Oficial 1º

Oficial 1º

Oficial 1º

Oficial 1º

Oficial 1º

ANTIGÜEDAD 24-5-2004 15-12-2000 5-6-1989 5-6-1989 9-3-1992 25-5-1987

SALARIO

2.108,72

1.339,16

1.799,35

1.806,99

1.688,72

1.730,36

SEGUNDO

El 4-3-1974 se constituye Litofinter con el objeto de explotar un negocio de artes gráficas para impresión exclusiva en offset. Su domicilio social se encuentra en Mar Mediterraneo 16 de San Fernando de Henares y administrador es Eulalio y apoderada Vicenta .

TERCERO

Encalam se constituye el 29-5-2003 con domicilio en Mar Mediterráneo 5 y con el objeto de realizar tareas de artes gráficas y encuadernación por la codemandada Litofinter y el Sr. Marcelino detentando Litofinter el 99% de su capital social.

El 11-3-2011 Litofinter vende su participación social en Encalam a Sercal Encuadernación SL que se constituye en su administrador único.

CUARTO

El 3-12-2003 Litofinter comunicó a su personal destinado a encuadernación, entre ellos los demandantes, que a partir del 1-1-2004 esa actividad iba a ser trasladada a Encalam la cual les reconocería y respetaría sus derechos adquiridos. Desde esa fecha los demandantes figuran de alta en Encalam a todos los efectos.

QUINTO

El 11-3-2011 Litofinter suscribe con Encalam tres contratos:

-de prestación de servicios y 5 años de duración por el que Encalam se compromete a realizar la actividad de encuadernación que le encomiende Litofinter -de subarriendo de nave industrial por el que Litofinter titular de un contrato de arrendamiento financiero sobre la nave de Mar Mediterráneo 5, subarrienda parte de la misma a Encalam para desarrollar la actividad de encuadernación.

-de arrendamiento de activos con opción a compra por el que Litofinter arrienda a Encalam la maquinaria precisa para realizar la actividad de encuadernación.

SEXTO

En diversas ocasiones en el transcurso de 2012 la TGSS ha declarado el embargo de los créditos que a favor de Encalam tuviera Litofinter.

SEPTIMO

El 15-2-2013 Encalam despide a los demandantes alegando causas objetivas, indicándose en la carta que carece de liquidez para poner a su disposición la indemnización legal. Los Seres. Cristobal y Ildefonso fueron despedidos el 5-3-2013.

OCTAVO

EL 8-4-2013 Encalam y Litofinter resuelve contratos referidos en el hecho 5º y le hace entrega de las llaves de la nave.

NOVENO

Parte de la nave de Mar Mediterráneo 5 era ocupada por Litofinter donde tenía el almacén de papel.

DECIMO

EL Sr. Pedro Miguel gestor de operaciones de Litofinter acudía diariamente a Encalam llevando las órdenes de compra a partir de las que ésta realizaba las tareas de encuadernación encomendadas.

Encalam también encuadernaba para otros clientes distintos de Litofinter.

UNDECIMO

Consta celebrado acto de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 30-10-13.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren en suplicación los actores contra la sentencia de instancia, que ha estimado parcialmente sus demandas, declarando la nulidad de sus despidos y la extinción de la relación laboral, condenando a una de las codemandadas, ENCALAM S.L.U., a responder de las consecuencias de tal declaración y a abonarles los salarios pendientes de pago, absolviendo a la otra empresa, LITOFINTER S.A., que ha impugnado el recurso.

Los tres primeros motivos se amparan en el art. 193.b) de la LRJS, solicitando en el motivo inicial la adición al hecho probado 5º del párrafo siguiente: "La contratación de los servicios de agua con el Canal de Isabel II, de servicio de electricidad del taller de encuadernación de la C/ Mar Mediterráneo nº 5 Bis, en San Fernando de Henares, en el año 2011, 2012 y 2013 seguían facturándose por las compañías suministradoras a Litofinter S.A quien a su vez los facturaban a Encalam S.L.U".

La inclusión de este apartado resulta irrelevante, pues en nada puede influir en el enjuiciamiento del litigio el dato de que la subarrendadora LITOFINTER continuara como titular a efectos del pago de suministros del local subarrendado en parte a ENCALAM, máxime si como reconocen los propios recurrentes la primera repercutía tales gastos a la segunda en las facturas. Por ello se desestima el motivo.

SEGUNDO

En el segundo motivo se pretende añadir al hecho probado 8º la siguiente frase: "Si bien el 7-3-2012 Litofinter, S.A comunicó a Encalam, S.L.U que para evitar daños a las instalaciones, había cambiado los bombines de la puerta".

Nuevamente se trata de adición intrascendente, pues el hecho de que LITOFINTER después de los despidos de los actores (el 15-2-13 y el 5-3-13) cambiara la cerradura del local (el 7-3-12) poco antes de la resolución de los contratos existentes entre las demandadas (el 8-4-13) y lo comunicara así a ENCALAM, no contribuye en nada a la tesis de los actores (la real unidad de empresa) sobre todo si se tiene en cuenta que el local era compartido, pues estaba subarrendado en parte a ENCALAM pero también LITOFINTER tenía allí un almacén, como ha quedado acreditado. Por ello se desestima el motivo.

TERCERO

Se solicita en el motivo tercero que se añada al hecho probado 3º el dato del precio de la venta de la participación social que LITOFINTER tenía en ENCALAM y que enajenó a SERCAL ENCUADERNACIÓN S.L., por un importe de 8.105,53 euros. Una vez más se trata de una circunstancia irrelevante, referida al negocio jurídico de una de las codemandadas con un tercero que no es parte en el presente proceso, además de que las conjeturas del recurso sobre la escasez del precio...

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